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El artículo 60. h) de la Ley Territorial l/ 1 983, de 14 de Abril, atribuye al titular de la Consejería la atribución de firma de los contratos relativos a asuntos del Departamento. Por su parte, el artículo 6.3 del Decreto 407/1984, de 30 de Marzo, por el que se convoca la concesión de ayudas para contribuir a la financiación de Programas de Acción Social, determina que el abono efectivo de las subvenciones que en el mismo se preveen, quedará condicionada a la suscripción entre la Consejería y el beneficiario del correspondiente convenio-programa, lo que viene a significar que el Organo competente para su firma sería el Consejero, salvo que se delegara expresamente.
Sin embargo, la naturaleza de los convenios y la tramitación de los mismos aconsejan que se atribuya su firma, por delegación, al Director General de Bienestar Social.
En su virtud,
D I S P O N G O
Artículo único.- Se delega en el Director General de Bienestar Social la firma de los convenio-programa entre este Departamento y los beneficiarios de las subvenciones a que alude el Decreto 407/1984 de 30 de Marzo.
Dada en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de Noviembre de 1984.
EL CONSEJERO DE TRABAJO, SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, Alberto Guanche Marrero.
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