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BOC Nº 016. Martes 14 de Junio de 1983 - 167

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno de Canarias

167 - DECRETO 281/1983 de 1 1 de Junio, por el que se reestructura determinados órganos de la Administración Autonómica.

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El artículo dos, apartado dos, de la Ley Territorial l/ 1 983, de 14 de Abril, estructura el Gobierno en Consejerías, refiriéndose en la letra c) a la de Cultura y Educación con refrendo de la creación de ésta por el Decreto 4/1983, de 17 de Enero. El espíritu que en tal fecha animaba la definición del órgano respondía al estado de competencias que en aquel momento se derivaba de la asunción de funciones y servicios de la Administración del Estado, sin que en materia educativa se hubiesen producido transferencias, por lo que se consideró oportuno acumularla a la Consejería de Cultura en función exclusivamente de la negociación de los traspasos.

La prevista asunción de funciones y Servicios relativos a la enseñanza no universitaria, para el día 1 de Julio próximo, y su importancia cualitativa y cuantitativa, avalan la necesidad de un órgano específico con rango de Consejería al que se le atribuyan estas competencias.

Asimismo las competencias asumidas en relación con las actividades deportivas, subsumidas en el área cultural, están dotadas de una especificidad propia que aconseja que sean recogidas en la denominación de la Consejería competente.

La Ley del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, alteró el nombre de la Consejería de Turismo y Transportes que recogía el Decreto 4/1983 de 17 de Enero, denominándola de Transporte y Turismo.

Al objeto de mantener su primitiva nominación se introduce la consiguiente variación.

En su virtud, al amparo del artículo dos, apartado tres, de la Ley Territorial de 14 de Abril de 1983, y previa de liberación del Gobierno en su reunión del día 11 de Junio de 1983,

D I S P O N G O Artículo Primero: Se crea la Consejería de Educación.

Artículo Segundo: Las Consejerías de Cultura y Educación y Transporte y Turismo, pasarán a denominarse, respectivamente, de Cultura y Deportes y Turismo y Transportes.

Artículo Tercero: La Consejería de Hacienda realizará las transferencias de créditos necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.

D I S P O S I C I O N F I N A L El Presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a once de Junio de 1983.

EL PRESIDENTE, Jerónimo Saavedra Acevedo

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