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Aprobada por Decreto 74/86 la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Cultura y Deportes, esta Consejería ha acordado anunciar la provisión, por el procedimiento de la libre designación, de los puestos de trabajo que se mencionan en el Anexo I de la presente Orden con arreglo a las siguientes bases:
PRIMERA.- Los puestos de trabajo que se anuncian podrán ser solicitados por los funcionarios de carrera que pertenezcan a cualquiera de las Administraciones que se indican para cada uno de ellos y que reúnan los requisitos establecidos para su desempeño.
SEGUNDA.- Los interesados dirigirán las solicitudes. relacionando por orden de preferencia los puestos que solicitan, en el supuesto de que sea más de uno, al lImo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Cultura y Deportes en el modelo de instancia del Anexo lI.
TERCERA.- Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de 15 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el B.O.C.A.C., directamente en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura y Deportes o por cualquiera de los procedimientos previstos en el Decreto 100/1985 y en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CUARTA.- Además de los datos personales y Número de Registro de Personal, los aspirantes harán constar en la solicitud su curriculum vitae en el que conste, debidamente acreditado, el Cuerpo a que pertenecen, título académico, años de servicio, puesto de trabajo desempeñado en la Administración Pública, estudios y cursos realizados y cuantos otros méritos estimen oportunos poner de manifiesto en relación con las funciones atribuidas al puesto solicitado. También se harán constar detalladamente las características del puesto que desempeñan en la actualidad.
QUINTA.- Esta Consejería, de estimarlo oportuno podrá acordar, con anterioridad a la selección, la celebración de una entrevista de los candidatos con la Autoridad de que dependa el puesto solicitado.
SEXTA.- Si el candidato propuesto estuviera destinado en otra Administración distinta de la Autonómica será precisa la previa conformidad de la Autoridad competente o del Consejero de la Presidencia del Gobierno de Canarias si prestase sus servicios en otra Consejería de la Administración Autonómica.
SEPTIMA.- Esta Consejería se reserva la facultad de declarar vacantes las plazas anunciadas cuando estime que no existen candidatos que reúnan los requisitos necesarios para su adecuado desempeño.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de abril de 1986.
EL CONSEJERO DE CULTURA Y DEPORTES Felipe Pérez Moreno
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