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BOC Nº 054. Viernes 15 de Junio de 1984 - 348

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación

348 - ORDEN de 31 de Mayo de 1.984, por la que se regulan las actividades de comienzo del curso 1984/85 en los niveles educativos de Preescolar, Educación General Básica, Educación Especial Bachillerato y Formación Profesional.

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Con la finalidad de que en los niveles de Preescolar, Educación General Básica, Educación Especial, Bachillerato y Formaci n Profesional, las actividades de comienzo del curso 1984/85 se desarrollen con las mayores garant as de eficacia, esta Consejer a ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1.- La iniciación de las clases en el nivel de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial tendrá lugar el 20 de Septiembre, en sesión única de mañana hasta el 30 de Septiembre y en sesión de mañana y tarde a partir del 1 de Octubre.

Artículo 2.- La iniciación de las clases en los niveles de Bachillerato y Formación Profesional tendrán lugar el 1 de Octubre.

Artículo 3.- Aquellos Profesores de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial que hubieran de causar baja en su centro al finalizar el presente curso 1983/84 como consecuencia de concursos de traslados, finalización de comisiones de servicios, o de cualquier otro acto administrativo, se incorporarßn a su nuevo destino el día 10 de Septiembre, examinando a sus alumnos en el anterior destino del 1 al 7 de Septiembre.

Se exceptúan de esta norma los Profesores del Primer y Segundo Ciclo que no tengan que realizar pruebas de recuperaci n en Septiembre, los profesores que ocupen el primer destino en el curso 1984/85, los profesores que hayan obtenido destino para el curso 1984/85 en una isla diferente a la que estaban en el curso 1983/84, y los profesores que provengan de centros situados fuera de la Comunidad. Todos ellos se incorporarßn a su nuevo destino el 1 de Septiembre.

Artículo 4.

1. Aquellos Profesores de Bachillerato o de Formación Profesional que hubieran de causar baja en su Centro al finalizar el presente curso 1983/84, como consecuencia de concurso de traslados, concurso de méritos o finalización de comisión de servicio cuya fecha de término sea el 30 de Septiembre, tomarán posesión de su nuevo destino el d a 13 de Septiembre a fin de participar en las actividades de programación y de organización del curso 1984/85. La referida toma de posesión surtirá efectos económicos el 1 de Octubre siguiente. Por lo mismo, los profesores que cambien de destino en la mencionada fecha percibirßn los haberes correspondientes al mes de Septiembre por la Dirección Territorial de la Provincia en la que estuvieran destinados el d a 1 de dicho mes. El cambio de provincia, a efectos de inclusión en nómina, se producirá el 1 de Octubre, previa aportación de la liquidación de haberes expedida por la Direcci n Terrrtorial correspondiente.

2. A los mismos fines contemplados en el apartado anterior, deberán incorporarse a sus centros respectivos el día 13 de Septiembre todos aquéllos opositores que resulten aprobados en destinos definitivos en cuantos concursos - oposiciones u oposiciones libres se celebren durante los próximos meses de Julio y Agosto.

3. Los profesores numerarios en expectativa de destino y los profesores interinos se incorporarßn en esa misma fecha al centro en que estuvieron destinados el curso anterior, hasta tanto les sea asignado el destino que les corresponderß en el curso 1984/85.

Artículo 5.- Los Profesores de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial realizarán los trabajos de programación para el curso 1984/85 del 10 al 19 de Septiembre y los de Bachillerato y Formación Profesional del 13 al 30 de Septiembre. El horario durante estos días para el profesorado de los centros públicos será de las 9 a las 14 horas.

Artículo 6.- En los centros públicos de Bachillerato y Formación Profesional la matr cula oficial se efectuará del 1 al 15 de Julio y del 1 al 15 de Septiembre. La matrícula libre se realizará del 1 al 31 de Marzo de 1.984.

Excepcionalmente, los Directores Territoriales, a petici n de los Directores de los Centros, podrán autorizar la ampliación del plazo de matrícula en centros cuya capacidad impida realizarla en los plazos fijados en esta Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de Mayo de 1.984.

EL CONSEJERO DE EDUCACION Luis Balbuena Castellano

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