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La Ley Territorial 1/1983, de 14 de abril, promulgada en desarrollo de la competencia de auto - organización que el Estatuto de Autonomía consagra en su Artículo 29.1 en favor de la Comunidad Autónoma, dispone en su Artículo 2.3° la facultad de reorganización de los Departamentos del Gobierno de Canarias.
En desarrollo de esta facultad, el Gobierno de Canarias ha dictado el Decreto 247/1985, de 18 de julio, cuyo Artículo 2° crea la Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente y en su Artículo 6° delimita las competencias en materia de política territorial y medio ambiente.
Por otra parte, las competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio son atribuidas en exclusiva a la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo previsto en el Artículo 29.11 del Estatuto de Autonomía y transferidas en su totalidad mediante el Real Decreto 1445/84, de 8 de febrero, habiéndose desarrollado la atribución de funciones entre los órganos de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio por el Decreto 103/1985, de 19 de abril.
Divididas las competencias de la antigua Consejeria entre las dos nuevas que se crean, se hace necesario atribuirles funciones a los órganos que establezca la estructura orgánica de la Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente, y en tanto ello sucede, para evitar cualquier menoscabo de la seguridad jurídica, así como retrasos en la tramitación de los expedientes administrativos, el Consejero de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente debe asumir con carácter provisional, todas las competencias que el Decreto 103/1985, de 19 de abril, atribuía al Director General de Urbanismo y a la Comisión de Urbanismo de Canarias.
En su virtud. a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente. y previa deliberación del Gobierno de Canarias en su sesión del día 11 de octubre de 1985,
DISPONGO: Artículo único.- Hasta tanto se promulgue el Decreto de estructura orgánica y atribución de funciones entre los órganos de la Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente, el Consejero asume íntegramente todas las funciones atribuidas a la Comisión de Urbanismo de Canarias, y Dirección General de Urbanismo.
DISPOSICION FINAL Unica.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DISPOSICION DEROGATORIA Unica.- Quedan derogados los artículos 16, 17, 18, 25 y 26 del Decreto 103/1985, de 19 de abril.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria. a 11 de octubre de 1985.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo
EL CONSEJERO DE ORDENACION DEL TERRITORIO, URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE, Javier Domínguez Anadón
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