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De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria del Decreto 324/1983 de 4 de julio, y de esta Presidencia, por la que se desarrolla y estructura organizativamente la Inspección General de los Servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias creada por Decreto 294/83 del Gobierno y ante la necesidad de atender adecuadamente las funciones encomendadas a la Inspección General, es importante cubrir una plaza de Inspector de los Servicios:
En su virtud, esta Presidencia ha tenido a bien disponer:
PRIMERO.- Se convoca concurso de méritos para cubrir una plaza de Inspector de los Servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma con el estatuto jurídico y efectos económicos que confiere a dicho cargo, la legislación vigente.
SEGUNDO.- Podrán tomar parte en el concurso de méritos quienes reúnan las siguientes condiciones en el último día de plazo concedido para la presentación de instancias:
a) Los funcionarios con titulación Superior de la Administración de la Comunidad Autónoma, pertenecientes a los cuerpos que ejerzan funciones de control, inspectoras, o asesoras en materia jurídica y General Técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma.
b) Hallarse en situación de activo, excedencia especial o forzosa, supernumerario en alguno de dichos Cuerpos.
c) Haber prestado cinco años de servicio en la Administración Pública en alguno o algunos de los Cuerpos mencionados anteriormente.
d) No haber sufrido sanción por ,falta disciplinaria declarada en expediente.
e) Hallarse en posesión de alguno de los títulos de Licenciado por Facultad Universitario o asimilado. TERCERO.- Los funcionarios que deseen participar en el concurso de méritos lo solicitarán del Excmo. Sr. Presidente mediante instancia que presentarán en el Registro General, dentro del plazo de 30 días contados desde el siguiente a la publicación de este Decreto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
CUARTO.- Los. funcionarios solicitantes harán constar en sus instancias:
a) Que reúnen todas las condiciones exigidas en el apartado 2º de este Decreto.
b) Los méritos sobre los que el Tribunal habrá de pronunciarse y valorar.
A cada instancia acompañará:
1.-Copia de la hoja de servicios del solicitante.
2.-Publicaciones, trabajos, conferencias, comunicaciones, ponencias, certificaciones de títulos, diplomas y demás documentos acreditativos de los méritos alegados.
Los requisitos a que se refiere el apartado 2 anterior se justificarán con documentos originales, o en su caso, mediante fotocopias, debidamente compulsadas
QUINTO.- Expirado el plazo de presentación de instancias, se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos del concurso de méritos. Si alguna de las instancias o de los documentos que han de acompañarle adolecen de algún defecto, el interesado deberá subsanarlo dentro del plazo de diez días, que se concederá a estos efectos. Los interesados podrán presentar reclamaciones contra la lista provisional, dentro del plazo de 10 días a contar desde el de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Transcurrido este plazo, se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma la lista definitiva. Los errores de hecho que puedan advertirse en dicha lista podrán subsanarse en cualquier momento, ya sea de oficio o a petición del interesado.
SEXTO.- Después de publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias la lista definitiva de funcionarios admitidos y excluidos se hará pública, en dicho periodo oficial la composición del Tribunal que ha de juzgar el concurso de méritos cuya composición será: El Presidente, el Presidente del Gobierno, o persona en quien delegue, un catedrático de disciplina jurídica, económica o empresarial y el Director General de la Función Pública, quien realizará las funciones de Secretario del mismo, todos ellos designados por mi autoridad, y cuyo nombramiento podrá impugnarse cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el Art. 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
SEPTIMO.- El Tribunal designado para juzgar el concurso de méritos se hará cargo de las solicitud y de la dc>cumentación aportada y comprobará las hojas de servicios y méritos, alegados, valorando los méritos conforme al siguiente baremo:
I'.- Tiempo de servicios computables:
a) Por antigüedad:
Por cada año de servicio o fracción prestados en los Cuerpos de la Administración Pública que les permite acceder a las plazas 0,25 puntos.
b) Por antigüedad en puesto de responsabilidad:
1.- Por cada año de servicio o fracción de estos prestados en la Administración Pública.
a) En puesto de nivel 26 ó Superior o equivalente 0,50 puntos.
b) En puesto de nivel de 22 a 25 o equivalente 0,30 puntos.
c) En puesto de nivel de 18 a 21 o equivalente 0,10 puntos.
2.- Para el caso de que esos servicios se hayan prestado en la Comunidad Autónoma o Ente Preautonómico, se incrementará la cuantificación señalada en el apartado anterior en un 25% más.
El tiempo de servicio se computará hasta la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, efectuándose por anualidades o fracciones de la misma, despreciándose las inferiores a un mes, salvo en caso de empate. En caso de empate, la puntuación de los concursantes se dirigirá en favor del aspirante que hubiera obtenido mejor número en la oposición de ingreso respectiva.
2'.- Pertenencia a Cuerpos Generales o Especiales de la Administración Pública.
Por cada Cuerpo al que pertenezca 1 punto. Otros méritos: a) Por haber impartido clases de formación y perfeccionamiento en Escuelas de Administración Pública o Delegaciones de estas 0,25 puntos.
b) Por cursos o diplomas que se hayan obtenido en relación con los temas de la Comunidad Económica Europea o de Función Pública hasta 2 puntos.
c) Por publicaciones o trabajos realizados sobre Administración Pública ponencias, comunicaciones, conferencias hasta 2 puntos.
3'.- Méritos de Valoración discrecional y Conjunta.
El Tribunal evaluará en conjunto los méritos y circunstancias que concurran en cada concursante y en base a la función a desempeñar apreciándose discrecionalmente los méritos que patenticen la idoneidad para el cometido o desempeño del cargo como las circunstancias personal de los concursantes y teniendo en cuenta además:
a) Aptitud demostrada en el desempeño de la Función Pública deducida de su expediente administrativo.
b) Desempeño de la función directiva en cualquier Administración Pública.
c) Demás factores expresivos de la eficiencia real del funcionario para el desempeño de este tipo de plaza.
Los méritos anteriormente expresados serán apreciados conjuntamente y de forma discrecional por el Tribunal quien podrá conceder hasta 2,00 puntos como máximo a cada aspirante.
OCTAVO.- Para la válida constitución del Tribunal será necesario al menos la concurrencia de más de la mitad de los miembros.
Por inexistencia del Inspector de ServiciosSecretario del Tribunal, le sustituirá en tales funciones el Director General de la Función Pública.
En caso de empate, tendrá voto de calidad el Presidente del Tribunal.
NOVENO.- El Tribunal estará facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración del concurso y para dictar las normas que puedan conducir al buen orden y resultado del mismo.
DECIMO.- Al término de la sesión celebrada por el Tribunal, a los efectos de proceder a la valoración y formalización en propuesta, que en ningún caso podrá realizarse de número de personas superior al de las plazas convocadas, en unión de los expedientes y de las actas de las sesiones celebradas se someterá a mi autoridad la misma para su aprobación. 2.- El acto de aprobación, será publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
UNDECIMA.- Cumplidos los requisitos y formalidades reglamentarias, quien resultara designado, será nombrado Inspector de los Servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DUODECIMA.- La Convocatorias y sus bases y cuantos actos administrativos deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley de Procedimiento Administrativo. Dado en Las Palmas de Gran Canaria a seis de Julio de mil novecientos ochenta y tres.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
Jerónimo Savedra Acevedo
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