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Con el fin de dotar a la Consejería de Educación de la estructura básica que permitiera hacer frente al inminente traspaso de funciones y servicios de la Adrninistración del Estado en materia de Educación, por Decreto 315/1983, de 1 de julio, se crearon los Organos Superiores de la Consejería. La estructura así fijada fue posteriormente ampliada mediante el Decreto 366/1983, de 12 de septiembre, por el que se creó la Dirección General de Universidades e Investigación.
El periodo de desarrollo que ha sucedido al traspaso de funciones y servicios efectuado por Real Decreto 2091/1983, de 28 de julio, ha proporcionado una experiencia que aconsqa la modificación de la estructura origanaria definida en los Decretos mencionados, nianteniendo las líneas básicas organizativas que han demostrado ser adecuadas nara la eficaz ejecución de las funciones asigndas e introduciendo al mismo tiempo cambios que permitan una mayor coordinación de las complejas y variadas tareas que corresponde desempefíar a la Administración para la consecución de los objetivos de la política educativa.
La estructura así configurada persigue reforzar la coordinación, atribuida a un único órgano superior, de los diversos niveles y enseñanzas que conforman el actual sistema educativo y, al propio tiempo, vincular de forma más estrecha la investigación educativa y el perfeccionamiento del profesorado a los procesos de reforma que se encuentran actualmente en curso en distintos niveles y a la ordenación de las enseñanzas en general, sin peduicío de que continúen fomentándose las iniciativas de innovación e investigación educativas imprescindibles para mantener un sistema educativo dinámico.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, y previa deliberación de Gobierno en su reunión del día 1 1 de septiembre de 1985 D I S P O N G O
Artículo 1°.
Se crea en la Consejería de Educación la Viceconsejería de Educación, con funciones de coordinación de toda la política de ordenación del sistema educativo.
Artículo 2°.
La Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica se denominará Dirección General de Promoción Educativa.
Artículo 3°.- La Dirección General de Planificación Educativa y Gestión Económica se denominará Dirección General de Planificación, Construcciones y Equipamiento Escolar.
Artículo 4°.- La Consejería de Hacienda realizará las supresiones, transferencias o habilitaciones de crédito necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición Final.
Primera. Se faculta al Consejero de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 1 1 de septiembre de 1985.
EL, PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano.
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