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De conformidad con lo dispuesto en el apartado 11 de la Orden de 20 de Diciembre de 1984 (Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del 2 l) por la que se convocó concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes en Institutos de Bachillerato dependientes de la Consejería de Educación del Gobiemo de Canarias, proceda nombrar las Comisiones dictaminadoras para la valoración de los méritos a que se refieren los apartados 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.7 y 2.8 del Anexo I. En su virtud esta Consejería ha dispuesto:
Nombrar las Comisiones dictaminadoras, por asignaturas, que aparecen relacionadas en el anexo a la presente Orden.
2) Los miembros de las citadas Comisiones, estarán sujetos a las incompatibilidades establecidas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
3) Los miembros de las Comisiones tendrán derecho al percibo de dietas y gastos de locomoción establecidos en el Decreto 780/1984 de 7 de Diciembre (BOCAC del 17) sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Santa Cruz de Tenerife, 28 de Febrero de 1985.
El CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano.
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