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Habiéndose realizado por un colectivo de viticultores bodegueros de la comarca de Acentejo (Tenerife) solicitud de reconocimiento y protección del nombre «Tacoronte - Acentejo» como una Denominación Específica que garantice el origen y salvaguarde los caracteres diferenciales de los vinos de la Comarca frente a posibles competencias desleales. Vistos los estudios de los técnicos competentes. Habiéndose producido Informe favorable del Director General de Desarrollo Agrario de esta Consejería. Considerando que el régimen de Denominación Específica es vía adecuada para mejorar la ordenación de la oferta y la calidad de estos vinos. En virtud del marco competencial establecido en el Estatuto de Autonomía de Canarias, así como de lo establecido en el Real Decreto 2773/1983, de 5 de octubre sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de agricultura, cumplido el trámite de consulta previa al INDO, que establece el punto B) I.c) de este Real Decreto.
Esta Consejeria tiene a bien disponer:
Primero.- Se reconoce con carácter provisional la denominación específica «Tacoronte - Acentejo», aplicable a los vinos de esta comarca vitivinícola de la isla de Tencrife.
Segundo.- Se faculta a la Dirección General de Desarrollo Agrario para designar un Consejo Regulador provisional. encargado de redactar un proyecto de Reglamento de la citada denominación específica. Dicho Consejo, que contará con la asistencia técnica de la Consejería, realizará también las actividades no esarias para formar los Registros de viñedos y bodegas, así como para lograr cumplir los requisitos que se expresan en el apartado siguiente.
Tercero.- El reconocimiento definitivo de la denominación específica. queda subordinado a:
I°.- Que la proporción de vinos embotellados de calidad sea como mínimo del IO% del volumen total producido por el viñedo de la comarca.
2°.- Que estén realizados los censos de viñedos y bodegas cuyos propietarios hayan solicitado la adscripción a la denominación específica.
3°.- Que se hayan producido mejoras sensibles en los sistemas de cultivo de viñedo Y especialmente en los procesos de elaboración y comercialización del vino. dirigidas a aumentar la calidad, presentación comercial y enológica. Manteniendo su tipicidad, compatible con la aplicación de criterios enológicos actuales.
Cuarto.- El cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, deberá ser realizado en un plazo máximo de tres años a partir de la publicación de esta Orden. En caso de incumplimiento de dicho plazo, podrá ser anulado este reconocimiento provisional.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de septiembre de 1985.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, José Manuel Hernández Abreu
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