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De conformidad con lo dispuesto en el art° 79 del Estatuto del Magisterio y en la convocatoria de los Concursos General, Restringido y Preescolar de fecha 9 de Diciembre de 1.983 (B.O.E., del 14 y B.O.C.A.C., del 20).
ESTA CONSEJERIA ha dispuesto:
1. RESOLUCION DEFINITIVA DE LOS CONCURSOS. Elevar a definitiva las adjudicaciones provisionales de destinos de los referidos concursos realizados por Resolución Directiva de 2 de Mayo de 1984 (B.O.M., del 11), con las modificaciones que dentro de cada concurso se contienen en el Anexo I de la presente orden, en el que aparecen tanto los nuevos destinos obtenidos por los concursantes, como los anulados a consecuencia de las reclamaciones formuladas.
Il. ELIMINACION E INCLUSION DE VACANTES.
Por no proceder su provisión en estos concursos, a causa de supresión, error en el anuncio, etc., se eliminan de los mismos las vacantes que figuran en el Anexo II.
III. RECLAMACIONES. A) Estimadas.
Las reclamaciones que, siendo procedentes, tenía fundamento su formulación, han sido estimadas y tenidas en cuenta, con sus consecuencias, en la resolución definitiva de los concursos, figurando por relación alfabética de apellidos en el Anexo III.
B) Desestimadas.
Por no existir precepto Legal en que apoyarlas, o por falta de fundamento en su pretensión se desestiman las peticiones formuladas por los concursantes, que por orden alfabético de apellidos figurarán en el mismo Anexo
IV. RECLAMACIONES FUERA DE PLAZO. Las peticiones y reclamaciones formuladas por los concursantes, una vez concluido el plazo establecido al efecto, no se han tenido en consideración, publicándose relación de las mismas por orden alfabético de apellidos en el Anexo IV.
V. ADSCRIPCION A CENTRO. El destino a Centro desde las localidades de censo superior a 10.000 habitantes se obtendrá a través del Concursillo, que se celebrará de conformidad con la Resolución de 24 de Mayo de 1.984 (B.O.C.A.C., del 15 de Junio).
En las de censo inferior a 10.000 habitantes en que hubiera vacante a proveer en más de un centro la adcripción a estos se obtendrá por elecciones conjuntas ante el órgano correspondiente, de los profesores ya destinados en la localidad que deseen cambiar de Centro y los que resulten nombrados para la misma, en virtud de estos concursos, viniendo señalada la preferencia por lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Estatuto de Magisterio , a cuyo efecto en el plazo de cinco días a contar de la publicación de esta orden, podrá formular instancia declaración similar a la de participación en el Concursillo a plazas de más de 10.000 habitantes ante la respectiva Dirección Territorial de Educación.
No se calificará servicio alguno por el apartado a) del artículo 71 antes indicado a los que por haber obtenido destino en concursos resueltos con posterioridad a 1.983 accedan por primera vez a la localidad.
Los profesores de Preescolar tendrán el mismo tratamiento en su puntuación de los de nivel educativo de E.G.B., pero solamente son puntuables los servicios prestados en escuelas de esta especialidad.
VI. ANULACION DE DESTINOS. En los casos en que hasta el 31 de Agosto del año en curso, y en virtud de la oportuna orden, resultasen suprimidas unidades escolares previstas en estos concursos, o se hubiesen previsto «resultas inexistentes», se considerarán automáticamente anulados los nombramientos para una u otra; los profesores afectados continuarán al frente de las que venían desempeñando como titulares definitivos, si las tenían y no han sido a su vez previstas en los concursos como «Resultas», en cuyo caso obtendrán destino provisional en su provincia de procedencia o en la del destino anulado, a su elección; asimismo quedarán automáticamente anulados los destinos erróneamente adjudicados a profesores que no cumplen los requisitos exigidos para la participación en estos concursos o no tengan los méritos suficientes para obtener la plaza.
Por las Direcciones Territoriales a las que afecten la posible supresión o provisión de resulta inexistente se tomarán urgentemente las medidas conducentes a evitar desplazamientos innecesarios y gravosos a los profesores afectados, notificándolo con la máxima diligencia a los mismos si pertenecen a la propia provincia o, en otro caso, a través de la Dirección de origen.
Vll. POSESION.
La posesión de los destinos obtenidos en estos concursos tendrán lugar ante los organismos correspondientes el día que comience el curso escolar, con efectos del día 1 de Septiembre del corriente año, realizándose el cese en los Centros de procedencia con efectos de 31 de Agosto.
Los profesores que no consuman la plaza obtenida en los concursos tomarán posesión de la misma en la fecha indicada anteriormente, ante la Dirección Territorial en que residen o en que prestan servicios, haciéndose constar en la diligencia la situación especial en que.se hallen con respecto a la plaza alcanzada en aquéllos.
Asimismo, cuando coinciden dos nombramientos para un mismo profesor, en concursos ordinarios y en plaza de régimen especial, podrán tomar posesión y cese de la primera en la Dirección Territorial donde radique la Escuela de Régimen Especial. Este beneficio se hace extensivo a los profesores que se hallen sirviendo en escuela provisional por consorte en una localidad y que obtengan nueva vacante en localidad distinta.
En ambos casos los deberán remitir con la mayor urgencia a la Dirección Territorial de la provincia a que pertenezca la escuela posesionado nominalmente copia compulsada de la diligencia de posesión y cese a este centro.
Los profesores que voluntariamente han participado en los Concursos y alcanzado plaza en los mismos, consumiéndola, cesarán en las escuelas que actualmente sirvan y en las circunstancias profesionales en que se hallen, a excepción de los casos señalados en el párrafo anterior; estando obligados a posesionarse de un nuevo destino.
Vlll.- DESPLAZAMIENTOS.
De acuerdo con los principios de economía, celeridad y eficacia, promulgados por el apartado primero del artículo 29 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y por razones de equidad para el profesorado y de transparencia y agilidad en el servicio, la totalidad de propietarios provisionales, cualquiera que sea el origen de su nombramiento, así como los interinos, se considerarán desplazados en sus actuales servicios, independientemente de que los mismos se provean o no en propiedad definitiva en la resolución de los diversos concursos.
La totalidad de las vacantes en cada provincia se proveerá por las correspondientes Direcciones para el curso 1.984 - 85, con provisionales o interinos, adjuntándose a las normas e instrucciones que al efecto dicte esta Consejería.
IX.- RECURSOS. Por esta resolución queda agotada la vía ordinaria para cuantas reclamaciones se refieran a este concurso, y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición , previo al contencioso - administrativo, ante esta Consejería, en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente.
Santa Cruz de Tenerife a 14 de Junio de 1.984.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano.
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