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La Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura, incoó expediente a favor de diversos inmuebles para su declaración como Monumentos Histórico - Artísticos.
Por Real Decreto 3355/1983, de 28 de diciembre se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Canarias todas las funciones sobre el Patrimonio Histórico - Artístico de interés para la misma. La Comunidad Autónoma de Canarias ostenta competencias exclusivas en materia de Patrimonio Histórico - Artístico, de conformidad con el artículo 29-9 del Estatuto de Autonomía.
El Departamento de Arqueología y Prehistoria de la Universidad de La Laguna en los informes emitidos con arreglo a las disposiciones vigentes, ha señalado que los monumentos en cuestión reúnen los méritos suficientes para merecer la referida declaración.
De acuerdo con el artículo 4.2 del Decreto 415/1984, de 13 de abril, corresponde al Gobierno de Canarias la competencia para declarar Monumentos Histórico - Artísticos de interés para esta Comunidad Autónoma de Canarias.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno, en su reunión del día 14 de marzo de 1986.
R E S U E L V O: Artículo lº- Se declaran Monumentos Histórico Artísticos de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias a favor de:
1.- Yacimiento Arqueológico «Los Caserones» de Fataga en San Bartolomé de Tirajana.
Cueva de Bencomo en Sta. Ursula (Tenerife).
3.- Cueva de Caboco de Belmaco de la Villa de Mazo (isla de La Palma).
Artículo 2º.- La tutela de estos Monumentos Histórico - Artísticos, bajo la protección de la Comunidad Autónoma será ejercida por la Consejería de Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Cultura.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de marzo de 1986.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo,
EL CONSEJERO DE CULTURA Y DEPORTES, Felipe Pérez Moreno.
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