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A la vista de los resultados obtenidos en el programa de colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y las Corporaciones Locales para la realización de obras y servicios por trabajadores desempleados,, establecido por la Resolución de la Dirección General del INEM de 19 de Agosto de 1982, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de Octubre y modificada en algunos puntos por Resoluciones posteriores, se considera necesario dictar una nueva Resolución que establezca las bases para un planteamiento que recoja y amplíe la experiencia del programa anterior, haciéndolo extensivo también a las Comunidades Autónomas, habida cuenta de que en los presupuestos del INEM para 1984 existen fondos destinados a este fin.
En consecuencia, a continuación se establecen las bases de colaboración entre el INEM y las Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas para la realización de obras y servicios por trabajadores desempleados.
B A S E S Primera.- Subvenciones.- El Instituto Nacional de Empleo subvencionará entre el 40 y el 75 por 100 de los costes totales incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, de los trabajadores desempleados que reuniendo determinados requisitos se contraten para la ejecución de obras o servicios de carácter local o comarcal de interés general realizadas por las Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas.
Excepcionalmente y cuando a juicio del Director provincial del INEM, previo informe favorable de las Comisiones Ejecutivas Provinciales del INEM, concurran circunstancias especiales, esta subvención podrá llegar hasta el 100 por 100 del coste de mano de obra desempleada.
Segunda,- Requisitos de las obras o servicios.- Para optar a las subvenciones, las obras o servicios deben cumplir los siguientes requisitos:
I. Que se trate de obras o servicios de interés general y sean de la competencia de la Corporación Local o de la Comunidad Autónoma que solicita la subvención.
2. Que sean ejecutadas preferentemente en régimen de administración directa por la Corporación Local o Comunidad Autónoma que solicita la subvención o, en su caso, por la Empresa a la que la Corporación Local o Comunidad Autónoma adjudique su ejecución.
3. Que el porcentaje mínimo de trabajadores desempleados a utilizar en la realización de la obra o servicio sea del 70 por 100, en los casos en que la ejecución sea por administración directa, y del 25 por 100 si es por adjudicación a una Empresa.
4. Que la Corporación Local o Comunidad Autónoma solicitante de la subvención cuente con asignación presupuestaria suficiente para la realización de la obra o servicio.
5. Que la totalidad de la obra o servicio se pueda ejecutar dentro del año natural.
6. Que la duración mínima de la obra o servicio sea de un mes, salvo casos excepcionales debidaniente justificados y aprobados por el Director provincial del INEM, previo informe favorable de la Comisión Ejecutiva Provincial del Instituto Nacional de Empleo.
Tercera.- Requisitos de los trabajadores.- Los trabajadores cuya contratación sea causa de la subvención deberán reunir los siguientes requisitos.
1. Encontrarse en situación de desempleo e inscrito como tales en la correspondiente OFicina de Empleo.
2. No percibir ningún tipo de prestación económica por desempleo. En el caso de que no existieran trabajadores que cumplan este requisito, previo informe de la Comisión Ejecutiva Provincial del INEM correspondiente, se podrá autorizar la contratación de trabajadores que vinieran percibiendo algún tipo de prestación por desempleo, siguiéndose con éstos las normas establecidas en cuanto a la suspensión o extinción de la prestación por desempleo. Cuarta.- Distribución de fondos.- 1. El Instituto Nacional de Empleo distribuirá los fondos asignados a este fin entre las distintas provincias en función de la situación de cada provincia en los siguientes aspectos:
a) Cuantía de las subvenciones recibidas por otros conceptos con cargo al INEM.
b) Número de trabajadores en paro no perceptores de ningún tipo de prestación económica por desempleo.
c) Tasa de paro registrado.
2. Dentro de su ámbito, el Director provincial del Instituto Nacional de Empleo, y previo informe de la Comisión Ejecutiva Provincial del INEM, distribuirá el presupuesto que le ha sido asignado teniendo en cuenta, al menos, los aspectos señalados en el punto anterior.
3. Sin perjuicio de cuanto se establece en el punto anterior, la Dirección General del INEM podrá reservarse la facultad, cuando lo estime conveniente, de hacer una planificación de los fondos a nivel comarcal.
Quinta.- Procedimiento.- 1. Las Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas que pretendan beneficiarse de las subvenciones establecidas en la presente Resolución lo solicitarán ante la respectiva Dirección Provincial del INEM en los plazos que se fijen por esta Dirección General, presentando la siguiente documentación:
a) Certificación de la parte del acta del Pleno de la Corporación Local o del acuerdo del Gobierno de la Comunidad Autónoma, en su caso, en la que se aprueba el proyecto de la obra o servicio para la que se solicita la subvención y se determina si la obra o servicio se va a realizar por administración directa o por adjudicación, acompañada de:
Memoria de la obra o servicio.
Planos del proyecto, en su caso.
Presupuesto total de la obra o servicio.
b) Especificación de los datos de la obra o servicio incluidos en el impreso establecido al efecto por el INEM. c) Certificado del Secretario de la Corporación Local o del Organo Autónomico correspondiente en el que conste la fuente de financiación de la obra o servicio, detallando lo relativo a materiales y mano de obra.
La presentación de los documentos señalados surte los efectos de solicitud de la subvención.
2. El Director provincial del INEM, a la vista del informe de la Comisión Ejecutiva Provincial del Instituto Nacional de Empleo, seleccionará las obras o servicios que serán objeto de subvención, señalando asimismo el porcentaje del coste total de mano de obra desempleada que se subvenciona atendiendo a los siguientes criterios:
a) Indice de paro no cubierto por prestaciones y tasa de desempleo en la zona de realización de la obra o servicio.
b) Capacidad de la obra o servicio para generar nuevos puestos de trabajo estables como consecuencia de la misma.
c) Importancia social de la obra o servicio.
d) Número total de trabajadores en paro a contratar para la realización de la obra o servicio y número de ellos susceptibles de subvención.
3. El Director general del INEM, de acuerdo con lo establecido en los puntos 2 y 3 del artículo 74 de la Ley 11/1977, de 4 de Enero, General Presupuestaria, en relación con el 54 de la Ley de 26 de Diciembre de 1958, de Entidades Estatales Autónomas, delega expresamente su competencia en los Directores provinciales del INEM para que, a la vista de la selección de obras realizada y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, formalice el correspondiente otorgamiento de la subvención con los representantes de las Corporaciones Locales o Comunidades Autónomas beneficiarias, una vez fiscalizado de conformidad el gasto por el Interventor Territorial de Hacienda.
4. La Dirección Provincial del INEM comunicará a la Comisión de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales las subvenciones concedidas a las Corporaciones Locales.
5. Una vez otorgada la subvención y notificada a la Corporación Local o Comunidad Autónoma, la obra o servicio deberá comenzar, salvo casos de fuerza mayor, en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de notificación o, en su caso, de la fecha prevista en la memoria para su inicio. Si transcurrido el plazo la obra o servicio no ha comenzado, la Dirección Provincial del INEM podrá disponer de las cantidades otorgadas para hacer frente a nuevos otorgamientos. En los casos de fuerza mayor que den lugar al retraso del comienzo de la obra o servicio los nuevos plazos para su ejecución no podrán superar el año natural.
Sexta.- Contratación de trabajadores.- 1. Los trabajadores a contratar por las Corporaciones Locales o Comunidades Autónomas o, en su caso, por las Empresas a quien se haya adjudicado la realización de la obra o servicio, se solicitarán en la Oficina de Empleo correspondiente mediante oferta genérica.
2. Las Oficinas de Empleo realizarán la selección de los trabajadores desempleados, cuya contratación es objeto de la subvención, de acuerdo con su adecuación al puesto de trabajo. En igualdad de condiciones se atenderá a la antigüedad en la demanda de empleo. En tanto la Dirección General del INEM no haya fijado otros criterios de prioridad para efectuar la selección de estos trabajadores, la Comisión Ejecutiva Provincial del INEM podrá proponer nuevos criterios siempre que resulten aplicables.
3. La contratación será de carácter temporal por la duración de la obra o servicio, en los términos previstos en el Real Decreto 2303/1980, de 17 de Octubre, sobre aplicación del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratación temporal, estándose en cuanto al Régimen de la Seguridad Social al que corresponda en virtud de la actividad para la que se le contrate.
4. El contrato de trabajo se instrumentará por escrito en cuadriplicado ejemplar, en el modelo establecido Por el INEM y que se adjunta como anexo de la presente Resolución, y será registrado en la correspondiente Oficina de Empleo.
5. La contratación será a jornada completa, no estando permitida la realización de horas extraordinarias.
6. La duración mínima de los contratos será de un mes, salvo casos excepcionales debidamente justificados y aprobados por el Director provincial del INEM previo informe de la Comisión Ejecutiva Provincial del INEM.
7. Los salarios se ajustarán a lo establecido en los Convenios vigentes de acuerdo con la categoría profesional para la que sea contratado el trabajador. Se excluye el abono de cualquier cantidad extrasalarial.
Séptima.~ Transferencias y justificación de fondos. 1. Iniciada la obra, la Corporación Local o Comunidad Autónoma presentará a la Dirección Provincial del INEM la certificación del inicio de la obra en el impreso establecido al efecto por el INEM.
Si la obra se ejecuta por adjudicación a una Empresa, a dicha certificación se acompañará copia del contrato de adjudicación, en el que debe figurar el compromiso de la Empresa adjudicataria de cumplir las bases de la presente Resolución.
2. Recibida la documentación anterior, la Dirección Provincial del INEM transferirá a la Corporación Local o Comunidad Autónoma correspondiente una cantidad equivalente al 50 por 100 del total de la subvención otorgada.
El 50 por 100 restante se transferirá cuando la Corporación Local o Comunidad Autónoma haya gastado y pueda certificar el gasto total transferido, destinado a pago de salarios y cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores causa de la subvención. Para ello remitirán a la Dirección Provincial del INEM certificación de la parte de la obra ejecutada, desagregada en partidas de gasto con especificación expresa del importe que corresponde a pago de mano de obra causa de la subvención concedida por el INEM, y certificación de pago según modelo establecido al efecto por el INEM. La Dirección Provincial del INEM exigirá de la Corporación Local o de la Comunidad Autónoma certificación, en el modelo establecido por el INEM, de haber recibido los fondos que le hayan sido transferidos.
La transferencia y justificación de los fondos se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el Decreto 2784/1964, de 27 de Julio, correspondiendo tal función a los Interventores delegados de la Administración Territorial de carácter civil, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 553/1981, de 6 de Marzo. Las Corporaciones o Comunidades Autónomas beneficiarias aportarán cuanta documentación se les requiera a estos efectos.
Las cantidades libradas por el INEM y no gastadas por la Corporación Local o Comunidad Autónoma en el fin previsto serán reclamadas por la Dirección Provincial del INEM y devueltas por la Corporación Local o Comunidad Autónoma correspondiente en el plazo de quince días contados a partir de la fecha de reclamación.
Octava.- Seguimiento y control.- 1. Al finalizar la obra o servicio, la Corporación Local o Comunidad Autónoma presentará en la Dirección Provincial del INEM un informe de fin de obra en modelo establecido por el INEM, reintegrando, en su caso, los fondos no utilizados.
2. El Instituto Nacional de Empleo comprobará a través de sus servicios de control la realización de las obras y servicios que subvencione.
3. El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución por parte de la Corporación Local o Comunidad Autónoma obligará a la misma al reintegro de las cantidades que hubiera ya recibido, con los intereses correspondientes, de conformidad con lo previsto en la Ley General Presupuestaria y, en su caso, en el Reglamento General de Recaudación.
DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las Corporaciones Locales o Comunidades Autónomas deberán cumplimentar íntegramente los modelos de impresos solitados por el INEM, así como entregar copia de los que éste les solicite para el correcto seguimiento de los subvenciones concedidas.
Segunda.- Quedan sin efecto las Resoluciones de 19 de Agosto de 1982 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de Octubre), 17 de Febrero de 1983 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de Marzo) y de 12 de Abril de 1983 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de Mayo). Tercera.- La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a VV. SS.
Madrid, 8 de Febrero de 1984.- El Director general, Pedro Montero Lebrero.
Sres. Directores Provinciales de Trabajo y Seguridad Social y Directores provinciales del Instituto Nacional de Empleo.
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