Don Hipólito Hermida Cabreiro, Magistrado Juez de 1ª Instancia del Juzgado Número Once de Madrid.
Hago saber. Que en los autores de que se hará mención se dictó sentencia que contiene el siguiente encabezamiento y parte dispositiva:
SETENCIA
En la villa de Madrid a treinta y uno de Julio de mil novecientos ochenta y dos.
El Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Instalación n° 11 de Madrid, don ANGEL DIEZ DE LA LASTRA Y PEÑALVA, habiendo visto los autos incidentales 371-82 seguidos en este Juzgado entre partes. De una y como demandante, el MINISTERIO FISCAL y de otra y como demandados: don LISARDO COLL BOTELLA, con domicilio en Camino del Rayo n° 57; San Cristóbal de la Laguna (Tenerife), doña MARIA ANGELICA MENDEZ GARCIA, con domicilio en Barriada. El Cardenal, bloque 89-2° San Cristóbal de La Laguna (Tenerife) y don ANDRES ARNALDOS MARTINEZ, con domicilio en Reyes Católicos n° 56 de Las Palmas de Gran Canaria todos ellos como fundadores del partido político denominado COLECTIVOS AUTONOMOS NACIONALISTAS CANARIOS, habiendo comparecido únicamente el primero de ellos representativo por el Proc. Sr. Granados y defendido por el letrado don Víctor M. Díaz Domínguez, y no los restantes, por lo que fueron declarados en rebeldía, sobre declaraciones de ilegalidad del partido político mencionado.
FALLO: Que debía de estimar y estiman la demanda incidental promovida por el Ministerio Fiscal, declarado la ilegalidad del partido <
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION. Dada y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez que la ha dictado, estando celebrado audiencia y leyéndola en alta voz a presencia de las personas que en ella había, por ante mi el Secretario, doy fé.
Ante mí
NOTIFICACION. En el siguiente día hábil notifiqué la anterior sentencia por lectura y copia al Excmo. Sr. FISCAL; firma doy fé.
OTRA. Seguidamente hago igual notificación en la misma forma al Proc. Sr. GRANADOS WEIL; firma, doy fe.
DILIGENCIA. Seguidamente se libra pertinentes exhortos para la notificación a los demandados rebeldes; doy fe.
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