Estás en:
Con el fin de potenciar y respaldar nuestra producción intelectual y así motivar a los jóvenes autores, es preciso seguir aumentando ininterrumpidamente el conocimiento sobre parcelas de nuestra cultura a través del pensamiento, la investigación y la creación plasmada en la obra impresa, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley Territorial l/83, de 14 de abril.
D I S P O N G O Artículo único.- Es objeto de la presente Orden convocar el «l Premio de Poesía Islas Canarias», de acuerdo con las siguientes:
B A S E S PRIMERA.- Podrán tomar parte en este Concurso aquellas personas de nacionalidad española, residentes en Canarias.
SEGUNDA.- Las obras presentadas deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Ser originales, inéditas y no presentadas en público con anterioridad.
b) Tener una extensión máxima de 100 folios, escritos a máquina a doble espacio.
c) El tema de estas obras será de libre elección.
TERCERA.- a) Las obras se presentarán (original y 4 copias), en las Direcciones Territoriales de Cultura, sitas en Sta. Cruz de Tenerife, C/Méndez Núñez, 84-8° y en Las Palmas de Gran Canaria, C/Cano, 24.
b) Las obras no deben estar firmadas ni presentar ningún signo que pueda sugerir la personalidad del autor.
c) Llevarán en la cubierta un lema, el cuál reproducirá su autor en un sobre lacrado que deberá presentarse juntamente con la obra, y en cuyo interior especificará su nombre, D.N.I., dirección, teléfono y Certificado de Residencia.
d) Será condición indispensable para optar a este premio que las obras presentadas no hayan sido premiadas con anterioridad en ningún otro Concurso.
CUARTA.- También podrán ser remitidas por correo certificado. En este supuesto el autor consignará en el espacio reservado para identificar al remitente, el lema a que se refiere el punto c) de la base TERCERA.
QUINTA.- a) Se expedirá por parte de la Consejería de Cultura y Deportes un recibo justificativo de la recepción de la obra, que será exigido para la devolución de las obras no premiadas.
b) En las obras remitidas por correspondencia servirá de justificante el resguardo del certificado.
SEXTA.- El plazo de admisión se abrirá el día de la entrada en vigor de la presente Orden y quedará cerrado a los tres meses, a partir de esa fecha.
SEPTIMA.- a) La cuantía del Premio será de DOSCIENTAS CINCUENTA MIL PESETAS (250.000 ptas.) más la publicación de la obra.
b) El premio será indivisible, por lo que dichas cantidades no podrán ser fraccionadas.
c) El Premio podrá ser declarado desierto, si a juicio del Jurado ninguna obra reúne las condiciones o méritos exigidos.
OCTAVA.- a) El Premio será fallado por un Jurado designado por el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Deportes, compuesto por un Presidente, que será el Director General de Cultura y 4 vocales, elegidos entre personas de reconocida solvencia, y un Secretario sin voto.
El Jurado quedará válidamente constituido cuando concurran la mayoría de los miembros, debiendo estar presente, en todo caso, su Presidente y Secretario.
c) El acuerdo del Jurado se adoptará por mayoría de asistentes, siempre que esté constituido de forma legal.
NOVENA.- El fallo del Jurado se dará a conocer a lo largo del mes de septiembre de 1986.
DECIMA.- a) La Consejería de Cultura y Deportes promoverá y costeará la 11 edición de la obra.
b) La aceptación del premio llevará consigo la cesión de los derechos de autor de la edición de la obra premiada, a favor de la Consejería de Cultura y Deportes.
UNDECIMA.- Las dudas que pudieran surgir en la aplicación o interpretación de las presentes bases serán resueltas por la Consejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, a cuya decisión se someten los concursantes por el mero hecho de concursar.
DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dada para su cumplimiento en Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de abril de 1986.
EL CONSEJERO DE CULTURA, Y DEPORTES Felipe Pérez Moreno
© Gobierno de Canarias