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Habiendo entrado en vigor la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y siendo de aplicación directa e inmediata a las Comunidades Autónomas, por su carácter básico, se hace necesario desarrollar sólo aspectos que puedan tener un carácter específico en el ámbito de la organización propia de la Administran de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Hay, no obstante, algunos aspectos los contemplados en ell artículo 3.1 y en la Disposición Adicional Cuarta en que la propia Ley reconduce a un desarrollo -material por las Comunidades Autónomas, pero de los cuales no parece aconsejable hacer un desarrollo normativo inmediato porque la disposición adicional sexta de la Ley exige que se asegure la necesaria coordinación v uniformidad de criterios y procedimientos al dictar normas de la misma.
La principal vocación del Decreto es facilitar al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma las solicitudes de autorización de compatibilidad de cargos, puestos o actividades, públicas o privadas o el ejercicio de las opciones reconocidas por la Disposición Transitoria primera de la Ley, con un procedimiento común.
Para ello, y debiendo entenderse derogados por la 53/1984, de 26 de Diciembre, todas las disposiciones de igual o inferior rango, dictadas en materia de incompatibilidades, que se opongan a ella, se ha utilizado la vía del Decreto del Presidente del Gobiemo, en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 9,1) de Ia Ley Territorial l/1983, de 14 de Abril. del Gobierno y 'a Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias como vehículo formal de mayor celeridad para cubrir los objetivos que se pretenden garantizando por su rango, la unidad de criterio.
Asimismo se ha considerado conveniente utilizar esta disposición cara concretar la competencia específica de la Dirección General de la Función Pública en este orden de cosas, desarrollando así el art, 6 del Decreto 316/1983, de 1 de Juilio, por el que se aprobó la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno,
En, su virtud, a propuesta de la Dirección general de la Función Pública previo informe del Pleno de la Comisión Superior de Función Pública y en uso de las facultades que me atribuye la legislación vigente.
D I S P O N G O Artículo lº.- El régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, se regir por la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre, el presente Decreto y, en su caso, las disposiciones que dicte la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 2º.- El presente Decreto ser de aplicación al personal cuya actividad principal se realice en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, o de los Entes, Organismos y Empresas de ella dependientes, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo.
Artículo 3º.- La autorización o denegación de compatibilidad para el segundo puesto o actividad en el sector público y para el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales, fuera de la administración de la Comunidad Autónoma, corresponde a la Dirección General de la Función Pública, a propuesta de la Secretaría General 'Técnica de la Consejería a que figure adscrito el puesto principal del solicitante,
En la Consejería de Educación dicha propuesta ser efectuada por la Dirección General de Personal.
Dicha autorización requerir , en su caso, un informe previo de los Directores de los Organismos, Entes o Empresas Públicas dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, e informe favorable del Organo competente, de la Administración del Estado, o Pleno de la Corporación Local, conforme a la adscripción del segundo puesto a compatibilizar. Si ambos puestos correspondieran a la Administración de la Comunidad Autónoma, el informe ser emitido por la Consejería a la que corresponda el segundo puesto.
Artículo 4º,- 1.- El personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Decreto, vendrá obligado a cumplimentar el formulario que figura como Anexo I, en los supuestos siguientes:
a) Cuando solicite la compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto o actividad pública.
b) Cuando ejercite las opciones previstas en los apartados a) b) de la Disposición Transitoria primera de la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre.
En el primero de los casos, la opción deber realizarse antes del 24 de Abril de 1985 y, en el segundo, antes del 24 de Febrero de 1985. c) Cuando solicite, por no haberlo obtenido con anterioridad, el reconocimiento de compatibilidad de actividades privadas.
El formulario, debidamente cumplimentado, deber ser presentado, mediante instancia según modelo que figura como Anexo II, dirigida al titular del Departamento donde preste su actividad principal el solicitante.
3.- Ambos modelos podrán n recogerse en las Unidades de personal de los Departamentos correspondientes.
Artículo 5º.- Presentadas las solicitudes, el órgano competente solicitar los informes a que hace referencia el art.. 3' de este Decreto.
Instruidos los expedientes, se remitir n a la Dirección General de la Función Pública. acompañados, en cada supuesto, de la propuesta motivada de autorización o denegación de compatibilidad correspondiente.
Artículo 6º.- De la Resolución que se adopte, se dar traslado al interesado, a los órganos afectados por la misma y a los que legalmente corresponda.
DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrar en vigor al día siguiente, de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a quince de Febrero de mil novecientos ochenta y cinco.
EL PRESIDENTE DEL GOBlERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo
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