El apartado 3 del artículo 49 de la Ley 7/1984, de 1 1 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que la facultad de disposición del gasto podrá ser delegada por los Titulares de los Departamentos.
En su virtud,
D I S P O N G O: Articulo l°.- Se delega en el Secretario General Técnico la disposición de gastos de los servicios del Departamento hasta la cuantía de UN MILLON DE PESETAS.
Artículo 2°.- La delegación de facultades a que se refiere la presente disposición se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación por parte del Titular del Departamento en cuantos expedientes considere oportunos.
Artículo 3°.- La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de enero de 1986.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Manuel Alvarez de la Rosa.
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