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Desconociéndose en esta Dirección General el domicilio de los titulares de vehículos que se relacionan y siendo preciso notificarles la denuncia que ha dado lugar el expediente sancionador que igualmente se reseña, haciendo uso de la precisión contenida en el art. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVO Notificar a los titulares de los vehículos que se citan la denuncia que se especifica en el expediente que les ha sido instruido por esta Dirección General por infracción a la legislación de transporte por carretera.
Las Palmas de Gran Canaria, 25 de abril de 1986.
EL DIRECTOR GENERAL DE, TRANSPORTES Pablo Montoro Martín
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