Estás en:
La Orden de 20 de marzo de 1985 señala en el punto ;sexto que la Consejería de Educación, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa, determinará los Centros a los que se les concede la autorización para la realización de las experiencias definidas en el anexo 2 de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia 30 de septiembre de 1983.
En su virtud. y vista la propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa, dispongo:
PRIMERO: Quedan autorizados los Centros de Enseñanza Media que a continuación se relacionan, para llevar a cabo la experimentación de las Enseñanzas definidas en el anexo 2 de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de septiembre de 1983-
GRAN CANARIA (LAS PALMAS). Instituto de Bachillerato «Pérez Galdós».
Instituto de Bachillerato «Tomás Morales».
Instituto de Formación Profesional de Las Palmas de Gran Canaria (Cruz de Piedra).
Colegio Privado «Arenas».
LANZAROTE (LAS PALMAS). Instituto de Bachillerato «Blas Cabrera Felipe».
Extensión del I.B. «Blas Cabrera Felipe», en Haría.
SEGUNDO.- Dicha experimentación se hará de acuerdo con lo recogido en la Orden antes mencionada y las que se publiquen en notificación o ampliación de ella, y en los términos y condiciones que se establecerán por la Dirección General de Ordenación Educativa.
TERCERO.- Esta Consejería podrá acordar la finalización de esta experimentación en los Centros seleccionados por esta Orden que, en el desarrollo de la misma, no se adecuen a los objetivos señalados.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de junio de 1985.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano. |3 Consejería de Hacienda
© Gobierno de Canarias