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BOC Nº 035. Martes 20 de Diciembre de 1983 - 330

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Hacienda

330 - ORDEN de 14 de Diciembre de 1.983, por la que se requieren los pagos «a justificar» y cuentos restringidas para los distintos departamentos

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El régimen ordinario de la Ordenación de Pagos por adquisiciones, obras o servicios prestados a la Comunidad Autónoma de Canarias, exige que, previamente, se acredite haber tenido lugar el reconocimiento y liquidación de la correspondiente obligación, mediante la aportación de los documentos en los que consten la ejecución de la prestación en favor de la Comunidad y el importe a satisfacer.

Los pagos «A justificar» suponen el ejercicio de una autorización contenida en el Artículo 79 de la Ley General Presupuestaria, por virtud de la cual se excepcionan del cumplimiento de los requisitos indicados en el párrafo anterior la ordenación de pagos en los supuestos a que dicho precepto se refiere, y cuya excepción motiva el establecimiento de un regimen especial para !as cantidades satisfechas con este carácter por cuanto que su situación, disponibilidad y justificación de una inversión definitiva son objeto de normas particulares.

El incremento constante de estos pagos «A justificar» observados en los últimos ejercicios, consecuencia tanto de una amplia interpretación de la facultad establecida en el mencionado artículo 79, como de una utilización más frecuente de la misma, ha puesto de manifiesto la conveniencia de dictar la presente Orden para unificar criterios y normas de aplicación, sin perjuicio de lo que establezca, al respecto, en su día, la futura Ley de la Hacienda Pública Canaria.

Ante la necesidad de regularizar las ingresos realizar por los distintos servicios, se debe proceder a la apertura de cuentas restringidas para la materialización de los ingresos derivados de la propia actividad de los Centros, para, posteriormente, formalizarlos en O.I., o M/I dentro de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud,

D I S P O N G O

EL AMBITO DE APLICACION Y LIMITACIONES DE LOS PAGOS «A JUSTIFICAR». 1-1.- Los Mandamientos que se expidan en concepto de pagos «A justificar» por no conocerse el importe exacto de la prestación que los motive, o porque fuese imposible obtener la definitiva justificación al ordenar el pago, serán, provisionalmente, justificados con la autorización en que se exprese la necesidad de expedirlo de dicha forma mediante documento AD.

1-2.- Los ordenadores de pagos no podrán acordar la expedición de Mandamientos de pagos «A justificar» más que en los supuestos previstos en el punto anterior.

1-3.- Los perceptores de estas ordenes de pago quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades recibidas en el plazo de tres meses y sujetos al régimen de responsabilidades previstos en las disposiciones vigentes.

1-4.- El Tesorero General, por delegación del Consejero de Hacienda, cuando circunstancias excepcionales lo aconsejen, podrá autorizar la ampliación del plazo de rendición de cuentas de tres meses hasta seis, previo sucinto expediente iniciado por el Organismo Gestor del crédito y que merezca informe favorable del correspondiente Interventor Delegado de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1-5.- Cuando un servicio de los que ostentan pagos comprendidos en la clasificación de «A justificar» tenga señalado un plazo de ejecución superior a tres meses, no podrá ordenarse el pago cada vez de mayor suma de la que haya de invertirse en un periodo de noventa días.

1-6.- En ningún caso podrá disponerse el pago «A justificar» de una suma alzada para la realización de gastos de distintas naturalezas, aún cuando en la Ley de Presupuestos correspondiente figure alzado en un mismo artículo o concepto, debiendo exigirse por las Ordenaciones que se especifique la cantidad que corresponde a cada clase de gastos, a fin de poder determinar si se trata de servicios a realizar ineludiblemente en concepto de «A justificar» o si debe exigirse la justificación previa que la Ley General Presupuestaria señala para cada uno de ellos.

1-7.- Las circunstancias recogidas en los dos apartados anteriores serán debidamente ponderadas por los Interventores al determinar, en el momento de verificar la Intervención crítica del gasto, la clase de libramientos que procede expedir. 11.- LOS LIBRAMIENTOS.- REQUISITOS PARA SU EXPEDICION, TRAMITACION Y PAGO. 2-1.- Los ordenadores de pagos no podrán expedir mandamientos de pagos «A justificar» a favor de aquellos cuentadantes que tuviesen pendientes de rendición, pasados los noventa días que concede a tales efectos el articulo 79-3 de la Ley General Presupuestaria pagos anteriores de igual naturaleza.

2-2.- Los mandanúentos de pago se asignaran en las Ordenaciones expedidoras con un sello que diga «A justificar» y el pago deberá realizarse por la Tesorería mediante, transferencia o talón, en cuyo documento se consignará, en su caso, la siguiente inscripción: «Cuenta Corriente de Perceptor.... y Servicio».

2-3.- En el cumplimiento de los apartados anteriores, los servicios de la Intervención, Ordenaciones de Pagos y oficinas pagadoras, observarán, en la esfera de sus respectivas competencias, lo siguiente:

a) Rechazarán todo libramiento «A justificar» cuya expedición no haya sido prevista en la correspondiente propuesta de gasto debidamente fiscalizada.

b) Cuidarán de que en los libramientos de este carácter figuren, si procede, los datos referentes al título y número de la cuenta comente en la que deberá ingresarse su importe.

2-4.- El interventor (General o Territorial), una vez materializado el pago, a la mayor brevedad y mediante escrito, lo comunicará, en su caso, a la Intervención Delegada, con indicación del perceptor, aplicación presupuestaria, importe y fecha de la percepción, al objeto de su control por el mismo.

En el supuesto anterior, el Interventor Dese recibirá la cuenta justificativa y, siendo conforme, la archivará en su dependencia, cancelará el asiento en su libro correspondiente y lo comunicará a la Intervención General o Territorial para su anotación oportuna en su libro.

Transcurrido el plazo para su justificación sin haberse producido ésta, el Interventor Delegado procederá a la advertencia prevista en el punto 5-2 de esta disposición y, en caso de incumplimiento, lo comunicará mediante escrito dirigido al Interventor General o Territorial, según corresponda ordenar el pago a, uno o a otro, respectivamente, a los efectos oportunos.

III. SITUACION Y NATURALEZA DE LAS. FONDOS LIBRADOS «AJUSTIFICAR». 3-1.- Todas las cantidades que se libren con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en concepto de pagos «A justificar», sin otra excepción que la que se refieran a dietas y gastos de comisiones de servicios, o las que no excedan de 200.000 pesetas, serán situadas en las entidades bancarias donde deban hacerse efectivas en cuenta corriente, que será única para todos los mandamientos de pago «A justificar» por obligaciones de un mismo, servicio y girará bajo la siguiente titulación «Don... (Perceptor y Servicios. cuentas por 8.0. de la Comunidad A

3-2.- La apertura de cuentas corrientes por pagos «A justificar» se solicitará a la Consejería de Hacienda, la cual autorizará la apertura de la misma previo informe favorable de la Intervención General o Territorial e informe del Tesorero General o Territorial, que versará, únicamente, sobre modalidad de cuenta corriente.

3-3.- Los saldos de las cuentas corrientes de los diversos servicios por entregas «A justificar» se considerarán integrantes, para todos los aspectos, de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, pudiendo disponer de ellos, además del Habilitado, al que se refiere el punto 4-1, de forma individualizada, el Interventor (General o Territorial) y el Tesorero (General o Territorial), quienes estarán autorizados mancomunadamente para actuar ante situaciones excepcionales (auditorías, comprobación, ceses, etc.). A tales efectos, en las propias fichas de apertura de las cuentas corrientes, se harían constar las firmas de los funcionarios directivos reseñados que podrán actuar sin limitaciones en virtud de expediente incoado.

IV.- ADMINISTRACION Y CONTROL DE LAS CUENTAS DE FONDOS «A JUSTIFICAR». 4-1.- Cada servicio podrá estar representado en cada isla por un solo Habilitado, pagador o perceptor de las cantidades que se satisfagan, condicionadas a posterior justificación.

4-2.- El nombramiento del Habilitado corresponderá al Consejero respectivo.

4-3.- En la medida que la necesidad lo vaya exigiendo, y previa conformidad del Jefe directo del respectivo servicio, el Habilitado o pagador librará talones contra las disponibilidades en la cuenta corriente respectiva, con la previsión de un prudente margen de existencia de fondos en la Caja de la habilitación o pagaduría para el pago de pequeñas obligaciones y sin que, en ningún caso, tal existencia pueda exceder el total de 25.000 pesetas.

4-4.- Los habilitados o pagadores llevarán libro especial que consta de una cuenta correlativa con la de la entidad bancaria, cargada, por tanto, por el importe de los mandamientos, y abonados en el de los talones contra el banco, y cuentas particulares por mandamientos, en a que será «cargo» el importe de cada uno y «data» el de las obligaciones satisfechas con imputación al mismo, y el excedente reintegrado a la Tesorería, en su caso, que tendrá efecto siempre dentro del plazo legal de la justificación.

4-5.- La Intervención (General o Territorial o Delegada) y la Tesorería (General o Territorial), en el marco de sus respectivas atribuciones efectuarán las comprobaciones que consideren oportunas de la administración de estos fondos «A justificar»,.que comprenderá el examen del libro especial previsto en el subapartado 4-4, la justificación de los libramientos pendientes de rendición de cuentas y la verificación de saldos existentes en la cuenta de la entidad bancaria y en poder de la habilitación. Del resultado de dicha comprobación se levantará la correspondiente acta por triplicado, dos de cuyos ejemplares Justificados con el extracto de la cuenta corriente de la entidad), autorizados con la firma del Jefe del Servicio, habilitado o pagador e Interventor respectivos, se enviarán a la Intervención y Tesorería Generales.

4-6.- En los servicios de contabilidad de la Intervención se llevará un libro de registro de los mandamientos de pago a justificar que recogerá todas las incidencias de los mismos.

V.- DE LA JUSTIFICACION. 5-1.- La suma que deba ser reintegrada como sobrante o ingresada en concepto de tributos que graven la prestación, pasados noventa días desde la fecha en que se, haya hecho efectivo un mandamiento de pago «A justificar», devengará interés de demora, en la cuantía del tipo básico del Banco de España vigente al día del vencimiento y desde el mismo hasta la fecha en que se realice el ingreso en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5-2.~ Vencido el plazo de rendición de la justificación sin que se produzca la misma, los interventores comunicarán por oficio al servicio que hubiese producido documento de pago y al cuentadante para que, de manera inmediata, presenten la oportuna justificación. Si en el plazo de ocho días no se rindiese la cuenta, lo pondrá en conocimiento de la Ordenación de Pagos, para que se proceda en lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.

VI.- CUENTAS RESTRINGIDAS. 6-1.- Cada servicio que recaude fondos con cargo a cualquier modalidad de exacción habrá de depositar lo obtenido diariamente en cuenta restringida abierta, al efecto, en entidad bancaria con la nominación siguiente: «Consejería... Servicio ... ».

6-2.- La apertura de las cuentas corrientes restringidas se dispondrán por la Consejería de Hacienda a requerimiento de la Intervención (General o Territorial) y Tesorería (General o Territorial) correspondiente.

6-3.- Los Habilitados - Cajeros serán los responsables encargados de materializar la recaudación líquida obtenida en las cuentas restringidas a que, se alude en el presente apartado.

6-4.- Los saldos de las cuentas restringidas se considerarán integrantes, para todos los aspectos, de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, pudiendo disponer de ellas el Interventor y Tesorero (General o Territorial) según corresponda, quienes deberán estar autorizados, mancomunadamente, para disponer de los fondos para su traslado a cuentas de la Comunidad Autónoma de Canarias, en las que se formalizarán los ingresos correspondientes según los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6-5.- Los Habilitados - Cajeros llevarán un libro especial que consta de una cuenta correlativa con la entidad bancaria y relación de liquidaciones periódicas realizadas.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta a la Intervención y Tesorería Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para que dicten cuantas instrucciones fuesen necesarias para la aplicación de la presente disposición por los servicios correspondientes.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 14. de Diciembre de 1.983.

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