Estás en:
ORDEN DE 27 DE JULIO DE 1984, SOBRE DELEGACION DE ORDENACION DE GASTOS.
La Ley 1/1984, de 8 de Febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, establece para el ejercicio 1984, en su artículo 8, apartado 4, que en la cuantía que se le delegue por el Titular de la Consejería, serán ordenadores de gastos los Secretarios Generales Técnicos, los Directores Generales o asimilados y los Directores Territoriales.
En su virtud, en uso de las facultades que legalmente tengo conferidas,
D I S P O N G O
Artículo 1°.- Se delega en el Secretario General Técnico la facultad de ordenar gastos hasta QUINIENTAS MIL PESETAS (500.000).
Artículo 2°.- Se delega en el Director General de Trabajo, en el Director General de Salud Pública y en el Director General de Bienestar Social la facultad de ordenar gastos hasta QUINIENTAS MIL PESETAS (500.000).
Artículo 3°.- Se delega en los Directores Territoriales de Trabajo, en los Directores Territoriales de Salud y en los Directores Territoriales de Servicios Sociales la facultad de ordenar gastos hasta CIEN MIL PESETAS (100.000).
Artículo 4°.- Las competencias delegadas se entienden sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que corresponden al titular del Departamento.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de Julio de 1984.
EL CONSEJERO DE TRABAJO, SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, Alberto Guanche Marrero
© Gobierno de Canarias