Estás en:
Visto el expediente que, con arreglo a las prescripciones de los Arts. 300 y 301 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales de 17 de mayo de 1952, ha instruido el Ayuntamiento de Buenavista del Norte, y en el ejercicio de la competencia transferida por el Real Decreto 2613/1982, de 24 de julio, apartado B), 3.1 del Anexo I, y atribuida a este Departamento por el art. 99,2 del Decreto 462/1985, de 14 de noviembre, considerando que el dibujo - proyecto del nuevo blasón ha merecido informe favorable de la Real Academia de la Historia y sobre él ha recaído acuerdo razonado del Pleno de la Corporación, órgano competente para ello de conformidad con lo establecido en el art. 22,2 b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.
D I S P O N G O Artículo único.- Aprobar el Escudo Heráldico de la Muy Honorable Villa de Buenavista del Norte, que figura como Anexo y que trae la siguiente organización: medio partido y cortado: 1°, de azur, un faro de su color; 2', de sinople dos saltamontes de oro, pasantes y colocados en palo; 3', de planta un cardón de sinople. Bordura general de gules, y la leyenda siguiente, con letras de oro «DAUTE ES MI BANDO. TENERIFE: MI ISLA.- BUENAVISTA: MI NOMBRE». Al timbre Corona Real cerrada.
Su uso se realiza de conformidad con la normativa en vigor.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de marzo de 1986.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Manuel Alvarez de la Rosa.
© Gobierno de Canarias