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Visto el testimonio de la Sentencia dictada el 6 de marzo de 1985, con el n° 62 de Rfª., por la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Capital, referente al recurso n° 192/84, en el que interviene como demandante AGFA GEVAERT, S.A., y demandada la Administración General del Estado, compareciendo como coadyuvante la Comunidad Autónoma de Canarias.
RESULTANDO que el citado Tribunal se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva.
RESULTANDO que concurran en este caso las circunstancias previstas en el art°. 105, a) de la Ley de 27 de diciembre de 1956.
Esta Consejería ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
<< FALLAMOS: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por AGFA GEVAERT, S.A., contra los actos administrativos referidos en el primer resultado, los que declaramos nulos por ser contrarios al Ordenamiento Jurídico, declarando también nulas las liquidaciones que fueron objeto de las reclamaciones económicas administrativas que dieron lugar a los referidos actos, por estar exentas del pago del arbitrio liquidado, sin condena de sus costas>>.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de 1985.
EL CONSEJERO DE HACIENDA. Oscar Bergasa Perdomo
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