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El Ayuntamiento de Arico, ha estimado conveniente adoptar su Escudo Heráldico a fin de perpetuar en él, con la adecuada simbología y conforme a las normas de la heráldica, los hechos más relevantes de su pasado histórico. A tal efecto y de conformidad con las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes elevó para su definitiva aprobación el proyecto y memoria descriptiva del mismo.
El expediente se tramitó con arreglo a las normas de procedimiento establecidas en la Ley de Régimen Local y en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales. La Real Academia de la Historia emitió su dictamen en sentido favorable,
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el apartado B) 3.1 del Real Decreto 2.613/1982, de 24 de Julio, en relación con el articulo 5,23 del Decreto n° 436/1984, de 27 de Abril, y articulo 6.1 del Decreto n' 90/1985, de 1 de Abril.
D I S P O N G O Artículo único.- Aprobar el Escudo Heráldico de la Villa de Arico, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, que quedará organizado en la forma siguiente:
«Cortado: 1° de sinople, la colmena de oro, 2° de azur, el ancla de plata. Orla de plata con cuatro instrumentos agrícolas para aricar la tierra. Al timbre, orona Real cerrada».
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de Mayo de 1985.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Manuel Alvarez de la Rosa.
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