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Visto el expediente de exclusión del Anexo de la Tarifa Especial del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías de determinadas variedades de somieres, colchones y almohadas, incluidas en el referido anexo por Real Decreto 997/78, de 12 de mayo.
De conformidad con el Real Decreto 1255/82, de 1 de mayo por el que se modifica el procedimiento para la exclusión de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tarifa Especial de Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías en las Islas Canarias, dando una nueva redacción al artículo 7 del Real Decreto 977/78, de 12 de mayo, a la vista de lo dispuesto en el artículo 2.1 del texto de la Ordenanza Reguladora de la Tarifa Especial y ante la inexistencia de producción en el Archipiélago.
D I S P O N G O PRIMERO.- Suspender totalmente y con carácter provisional la aplicación de la Tarifa Especial para los siguientes productos:
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor con efectos desde el 1 de marzo de 1986.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de mayo de 1986.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.
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