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BOC Nº 019. Martes 19 de Julio de 1983 - 207

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Hacienda

207 - DECRETO 314/1983, de 1 de Julio, sobre distribución entre los Ayuntamientos del Archiplálego del importe de la recaudación líquida obtenida en Canarias por la exacción reguiedora de Precios sobre las gasolinas de automoción, en ejecución de lo dispuesto en el artículo sugundo del real Decreto Ley 1/83, de 9 de Febrero.

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El artículo segundo del Real Decreto Ley l/83, de 9 de Febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma la distribución entre los Municipios de Canarias del importe de la recaudación líquida obtenida en las Islas por la Exacción Reguladora de Precios sobre las Gasolinas de Automoción durante 1982 y el de la que se haya obtenido por lo devengado por la misma durante el presente ejercicio hasta la fecha de derogación de dicho tributo (1 1 de Febrero de 1983), señalando que se realizará en relación a sus respectivas Poblaciones de Derecho según el último padrón Municipal Quinquenal aprobado, sin que proceda detraer cantidad alguna en concepto de gastos de administración y cobranza por dicha gestión, indicando, asimismo, que en los Presupuesto Generales del Estado para 1983 se consignarán los créditos necesarios para hacer frente a las obligaciones previstas en el citado Real Decreto Ley.

Por otra parte, y con el fin de atender necedidades de Tesorería de los Municipios de Canarias, es ineludible proceder a la distribución del impuesto de la recaudación con la mayor celeridad, una vez recibidos los créditos en esta Comunidad.

En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2º, apartado 1, del Real Decreto Ley l/1983, de 9 de Febrero a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación, del Gobierno en su reunión del día uno de Julio de 1983.

D I S P O N G O Artículo 1º.- La distribución entre los Municipios de Canarias del importe de la recaudación liquida obtenida en el Archipiélago por la Exacción Reguladora de Precios sobre las Gasolinas de Automoción, en ejecución de lo dispuesto en el Artículo Segundo del Real Decreto Ley l/83, de 9 de Febrero, se realizará por la Consejería de Hacienda en proporción a la Población de Derecho de los respectivos Municipios, según el Censo de población a que se refiere el Real Decreto 3114/81, de 27 de Noviembre.

Artículo 2º.- Dicha distribución se efectuará inmediatamente después de que sea ingresado en la Tesorería General de esta Comunidad Autónoma el importe de la, recaudación a que se hace referencia en el Real Decreto Ley l/83, de 9 de Febrero.

Artículo 3º.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de esta Comunidad.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a uno de Julio de mil novecientos ochenta y tres.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,

Jerónimo Saavedra Acevedo

EL CONSEJERO DE HACIENDA

Francisco Jiménez Suárez

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