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El Decreto 403/1985 de 21 de octubre, atribuye provisionalmente a la Dirección General de Presupuesto y Gasto Público de la Consejería de Hacienda, las competencias ostentadas por la Dirección General de Tributos. La experiencia acumulada desde entonces aconseja la reorganización de los Centros Directivos citados mediante la integración de las competencias en materia presupuestaria y tributaria así como las de carácter patrimonial, en la Dirección General de Presupuesto, Gasto Público y Tributos, y Secretaría General Técnica, respectivamente, otorgando carácter definitivo a la provisionalidad recogida en el referido Decreto 403/1985.
Parece, asimismo, aconsejable modificar la denominación de Dirección General de Tesoro y Gestión Financiera ajustándola a la naturaleza de las competencias en esta última materia del Departamento, previstas en la legislación económico - financiera de la Comunidad.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 7 de febrero de 1986,
DISPONGO: Artículo l°.- Se suprime la Dirección General de Tributos y Patrimonio.
Artículo 2°.- Las competencias en materia tributaría hasta ahora atribuidas a la Dirección General de Tributos y Patrimonio, así como sus medios personales y materiales, se asignan a la Dirección General de Presupuesto y Gasto Público, que pasará a denominarse Dirección General de Presupuesto, Gasto Público y Tributos.
Artículo 3°.- Las competencias en materia de Patrimonio hasta ahora atribuidas a la Dirección General de Tributos y Patrimonio, así como sus medios personales y materiales, se asignan a la Secretaría General Técnica.
Artículo 4°.- La Dirección General de Tesoro y Gestión Financiera pasará a denominarse Dirección General de Política Financiera, a quien corresponderá las competencias a que se refiere el artículo 31 del Decreto 154/1985, de 17 de mayo y demás disposiciones vigentes.
DISPOSICION DEROGATORIA: 1.- Queda derogado el Decreto 403/1985, de 17 de octubre.
2.- Se modifica parcialmente el Decreto 154/1985, de 17 de mayo, en los artículos 1, 21, 28, 29, 30, 31, 33, 39 en lo relativo a la denominación de los Centros Directivos afectados por el presente Decreto.
DISPOSICION FINAL-. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de febrero de 1986.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo
EL CONSEJERO DE HACIENDA, Oscar Bergasa Perdomo.
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