De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 3 523/198 1, de 1 8 de diciembre, en la Ley Orgánica 10/ 1982, de 10 de agosto, y en el artículo 9' del Decreto 26/1984, de 27 de enero de la Presidencia del Gobierno de Canarias, la Dirección General de Transportes ha resuelto adjudicar definitivamente la concesión del servicio público regular de transportes de viajeros por carretera entre San Andrés-Taganana y Almáciga, como prolongación hijuela de la concesión V-I.336-TF-8, con arreglo a la Ley y Reglamento de Ordenación de Transportes vigentes y, entre otras, a las siguientes concesiones:
itinerario:
Longitud: 3,4 Kms. entre Taganana y Almáciga, sin que se hayan solicitado de momento paradas intermedias.
Expediciones: Seis de ida y seis de vuelta de lunes a viemes y cuatro de ida y cuatro de vuelta sábados, domingos y festivos. Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de diciembre de 1985.- El Director General de Transportes, Pablo Montoro Martín.
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