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La aprobación de la Ley Orgánica 9/1985 de reforma del artículo 417 bis del Código Penal, implica la necesidad de articular los Servicios Sanitarios para satisfacer la demanda generada que se encuadre en los tres supuestos previstos en dicha Ley. Asimismo prevé la necesidad de acreditación de Centros Sanitarios para la práctica del aborto.
En este sentido se dirige la Orden Ministerial de 31 de julio de 1985 que además establece la publicación periódica por parte de las Comunidades Autónomas de las listas de Centros acreditados.
En base a lo anteriormente expuesto y a la necesidad de contar con los datos suficientes a fin de un correcto seguimiento epidemiológico.
D I S P O N G O: Artículo 1°. 1. Todos los Centros Sanitarios, públicos o privados, que estimen reunir los requisitos de acreditación previstos en el artículo 1°-1 de la Orden Ministerial del 31 de julio de 198 5, del Ministerio de Sanidad y Consumo, deberán solicitar la acreditación a la Dirección General de Salud, con indicación de los medios personales y materiales de los servicios efectivamente disponibles.
2. La acreditación estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigidos.
Artículo 2°.- La Dirección General de Salud Pública publicará periódicamente la relación de Centros que pueden practicar el aborto en la Comunidad Autónoma Canaria, una vez verificadas las condiciones adecuadas de los mismos.
Artículo 3°.- Dichos Centros estarán obligados a remitir a las Direcciones Territoriales de Salud trimestralmente, los boletines estadísticos de los casos presentados, según modelos que figuran como Anexo a la presente Orden.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de mayo 1986.
EL CONSEJERO DE TRABAJO, SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, Alberto Guanche Marrero.
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