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El Tribunal Constitucional, por providencia de 28 de agosto actual, ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia número 791/85, planteado por el Ciobierno, en relación con los artículos 1° y 2° y el Anexo de la Orden de 28 de mayo de 1985 de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, por la que se establecen normas sobre provisión de plazas en la Comunidad Autónoma de Canarias, por el sistema de ingreso directo entre graduados procedentes de la undécima promoción del Plan Experimental de 1971, en las escuelas Universitarías de Formación del Profesorado de Educacion General Básica. Y se hace saber que en el mencionado conflicto se ha invocado por el Gobierno el artículo 161-2 de la Constitución, que produce, desde el día 16 de agosto corriente, fecha de la formalización del conflicto, la suspensión de la vigencia y aplicacion de los mencionados artículos 1° y 2° y el Anexo de la Orden de 26 de mayo de 1985, de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, a veintiocho de agosto de mil novecientos ochenta y cinco. EL PRESIDENTE: Francisco Rubio LIorente.-. Firmado y Rubricado.
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