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BOC Nº 070. Lunes 16 de Junio de 1986 - 659

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Ganadería y Pesca

659 - ORDEN de 5 de junio de 1986, por la que se regula la concesión de subvenciones a explotaciones colaboradoras en la implantación de nuevas tecnologías agrarias.

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El adecuado proceso de modernización del sector agrario en Canarias implica incorporar a las explotaciones las innovaciones y avances tecnológicos que, procedentes de los resultados de la investigación y su desarrollo experimental, sean necesarios para incrementar la productividad y rentabilidad de las actividades agrarias así como fomentar la introducción de nuevas orientaciones productivas.

Para conseguir esta finalidad es paso previo adecuar la información técnica a las condiciones específicas de las diferentes zonas de producción, mediante el establecimiento de ensayos, experiencias y demostraciones. Esto es especialmente importante en Canarias, dado el carácter insular del territorio y la enorme variedad de condiciones microclimáticas, edáficas, calidad de agua de riego, etc. que en cada isla se presentan.

Por todo ello procede establecer una normativa que, ampliando y complementando las Ordenes del Ministerio de Agricultura de 25 de noviembre de 1978 y 31 de marzo de 1979, sobre concesión de auxilios a medios de producción y nuevas técnicas en cultivos herbáceos, la primera, y leñosos, la segunda, permita la incorporación de la tecnología disponible a través de las experiencias que a tal fin desarrolle esta Consejería y dentro del marco de competencias que establece el Real Decreto 3538/1981, de 29 de diciembre, que atribuye, a esta Comunidad Autónoma, la ejecución de las actividades técnicas derivadas de la ordenación y fomento de las producciones agrícolas y forestales y, en particular, las encaminadas al desarrollo tecnológico y mejora le la productividad de las mismas, de acuerdo con la normativa vigente.

En su virtud y a propuesta del Director General de Investigación y Extensión Agrarias.

D I S P O N G O: Artículo l°.- OBJETO:

La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de Explotaciones Colaboradoras que sirvan para incorporar al sector agrario los avances e innovaciones tecnológicas que se consideren necesarios y que contribuyan a la mejora y modernización de las explotaciones.

A tal fin, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, a través de la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias, publicará anualmente el programa de ensayos, experiencias y demostraciones agrarias y redactará los protocolos correspondientes en los que se recogerán los objetivos y las características técnicas de cada una de las actuaciones previstas.

Artículo 2°.- BENEFICIOS:

A fin de lograr los objetivos expuestos en el artículo precedente, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca podrá conceder a las Explotaciones Colaboradoras subvenciones de hasta el 100% del importe de todos los gastos específicos derivados de los protocolos iniciales, o de las modificaciones que posteriormente se establezcan, sin que en ningún caso la cuantía de la subvención pueda exceder de 500.000 ptas. por año, ni de 1.000.000 ptas. a lo largo de todo el periodo en el caso de programas plurianuales.

Artículo 3°.- BENEFICIARIOS:

Podrán solicitar la calificación de Explotaciones Colaboradoras los titulares de aquellas cuyas características agrológicas sean representativas de las que con mayor frecuencia se presentan en las diversas comarcas y que puedan cumplir los fines propuestos para las diferentes orientaciones productivas que se establezcan.

La calificación de «Explotación Colaboradora» tendrá inicialmente un año de vigencia, prorrogable, si se estima conveniente, hasta la duración prevista en el protocolo que regule la actividad.

Artículo 4°.- REQUISITOS:

Los titulares de las Explotaciones Colaboradoras quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar el protocolo concertado, efectuando las anotaciones y toma de datos que se señalen.

b) Suministrar, a los efectos de información técnica, cuantos datos sobre la marcha de las acciones planteadas les sean solicitados por los técnicos encargados de la dirección de las mismas.

c) Prestar la colaboración necesaria en las operaciones de desarrollo, control y seguimiento del programa con el personal y los medios propios de la explotación.

d) Facilitar el desarrollo de las demostraciones y visitas colectivas que programe la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e) Colocar, en lugar visible, un cartel indicador de la actividad con las características que se determinen. El costo del citado cartel se incluirá entre los gastos derivados de los protocolos suscritos.

Artículo 5°.- Las solicitudes para la obtención de la calificación de «Explotación Colaboradora», dirigidas al Istmo. Sr. Director General de Investigación y Extensión Agrarias, se presentarán en las Agencias Comárcales de Extensión o en alguno de los Registros previstos en el Decreto 100/1985, de 19 de abril, haciendo constar en ellas los siguientes extremos:

a) Nombre, apellidos y domicilio del titular de la explotación.

b) Autorización expresa del propietario de 1,a explotación en caso de que éste no sea titular de la misma.

c) Denominación de la finca que constituya la Explotación Colaboradora, término municipal en que se halle ubicada y croquis de situación indicando toponimia y accesos.

d) Superficie total de la explotación y su distribución por producciones.

e) Características de las instalaciones y maquinaria existentes.

f) Aceptación por el solicitante de los requisitos expresados en el Artículo 4º de la presente Orden.

Artículo 6°.- La Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias procederá a la selección de las solicitudes presentadas, en función de la adecuación de sus características a las requeridas técnicamente por los distintos protocolos. Con las explotaciones que resultasen seleccionadas se procederá a la firma de un convenio de colaboración en el que se recogerá, como anexo, el protocolo correspondiente a las acciones a desarrollar.

Artículo 7°.- Si una vez iniciado el desarrollo del protocolo en una Explotación Colaboradora se hiciese necesario un cambio en el mismo, siempre basado en una suficiente justificación técnica, será indispensable contar con la autorización por escrito del colaborador que se reflejará en un anexo al protocolo inicial. Dicho anexo, contemplará las modificaciones necesarias y su valoración económica que,, case de representar un gasto adicional, podría ser objeto de subvención sin sobrepasar los límites establecidos en el artículo 2' de la presente Orden, y sin que en ningún caso suponga alteración sustancial del protocolo ni una subvención adicional superior en un 20% a la concedida de acuerdo con el protocolo inicial.

Artículo 8°.- El pago de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará previa certificación, expedida por la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias, de haberse realizado totalmente las acciones convenidas, con excepción de un anticipo, de hasta un máximo del 30% sobre la subvención aprobada, que se hará efectivo al beneficiario una vez suscrito el correspondiente convenio y con el objeto de cubrir los gastos de primera implantación previstos en el protocolo.

Artículo 9°.- En caso de incumplimiento de las normas establecidas en esta Orden, o de las acciones convenidas, la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias podrá rescindir el convenio de colaboración con la Explotación Colaboradora, originándose la consiguiente pérdida de las ayudas y beneficios a que se refieren los artículos precedentes.

La rescisión del convenio de colaboración por parte del agricultor, sin haber cumplido el protocolo convenido, dará lugar a la devolución de las ayudas que hubiera podido percibir hasta ese momento.

Artículo 10°.- El régimen jurídico, así como los efectos de las ayudas previstas en esta Orden, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 200/1985, de 13 de junio, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta a la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias para dictar las disposiciones complementarias que, para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden, fueran precisas.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tencrife, 5 de junio de 1986.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, José M. Hernández Abreu

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