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I.- MARCO COMPETENCIAL GENERAL En base a las previsiones constitucionales, el Estatuto de Autonomia de Canarias en el artículo 34 B) 2 y 5, ' en relación con el art° 1. de la Ley Orgánica de Transferencias Complementarias a Canarias, reconoce a la Comunidad Autónoma de Canarias, competencias de ejecución de la legislación laboral y en materia de Cooperativas , positos y mutualismo no integrado en el sistema de la Seguridad Social.
Mediante Real Decreto 2412/1.983, de 24 de Julio y Real Decreto 2418/1.983, de 28 de Julio, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Canarias funciones y servicios en materia de guarderias infantiles laborales y Mutualidades no integradas en la Seguridad cuyas funciones se atribuyeron a la Consejería en virtud de Decretos 378 y 379/1.983, de 26 de Septiembre, respectivamente.
Por su parte, el articulo 29.7, del propio Estatuto de Autonomía determina que la Comunidad Autónoma ostenta competencias exclusivas en materia de asistencia servicios sociales.
En base a las citadas previsiones estatutarias se transfirió a la Comunidad Autónoma competencias, funciones y servicios de asistencia y servicios sociales, en virtud del Real Decreto 251/1982, de 15 de Enero.
Asimismo el art° 32.7 del Estatuto reconoce a la Comunidad competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de Sanidad e Higiene, en el marco de la legislación básica del Estado y en su caso, en los mismos términos que la misma establezca,
En base a las previsiones del Real Decreto 2843/1.979 de 7 de Diciembre y Real Decreto 4/1.983 de 17 de Enero, la Comunidad viene ejerciendo competencias en materia de Sanidad.
II.- DISPOSICIONES TERRITORIALES El Articulo 56 en relación con el 20 j) de la Ley Territorial 1/1.983, de 14 de Abril, determinan que la creación o extinción de los órganos de categoría superior a servicio, excepto Consejerías, así como cualquier variación de su denominación o competencias corresponde al Gobierno.
Con arreglo a dichas disposiciones el Decreto 294/1.983, de 17 de Junio de reforma administrativa, estableció la existencia en la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social de los siguientes órganos superiores : Secretaria General Técnica y las Direcciones Generales de Bienestar Social, Salud Pública y Trabajo.
Por su parte el articulo 59.3 de la misma Ley Territorial estipula que los Reglamentos Orgánicos de cada Consejería determinasen las competencias especificas de sus organos.
III.- ESTRUCTURA TERRITORIAL La parte dispositiva de la norma determina un modelo de estructura territorial de la Consejería en base a la creación de dos Direcciones Territoriales en las áreas de Trabajo y Bienestar Social, y siete Direcciones Insulares en el área de Salud Pública,
Ello es asi dado el extenso ámbito competencial de la Consejeria en cada una de sus áreas y que tal medida no ha de suponer aumento del gasto público, ni siquiera en el caso de la creación de las Direcciones Insulares de Salud Pública, por cuanto la financiación se realiza con cargo a los créditos transferidos por la Administración Central, concretamente en el ámbito competencial de servicios y asistencias sociales. Ello ha de significar la reunificación en una sola Dirección Territorial de tres Direcciones Provinciales transferidas en cada una de las Provincias. La asignación de competencias con carácter provisional obedece fundamentalmente al hecho de que en la actualidad no se ha culminado el proceso de transferencias ni se ha determinado de forma expresa la legislación básica del Estado en áreas como la de Sanidad en la que la Comunidad ostenta competencias de desarrollo legislativo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del dia 27 de Enero de 1.984.
D I S P O N G O
TITULO PRELIMINAR. Artículo 1°.- La Consejería de Trabajo, Sanida y Seguridad Social, bajo la superior dirección del Consejero se estructuran en los siguientes órganos:
- Dirección General de Trabajo.
- Dirección General de Salud Pública.
- Dirección General de Bienestar Social.
- Secretaria General Técnica.
- Direcciones Territoriales de Trabajo,
- Direcciones Territoriales de Salud.
- Direcciones Territoriales de Servicios Sociales.
TITULO PRIMERO
CAPITULO PRIMERO.
DEL CONSEJERO: Artículo 2°.-1. El Consejero ejercerá las conipetencias que le atribuyen los articulos 32 y 60 de la Ley 1/1983 de 14 de Abril, del Gobierno y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Corresponde asimismo, al Consejero:
a) Imponer sanciones en materia laboral y sanitaria conforme a las cuantías reglamentariamente establecidas.
b) Resolver los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones que dicten los Directores Generales y Secretario General Técnico en los asuntos de sus respectivas competencias, CAPITULO SEGUNDO
DE LAS DIRECCIONES GENERALES
SECCION PRIMERA: DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO. Artículo 3°.- La Dirección General de Trabajo tiene encomendado el ejercicio de las competencias que en materia de trabajo y empleo tiene atribuidas el Departamento.
Artículo 4°.- Se atribuye al Director General de Trabajo, sin perjuicio de la superior dirección del Consejero , el ejercicio de las siguientes competencias.
1) Mutualismo no integrado en la Seguridad Social y, en particular, la aprobación de la constitución, clasificación y registro de las Entidades correspondientes, la vigilancia, inspección y control de su funcionamiento y la autorización de absorciones, fusiones y disoluciones de los mismos.
2) La concesión de ayudas, subvenciones y créditos referidos al apoyo de Guardarías Infantiles Laborales.
3) Elaboración del anteproyecto de presupuesto de su Centro Directivo.
4) Ordenar el gasto en la cuantía legalmente establecida.
SECCION SEGUNDA: DE LA DIRECCION GENERAL DE SALUD PUBLICA. Artículo 5°.- La Dirección General de Salud Pública tiene encomendado el ejercicio de las competencias que, en materia de planificación sanitaria regional, inspección técnica y control sanitario, tiene atribuidas el Departamento.
Artículo 6°.- Se atribuye al Director General de la Salud Pública, sin peduicio de la superior dirección del Consejero, el ejercicio de las siguientes competencias:
1.- Resolver los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones que se dicten por los Directores Territoriales en el ámbito de su competencia.
2.- Imponer sanciones por infracción de la legislación sanitaria, desde 100.000 pesetas hasta un máximo de 1.000.000 de pesetas.
3.- Elaboración del anteproyecto de presupuesto de su Centro directivo.
4.- Ordenar el gasto en la cuantía legalmente establecida. 5.- Otorgar la autorización para la creación, Construcción, modificación, adaptación o supresión de Centros , Servicios y establecimientos sanitarios de cualquier clase y naturaleza, y de las Entidades de seguro libre de Asistencia Médico - Farmacéutica.
6.- El estudio, recopilación de datos e información y establecimiento del procedimiento adecuado para la incomunicación con la Administración del Estado.
7.- Planificación, dirección, coordinación, control técnico y evaluación de programas de las siguientes materias.
- Asistencia primaria.
- Salud mental.
- Actividades relacionadas con la protección y promoción de la salud.
- Sanidad Ambiental.
8.- Evaluación y promoción epidemiológica.
9.- Informar la concesión de subvenciones sobre construcción, ampliación, reforma o equipamiento de Centros, Servicios o establecimientos sanitarios de cualquier clase o naturaleza.
10.- Cualquier otra que se le atribuya reglamentariamente.
SECCION TERCERA: DE LA DIRECCION GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL. Artículo 7°.- Corresponde a la Dirección General de Bienestar Social la ordenación, planificación y contratación de los servicios y recursos en materia social del Departamento.
Artículo 8°.- En ejercicio de las citadas cornpetencias corresponde al Director General de Bienestar Social.
1.- La resolución de los expedientes relativos a la concesión de ayudas institucionales tramitadas por las Direcciones Territoriales de Servicios Sociales.
2.- El establecimiento de los criterios para el reparto de las ayudas individualizadas.
3.- La planificación, control y evaluación de los Servicios Sociales y recursos adscritos a los mismos.
4.- El seguimiento y control de los programas de Acción Social y Asistencial.
5.- El control de la gestión de las. ayudas y subvenciones concedidas, tanto individuales como a instituciones públicas o privadas.
6.- La elaboración del ánteproyecto de Presupuesto de su Centro Directivo.
7.-Ordenación del gasto en la cuantía legalmente establecida.
8.- Estudio, recopilación de datos y emisión de informes relativos a los programas para la distribución de los créditos de inversiones de la Administración del Estado en materia de Asistencia Social.
CAPITULO TERCERO. Artículo 9°.- El Secretario General Técnico, bajo Ia superior dirección del Consejero, desempeñara las funciones propias de su cargo, según las disposiciones legaIes vigentes y, además, las siguientes:
1.- Informe y, en su caso, elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general y resoluciones.
2.- La gestión del personal del Departamento.
3.- Documentación, registro, archivo, contabilidad, mecanización e instalaciones.
4.- La preparación del presupuesto de la Consejería, el seguimiento y evaluación de los programas de gastos.
5.- La gestión económica y financiera.
6.- Relaciones generales de comunicación con las demás Consejerias y restantes Administraciones.
7.- La coordinación general de los distintos servicios del Departamento.
Cualesquiera otras que, no siendo asumibles por los demás Centros Directivos, le sean delegadas expresamente por el Consejero.
TITULO PRIMERO
DE LAS DIRECCIONES TERRITORIALES Artículo °- 10. Los Organos de carácter territorial de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, son los siguientes:
Dirección Territorial de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife, con ámbito en El Hierro, La Gomera, La Palma y Tenerife, y Dirección Territorial de Las Palmas, con ámbito en Fuerteventura, Gran Canaria y Lanzarote. - Dirección Territorial de Servicios Sociales de Santa Cruz,de Tenerife con ámbito en El Hierro, la Gomera y La Palma y Tenerife y Dirección Territorial de Servicios Sociales de Las Palmas con ámbito en Fuerteventura , Gran Canaria y Lanzarote.
- Dirección Territorial de Salud de Santa Cruz de Tenerife, con ámbito en El Hierro, La Gomera, La Pama y Tenerife, y Dirección Territorial de Salud de Las Palmas con ámbito en Fuerteventura, Gran Canaria y Lanzarote.
2.- Las Direcciones Territoriales de Trabajo se adscriben orgánica y funcionalmente a la Dirección General de Trabajo; las de Servicios Sociales a la Dirección General de Bienestar Social y las Direcciones Territoriales de Salud a la Dirección General de Salud Pública.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera,- Las Direcciones Territoriales de Trabajo ejercerán las competencias que, en su ámbito territorial, tenían atribuidas los Delegados Provinciales de Trabajo, hasta tanto se dicten las normas de desarrollo del presente Decreto,
Segunda.- Los Directores Territoriales de Salud ejercerán, en su ámbito territorial, las competencias que tenian atribuidas los Directores Provinciales de Salud.
Tercera.- Hasta tanto no se dicten las normas de desarrollo del presente Decreto, los Directores Territoriales de Servicios Sociales ejercerán en su ámbito territorial las competencias que tienen atribuidas el Director Provincial de Servicios Sociales y los Delegados Provinciales del INAS.
DISPOSICIONES FINALES. Primera.- Se faculta al Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social para dictar las disposiciones de desarrollo del presente Decreto.
Segunda.- La cobertura de los cargos de Directores Territoriales no implicará aumento de los créditos de personal del Departamento, pudiendo acordarse su provisión desde la fecha de aprobación de éste Decreto.
Tercera.- Este Decreto entrará en vigor al dia siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo lo establecido en la Disposición Final segunda.
DISPOSICION DEROGATORIA Queda derogado el Reglamento Especial Regulador de la estructura, funciones y competencias de la Consejeria de Sanidad, aprobado por el Pleno de la Junta de Canarias, en sesión celebrada el 28 de Julio de 1.981.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a veintisiete de Enero de mil novecientos ochenta y cuatro.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo
EL CONSEJERO DE TRABAJO, SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL Alberto Guanche Marrero.
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