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La Orden de la Consejería de Educación de 1 de Junio de 1984 estableció el calendario escolar para el curso 1984 85. En su artículo quinto la Orden fijó la finalización de las actividades ordinarias el 30 de Junio de 1985 y en su artículo sexto facultó a la Dirección General de Ordenación Educativa a dictar las Resoluciones oportunas para desarrollar el calendario en lo que se considere necesario. A fin de conseguir la imprescindible homogeneidad y coordinación en el funcionamiento de los Centros, resulta obvia la necesidad de desarrollar el calendario en un aspecto tan importante como es la Canalización de las actividades, bien sea las ordinarias del mes de Junio, como las extraordinarias del mes de Septiembre.
Por todo ello. esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:
1) El último día de actividad académica, entendiendo como tal no sólo la impartición de clases sino también las pruebas finales, en todos los Centros Docentes, tanto de carácter público como privado, dependientes de la Consejería de Educación será el siguiente:
1.1. Nivel educativo de Preescolar, Enseñanza General Básica y Formación Profesional: Día 19 de Junio.
1.2. Nivel educativo de Bachillerato, Artes Aplicadas y Oficios Artísticos: Día 7 de Junio.
2) Las pruebas de Suficiencia en los Centros de Bachillerato se celebrarán entre los días 17 y 19 de Junio, ambos inclusive.
3) Entre los días 25 y 28 de Junio, ambos inclusive, los Centros dedicarán al menos un día a atender las reclamaciones de padres y alumnos sobre las calificaciones finales.
4) En el nivel educativo de Preescolar y Enseñanza General Básica los Centros funcionarán en régimen de Jornada continuada desde el 17 de Junio obligatoriamente y desde el día 10 voluntariamente. En los Centros Públicos la decisión del comienzo de la Jornada continuada antes del día 17 ha de ser adoptada por el Consejo de Dirección.
El horario de permanencia del Profesorado de los Centros docentes públicos durante la Jornada continuada será de 9 a 14 horas.
5) Las actividades extraordinarias del mes de Septiembre se desarrollarán dentro del periodo siguiente:
5 1. En el Nivel educativo de Preescolar y Enseñanza General Básica entre los días 2 al 6, ambos inclusive.
Los Directores de los Centros organizarán las actividades durante estos días de modo que el día 7, inexcusablemente, se entreguen a los alumnos que deseen formalizar la matrícula en el Primer curso de Bachillerato Unificado y Polivalente, en la Formación Profesional de Primer grado o en cualquiera de las Enseñanzas impartidas en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, los correspondientes certificados.
5.2. En los niveles de Formación Profesional, Bachillerato, Y en los Centros de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, de los días 2 al 13 de Septiembre, ambos inclusive.
6) Los correspondientes Servicios de Inspección velarán para que este calendario se cumpla en los términos establecidos por la presente Resolución.
7) Ningún Centro docente puede alterar las fechas establecidas en este calendario sin autorización previa de las Direcciones Territoriales.
Santa Cruz de Tenerife, 15 de Abril de 1985.- El Director General de Ordenación Educativa, José Carlos Guerra Cabrera.
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