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Examinado el expediente tramitado a instancia del Ilustre Ayuntamiento de La Matanza de Acenteio, para la concesión del Título de Villa a su localidad.
Teniendo en cuenta que se han cumplimentado los requisitos exigidos en el artículo 300 del Reglamento de Organización. Funcionamiento y Régimen jurídico de las Corporaciones Locales de 17 de Mayo de 1982.
En el ejercicio de las competencias previstas en el apartado B.3.1 del Real Decreto 2.6131/82. de 24 de julio artículo 3.10 del Decreto 436/84, de 27 de Abril. de este Gobierno en relación con el artículo 300 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las Corporitclones Locales, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberfación del Gobierno en sesión del día 13 de Junio de 1985.
D I S P O N G O Artículo Unico: Otorgar el Titulo de «Villa de La Matanza de Acentojo» a la localidad de ester nombre, provincia de Santa Cruz de Teenrife.
Dado en Las Palmas de Gran Canarias, a 13 de junio de 1985.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO. Jerónimo Saavedras Acevedo
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA Manuel Alvarez de la Rosa.
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