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La promulgación del Decreto 90/1985, de 1 de Abril de reestructuración de la Administración Autonómica, en relación con el Decreto 83/1985, de 30 de Marzo, por el que se crea y suprimen diversas Consejerías del Gobierno de Canarias, aconseja la elaboración de una norma que delimite el ámbito de actuación y el ejercicio de competencias de cada uno de los Centros Directivos de la Consejería, de forma más acorde a la realidad actual y al volumen de funciones asignadas y asumidas.
A su vez el Decreto 132/1985, de 26 de Abril, modifica la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Comercio y deroga parcialmente el Decreto 422/1984, de 13 de Abril, creando en el seno de la Consejería, la Dirección General de Economía y la Dirección General de Comercio, facultando en su disposición final primera al Consejero de Economía y Comercio para que proponga al Gobierno el desarrollo de las funciones asignadas a los diversos órganos de la Consejería a fin de adaptarlas a su nueva estructura orgánica.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Comercio y previa deliberación del Gobierno en su retinión del día 17 de Mayo de 1985 D I S P O N G O
TITULO PRELIMINAR
CAPITULO NICO
Artículo l°.
La Consejería de Economía Comercio, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos directivos:
A.- Organos Centrales: - Secretaría General Técnica. Dirección General de Economía, - Dirección General de Comercio.
B.- Organos Territoriales: - Direcciones Territoriales de Economía y Comercio. - Comisiones Territoriales de Precios.
C.- Otros Organos: - Comité de Inversiones Públicas.
Artículo 2°.
Las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Economía y Comercio se ejercen a través de los siguientes órganos:
a) El Gobierno.
b) Consejero de Economía y Comercio.
c) Secretario General Técnico.
d) Director General de Economía.
c) Director Genieral de Comercio.
TITULO PRIMERO
CAPITULO 1° DEL GOBIERNO
Artículo 3°.
El Gobierno de Canarias, detelnta las siguientes competencias en materia de Economía y Comercio:
A.- En materia de Economía.
1.- La ordenación, planiricación v desarrollo de la política económica regional y la coordinación de la política económica insular con la regional, teniendo en cuenta las necesidades de cada isla, todo ello en el ámbito de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma.
2.- La elaboración de los proyectos de inversión que deban financiarse con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial.
3.- La aprobación de los programas de Inversiones Públicas de la Comunidad Aulónoma, previo informe del Comité de Inversiones Públicas.
B.- En materia de Comercio:
Imponer multas en materia de disciplina de mercado, en cuantía superior al millón de pesetas.
CAPITULO 2°.- DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y COMERCIO
Artículo 4°.
Sin perjuicio de las funciones y atribuciones que le confieren los artículos 32 y 60 de la Ley l/ 1 983, de 14 de Abril de la Comunidad Autónoma, te corresponden las siguientes:
A.- En materia de Economía:
1.- Proponer al Gobierno de Canarias los criterios de la planicicación Y ordenación de la Política Económica Regional.
2.- Formular las líneas fundamentales de los planes y programas de desarrollo regional, elevándolas al Gobierno de Canarias.
3.- Elaborar los programas de desarrollo insular, en colaboración con los Cabildos Insulares.
4.- La coordinación con el Estado de la Política de Integración de Canarias en la Comunidad Económica Europea.
5.- Coordinar las políticas sectoriales con la política económica regional.
6.- Coordinar la elaboración de los programas de las Inversiones Públicas de la Coniunidad Autónoma, así como encaminar su evoluciór, y mantener el adecuado seguimiento de las mismas.
7.- Coordinar y, en su caso, ejercer las competencias relativas a las empresas públicas canarias en su vertiente económica.
8,- Crear y gestionar un Banco de Datos Estadísticos y Documental.
9.- Tutelar y coordinar las instituciones financieras y crediticias que operen en Canarias, dentro del marco de la legislación básica del Estado, ejecutando entre otros, las competencias previstas en el Decreto 491/1984, sobre régimen de dependencias de las Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Canarias y la prevista en el Decreto 711/1984, de 9 de Noviembre entre sociedades de Garantía Recíproca, sin perjuicio de las competencias sobre avales atribuidas a la Consejería de Hacienda.
10.- Ejercer las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de centros de contratación de mercaderías y valores, de conformidad con la legislación mercantil.
11.- Elevar al Gobierno de Canarias y ejecutar las competencias en materia de Tarifa Especial y Derechos Reguladores previstos en el R.E.F. exceptuando la gestión y recaudación de dichas exacciones.
12.- Ejecutar en colaboración con el Estado, las competencias sobre denominación de origen, a propuesta de las Consejerías correspondientes en su caso.
13.- Informar y ser informado, previamente, de aquellas medidas que se pretenden adoptar en política fiscal financiera y crediticia que afecten a la Política Económica General de la Comunidad Autónoma. A tal fin podrán constituirse los correspondientes grupos de trabajo con la Consejería de Hacienda, y los que se consideren conveniente.
B.- En materia de Comercio:
1.- Elevar al Gobiemo de Canarias, para su consideración, y en su caso, posterior remisión al Gobierno de la Nación, propuesta sobre la ampliación o disminución del régimen de Comercio de Estado de Canarias.
2.- Ejercer las competencias transferidas en materia de disciplina de mercado, de reforma de estructuras comerciales, en intervención de precios, en ferias interiores, comercio interior y Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
3.- Elaborar la Política Ferial de Canarias, con carácter general y ejercer las competencias de ejecución en las Ferias Intemacionales que se celebren en el Archipiélago.
4.- Imponer multas, en el campo de sus competencias, en cuantía de quinientas mil a un millón de pesetas de conformidad con la legislación vigente.
CAPITULO 3°.- DE LA DIRECCION GENERAL DE ECONOMIA
Artículo 5°.
El Director General de Economía, ejercerá las siguientes competencias:
1,- La realización de cuantos estudios e informes encaminados a un mejor conocimiento de la realidad socio económica de Canarias se consideren necesarios.
2.- La elaboración de estudios previos y ejercer el seguimiento en materia de la adhesión de España a la C.E.E., y en especial en lo relativo al Estatuto específico de Canarias.
3.- La elaboración de estudios relativos al establecimiento y derogación de los derechos reguladores y derechos compensatorios variables en el ámbito de las Islas Canarias.
4.- Prestar asistencia y apoyo al Comité de Inversiones Públicas.
5.- La coordinación de trabajos, estudios Y proyectos en materia de cooperación económica.
6.- La elaboración de los proyectos relativos a la modificación, suspensión y revisión de las ordenanzas de la Tarifa Especial y de los derechos regulador es establecidos en la Ley 30/1972, de 22 de Julio, de Régimen Económico Fiscal,
7.- Elaborar los estudios previos e informar las propuestas en relación con las materias económicas reguladas en la Ley de R.E.F.
CAPITULO 4°.- DE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO
Artículo 6°.
El Director General de Comercio, bajo la superior dirección del Consejero y sin perjuicio de las atribuciones que le sean delegadas, ejercerá las siguientes competencias:
1.- La política de apoyo a las PYMES y al Comercio, la promoción e investigación comercial, el apoyo del Comercio asociado y Cooperativo, el desarrollo normativo sobre Comercio Interior y la creación de infraestructura comercial,
2.- Las relaciones con las Cámaras Oficiales de Comercio Industria y Navegación de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.
3.- Ejecutar las competencias transferidas en materia de Ferias Locales e Intemacionales.
4.- La inspección y Ordenación del Consumo en los servicios transferidos.
5.- El apoyo al Asociacionismo de Consumidores.
6.- El control Y fomento de la calidad. 7.- La ejecución de las uompetencias asumidas sobre política de precios y horarios comerciales.
8.- La regulación, promoción y fomento artesanal, de acuerdo con las competencias transferidas.
9.- La elaboración de estudios que permitan la potenciación de Canarias como zona de Comercio Internacional.
10.- La ejecución de las competencias en materia de disciplina de mercado.
CAPITULO 5°.- DEL SECRETARIO GENERAL TECNICO.
Artículo 7°.
La Secretaría General Técnica ejercerá las funciones que le atribuye la Ley Territorial l/1983, de 14 de Abril, del Gobiemo y la Administración de la Coniunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 8
De modo específico le corresponden las siguientes funciones:
1.- La gestión y diligenciamiento de los expedientes administrativos, así como el archivo de los mismos.
2.- El registro y reparto de los asuntos.
3.- La expedición de certificaciones en materia del Departamento cuya emisión no sea competencias de las restantes Direcciones Generales de la Consejería.
4.- Elevar al Consejero o resolver las propuestas de resoluciones emanadas de los distintos órganos del Departamento en las materias que los mismos tienen asignada.
5.- El conocimiento Y tramitación de los asuntos relativos al régimen de personal dependiente de la Consejería.
6.- El inventario de los bienes afectos a la Consejería.
7.- La emisión de informes jurídicos que precisen los distintos órganos del Departamento, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los Servicios Jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
8.- La confección y seguimiento del anteproyecto del presupuesto de la Consejería.
9.- La elaboración Y tramitación de las propuestos de resolución de reclamaciones y recursos administrativos formulados contra disposiciones y actos producidos por los órganos de la Consejería.
10.- La comunicación con las demás Consejerías y con los demás Organismos Estatales, Autonómicos o Locales, Entidades, Organismos Jurisdiccionales y particulares que tengan relación con el Departamento.
11.- Cualesquiera otros cometidos que le vengan atribuidos por las disposiciones vigentes y aquellos que no sean competencia específica de los restantes centros Directivos del Departamento estando asignados al mismo.
Artículo 9°.
A la Secretaría General Técnica, bajo la superior autoridad del Consejero., le corresponde el impulso y control intemo de todos los servicios de la Consejería. Sin perjuicio de las competencias propias de la Inspección general de los Servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, le vienen atribuidas de las siguientes funciones:
1.- Ejercer por delegación la inspección y vigilancia permanente del funcionamiento de los servicios del Departamento.
2.- Formular mociones o recomendaciones a los distintos Centros Directivos de la Consejería.
3.- Comprobar el cumplimiento de las obligaciones del personal adscrito a la Consejería de Economía y Comercio en relación con el trabajo, jomada, horario, vacaciones, permisos, puntualidad, asistencia y demás aspectos relacionados con el régimen interior.
4.- Proponer al órgano competente la incoación de expediente disciplinario cuando en el curso de una inspección se aprecien indicios racionales de responsabilidad.
5.- Proponer al Jefe del Departamento la realización de visitas de inspección a los distintos servicios para observar su funcionamiento.
6.- Llevar al Consejero el informe oportuno a efectos de las alegaciones a que hace referencia el artículo 14 del Decreto 358/83, de 27 de Julio, de la Presidencia, por el que se modifica el Reglamento de Inspección General de Servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de
TITULO SEGUNDO
CAPITULO 1°: COMISIONES TERRITORIALES DE PRECIO. Artículo 10°.
Integradas en la Consejería de Economía y Comercio, como órganos de asesoramiento a su titular en materia de intervención de precios, se establecen dos Comisiones Territoriales de Precios, cuyos ámbitos de actuación se extenderán, respectivamente, una a las islas de La Palma, La Gomera, El Hierro, y Tenerife; la otra a las islas de Fuerteventura, Lanzarote y Gran Canaria.
CAPITULO 2°: COMITE DE INVERSIONES PUBLICAS.
Artículo 11°.
Encuadrado orgánica y funcionalmente en la Consejería de Economía y Comercio, desempeña las funciones a que hace referencia el Decreto 133/1985 de 26 de Abril.
DISPOSICION DEROGATORIA
UNICA A la entrada en vigor del presente Decreto, queda derogado el Decreto 422/84, de 13 de Abril, por el que se regula la estructura de la Consejería de Economía y Comercio y se asignan competencias.
DISPOSICIONES FINALES. Primera:
Se faculta al Consejero de Economía y Comercio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
Segunda:
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de Mayo de 1985.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo
EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y COMERCIO, Rafael Molina Petit.
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