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Por Orden de 19 de agosto de 1985 de la Consejería de Educación (B.O.C.A.C. de 2 de septiembre de 1985) se reguló el régimen de subvenciones a Centros docentes privados de Enseñanza General Básica para el curso 1985-86 y se fijaron los nuevos módulos de subvención, modificados posteriormente por Orden de 19 de noviembre de 1985 (B.O.C.A.C. de 29 de noviembre de 1985).
La Orden dispuso la vigencia del régimen provisional de subvenciones durante el curso 1985-86 y, a tal efecto, prorrogó las subvenciones a las unidades escolares privadas del tipo «A» y «B» concedidas o prorrogadas en el curso 1984-85, manteniéndose las subvenciones en concepto de unidades de dirección, seminarios y plus de -residencia. Los Centros, por tanto, seguían percibiendo el mismo tipo de subvenciones y por el mismo número de unidades que en el curso 1984-85, a excepción de los Centros que, acogiéndose a los supuestos contenidos en el artículo 4' de la Orden, solicitaran a la Dirección General de Ordenación Educativa un aumento o disminución del número de unidades subvencionadas.
Asimismo, la Orden dispuso que los Centros que durante el curso 1984-85 estuvieran subvencionados en la modalidad «C» por inadecuación de sus instalaciones, podían solicitar su inclusión en la modalidad «B» del régimen de subvenciones, teniendo que acreditar el haber procedido a las reformas suficientes para adecuar sus instalaciones a la normativa vigente. En caso contrario, estos Centros quedarían excluidos del régimen de financiación público.
Examinadas por esta Consejeria las solicitudes presentadas y comprobadas por las respectivas Direcciones Territoriales la validez de las necesidades aducidas, efectuada la tramitación correspondiente. 1°. Prorrogar las subvenciones para el curso 1985-86 a los Centros docentes privados que se relacionan en el Anexo 1 de esta Orden, con el número de unidades escolares, de Dirección y plus de residencia que se especifican.
2°. Incluir durante todo el curso 1985-86 en la modalidad «B» de subvención a los Centros que se relacionan en el Anexo 11 de esta Orden, con el número de unidades escolares y de plus de residencia que se especifican.
3°. Prorrogar las subvenciones a los Seminarios relacionados en el Anexo 111 de esta Orden en el número de unidades que en él se especifican.
4°. Prorrogar a los Centros relacionados en el Anexo IV las unidades de Patronato en el número que en él se especifica.
5°. Contra esta Orden podrá interponerse reclamación ante la Consejería de Educación en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, 24 de enero de 1986.
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