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BOC Nº 053. Miércoles 7 de Mayo de 1986 - 436

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación

436 - RESOLUCION de 14 de abril de 1986 de la Dirección General de Ordenación Educativa, desarrollando el Calendario Escolar de finalización de actividades del presente curso 1985/86 en todos los niveles educativos no universitarios.

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La Orden de la Consejería de Educación de 4 de junio de 1985, estableció el Calendario Escolar del curso 1985-86. En su artículo quinto la Orden fijó la finalización de las actividades ordinarias el 30 de junio de 1986 y en su artículo sexto facultó a la Dirección General de Ordenación Educativa a dictar las Resoluciones oportunas para desarrollar el Calendario en lo que se considere necesario. A fin de conseguir la imprescindible homogeneidad y coordinación en el funcionamiento de los Centros, resulta necesario desarrollar el Calendario en un aspecto tan importante como es la finalización de las actividades, bien sea las ordinarias del mes de junio como las extraordinarias del mes de septiembre.

Por todo ello, esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:

l) El último día en que se impartirán clases en todos los Centros Docentes, tanto de carácter público como privado, dependientes de la Consejería de Educación será el que se indica a continuación para cada nivel:

1.1. Nivel educativo de Preescolar y Educación General Básica: día 18 de junio.

1.2. Nivel educativo de Bachillerato, Formación Profesional, cursos comunes y de primero de especialidad de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos: día 9 de junio.

1.3. Curso de Orientación Universitaria y segundo de especialidad de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos: día 24 de mayo.

2) Las pruebas de Suficiencia en los Centros de Bachillerato se celebrarán entre los días 17 y 20 de junio, ambos inclusive.

3) Las pruebas de Revalida de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos se celebrarán a partir del día 9 de junio.

4) Entre los días 24 y 28 de junio, ambos inclusive, los Centros dedicarán al menos un día a atender las reclamaciones de padres y alumnos sobre las calificaciones finales.

5) En el nivel educativo de Preescolar y Educación General Básica, los Centros podrán funcionar en régimen de jornada continuada desde el día 9 de junio, si así lo acuerda el Consejo Escolar del Centro. En tal caso, el horario de permanencia del alumnado será de 9 a 13 horas, y el del profesor de 9 a 14 horas.

6) Las actividades extraordinarias del mes de septiembre se desarrollarán para cada uno de los niveles en el periodo que se indica:

6. I. Preescolar y Educación General Básica: día 1 al 5, ambos inclusive.

Los señores Directores de los Centros organizarán las actividades durante estos días de manera que el día 8, inexcusablemente, se entregue a los alumnos que deseen formalizar la matrícula en el primer curso de Bachillerato, de Formación Profesional de Primer Grado o de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, los correspondientes certificados.

6.2. Formación Profesional, Bachillerato y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos: de los días 1 al 10 de septiembre, ambos inclusive.

7) En el anexo a esta resolución se contienen las instrucciones y el Calendario pormenorizado de realización de las distintas actividades que corresponden a cada uno de los niveles.

8) Los correspondientes Servicios de Inspección velarán para que este Calendario se cumpla en los términos establecidos por la presente Resolución.

9) Ningún Centro docente alterará las fechas establecidas en esta Resolución sin autorización de las Direcciones Territoriales, previa solicitud justificada del Consejo Escolar del Centro.

Santa Cruz de Tenerife, 14 de abril de 1986.

EL DIRECTOR GENERAL DE ORDENACION EDUCATIVA, Manuel Torres Stinga.

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