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La Ley General de Educación estableció, en sus disposiciones transitorias segunda y tercera, la obligación de los actuales centros docentes de acomodarse a los nuevos niveles educativos mediante la transtormación en su caso, y clasificación de los mismos. Dichas disposiciones han sido desarrolladas, entre otras, por las Ordenes Ministeriales de 19 de junio de 1971 sobre transformación y clasificación de los actuales centros docentes Y 22 de mayo de 1978, por la que se establecen los requisitos para la transformación y clasificación de los mismos.
Visto el expediente instruido por el director del Centro docente privado «MONTESSORI», domiciliado en Santa Cruz de Tenerife, calle Emilio Calzadilia, 32 y 34, en solicitud de ampliación de clasificación provisional de cinco a ocho unidades de Educación General Básica,
Resultando que el citado expediente fue presentado en tiempo y forma reglamentaria en la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tencrife,
Resultando que dicha Dirección Territorial ha elevado propuesta acerca de la referida petición y con fundamento en los informes de los Servicios territoriales que constan en el expediente.
Vistas la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970 (B.O.E. de 6 de agosto), las Ordenes Ministeriales de 19 de junio de 1971 (B.O.E. de 1 de julio) y 22 de mayo de 1978 (B.O.E. de 2 de junio), por las que se establecen las normas y requisitos necesarios para la transformación y clasificación de los centros docentes, y la Ley Orgánica 10/1982, de 10 dejgosio, del Estatuto de Autonomía de Canarias, y el Real Decreto 2091/1983, de 28 de julio,
Considerando que el mencionado Centro reúne los requisitos señalados en el artículo 7° de la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1978 (B.O.E. de 2 de junio) para la ampliación de la clasificación provisional de cinco a ocho unidades de Enseñanza General Básica.
Esta Dirección General ha resuelto ampliar la clasificación provisional del referido Centro docente privado «MONTESSORI» de cinco o ocho unidades de Enseñanza General Básica, el cual podrá optar a la clasificación definitiva si realizan las obras necesarias para su adaptación a los módulos establecidos en la legislación vigente.
Santa Cruz de Tenerife, 3 de febrero de 1916.
EL DIRECTOR GENERAL DE ORDENACION EDUCATIVA, Manuel Torres Stinga.
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