Estás en:
Excmos. e lltmos. Sres.: Vistos los escritos de las Comunidades Autónomas de Cataluña, Andalucía, Valencia, Canarias y Castilla - León, así como de los Ministerios de Educación y Ciencia e Industria y Energía, solicitando, respectivamente, para sus Servicios Centrales y Territoriales y para sus Servicios Periféricos medios personales destinados actualmente en Madrid capital:
Visto el Real Decreto 336/1984, de 8 de Febrero, que articula vías alternativas para flexibilizar los mecanismos vigentes de traslado de funcionarios, promoviendo la movilidad del personal destinado en Madrid capital para conseguir una redistribución de efectivos más acorde a las nuevas necesidades de las Administraciones Públicas, facilitando además su integración como consecuencia de la extensión de los beneficios establecidos en el Real Decreto 1778/1983, de 22 de Junio, y de la voluntariedad de la elección, respetando en todo caso los derechos del personal al servicio de la Administración consagrados legalmente, Este Ministerio de la Presidencia, de conformidad con las Comunidades Autónomas y los Departamentos de referencia, acuerda:
Primero.- Adjudicar destino en las Comunidades Autónomas a los funcionarios relacionados en el anexo 1 de esta Orden, a los que se declara en una situación administrativa de Servicios en Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 12.2 de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto.
Segundo.- Adjudicar destino en los Servicios Periféricos de la Administración Civil del Estado, Ministerios de Educación y Ciencia e Industria y Energía al personal relacionado en los anexos 11 y Ill de esta Orden, respectivamente.
Tercero.- En el plazo de diez días hábiles, y con efectos del día siguiente al de su publicación en los diarios oficiales, la Administración de origen procederá a efectuar los ceses y cambios de situación administrativa que en cada caso correspondan, debiendo realizarse los nombramientos y tomas de posesión de los destinos obtenidos dentro de las cuarenta y ocho horas, si se trata de la misma localidad donde en la actualidad se vienen prestando los servicios, o en el plazo de un mes si se trata de distinta localidad.
Cuarto.- Los beneficios económicos que se otorguen al personal que en virtud de la presente Orden resulte destinado fuera de Madrid capital se satisfarán y harán efectivos con cargo a los créditos del Ministerio u Organismo donde el interesado se halle destinado en el momento del traslado.
Quinto.- Los órganos competentes declararán, de acuerdo con la normativa vigente en cada caso, la situación administrativa que corresponda a los funcionarios trasladados.
El personal contratado laboral pasará a depender de la correspondiente Comunidad Autónoma.
El personal con contrato administrativo de colaboración temporal que obtenga destino a través de este procedimiento en una Comunidad Autónoma será objeto del contrato laboral que corresponda a la función que venía desempeñando en la Administración Central, efectuándose su traslado en las mismas condiciones que los restantes contratados laborales, todo ello sin perjuicio de las opciones que con arreglo a la normativa vigente le correspondan o pudieran llegar a corresponderles para su acceso a la condición de funcionarios.
Sexto.- Podrá renunciarse a los puestos de trabajo asignados en el plazo de diez días a partir de la fecha de su publicación.
Lo que digo a VV. EE. y a VV. II. para conocimiento y efectos.
Madrid, 26 de Septiembre de 1984.
MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
Excmos. Sres. Presidentes de las Comunidades Autónomas de Cataluña, Andalucía, Valencia, Canarias, Castilla - León e lltrnos. Sres. Subsecretarios de los Ministerios civiles y Director general de la Función Pública del Ministerio de la Presidencia.
© Gobierno de Canarias