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El Decreto 134/83, de 4 de Marzo, cre los Consejos Insulares de Transportes, radicados en cada una de las siete islas de la Comunidad Aut noma Canaria y tambi,n cre el Consejo Regional de Transportes. En la Disposici n Final primera del referido Decreto se dispone que el Consejero de Turismo y Transportes queda facultado para dictar un Reglamento que contenga los rganos de los citados Consejos Insulares y Regional y su composici n, as¡ como el funcionamiento de los mismos.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislaci n vigente,
D I S P O N G O T¡tulo Primero: De los Consejos Insulares y su composici n
Art¡culo ]'.- La composici n de cada Consejo Insular de Transportes ser la siguiente:
a).- El Director General de la Consejer¡a, responsable del transporte, que ser el Presidente, o persona que le sustituya, expresamente designado a tal efecto por el Consejero o, en su caso, por el Director General.
b).- El Director Territorial de Transportes, que actuar de Secretario, pudiendo ser sustituido por un funcionario designado al efecto. c).- Un representante de cada uno de los subsectores de los transportes discrecionales de viajeros, de regulares de viajeros, discrecionales de mercanc¡as y de autotaxis, propuestos por las organizaciones empresariales.
d).- Un representante de los trabajadores por cada uno de los subsectores, propuesto por las Centrales Sindicales m s representativas.
El Presidente podr invitar a las reuniones de cada Consejo Insular, en raz n a los temas a tratar, a representantes de organismos oficiales o particulares, as¡ como de otras Consejer¡as.
En los supuestos de asistencia del Consejero de Turismo y Transportes, ,ste asumir la presidencia de la reuni n.
T¡tulo Segundo: Del Consejo Regional y su composici n
Art¡culo 2'.- EL Consejo Regional de Transportes estar integrado por los siguientes miembros:
a).- El Consejero de Turismo y Transportes, que ser el Presidente.
b).- El Director General de la Consejer¡a, responsable del transporte.
c).- El Secretario General T,cnico de la Consejer¡a de Turismo y Transportes, que actuar como Secretario, pudiendo ser sustituido, a este efecto, por un funcionario expresamente designado por, el Consejero.
d).- Dos representantes del subsector de ,transportes discrecionales de viajeros, propuestos por las organizaciones empresariales.
e).- Dos representantes del subsector del transporte discrecional de mercanc¡as, a propuesta de las organizaciones empresariales.
Dos representantes del Subsector del transporte regular de viajeros, propuestos por las organizaciones empresariales.
g).- Dos representantes del subsector de auto-taxis, a propuesta de las organizaciones empresariales.
h).- Dos representantes de los trabajadores por cada uno de los subsectores, propuestos por las Centrales Sindicales m s representativas de los mismos.
i).- Un representante de la Consejer¡a de Obras P£blicas Ordenaci n del Territorio y Medio Ambiente.
j).- Seis vocales libremente designados por el Consejero de Turismo y Transportes entre personas vinculadas al sector. k).- Un representante de las Compa ¡as de vuelos Charters en la regi n, propuesto por las mismas.
l).- U)'n representante de la Compa ¡a de bandera del transporte a,reo, a propuesta de aquella.
ni).- Un representante de la Compa ¡a de bandera del transporte mar¡timo, propuesto por la misma.
n).- Un representante por la organizaci n profesional de consignatarios de buques. a propuesta de aquella.
El Presidente podr invitar a asistir a las reuniones del Consejo a las autoridades que, de acuerdo con el Orden del d¡a, puedan estimarse oportunas.
T¡tulo Tercero: Del funcionamiento
Art¡culo 3'.- Los Consejos Insulares de Transportes se reunir n, preceptivamente, una vez cada seis meses, o siempre que lo acuerde su Presidente. Art¡culo 4'.- El Consejo Regional de Transportes habr de reunirse ordinariamente una vez al semestre o cuando extraordinariamente. lo acuerde su Presidente. Articulo 5'.- Las convocatorias de estos Consejos las realizar su Presidente, en todo caso, y ser n notificadas con una antelaci n m¡nima de cinco d¡as, acompa adas del Orden del d¡a de la sesi n, que ser elaborado por el
Art¡culo 6'.- Tanto los Consejos Insulares de Transportes como el Consejo Regional de Transportes quedar n v lidamente constituidos cuando asistan, en primera convocatoria la mitad mas uno de sus miembros, y en segunda, con la concurrencia de la tercera parte de sus componentes, adapt ndose todos los acuerdo por la minoria simple de los asistentes. Art¡culo 7'.- Las reuniones de los Consejos Insulares de Transportes se celebrar n en una localidad de la isla señalada previamente en Ia convocatoria. El Consejo Regional de Transportes podr celebrar reunion en cada una de las islas que integran el Archipi,lago canario, por decisi n de su Presidente, siguiendo criterios de operatividad,
Art¡culo 8'.- Todos los acuerdos que adopten los Consejos Insulares o el Consejo Regional tendr n car cter normativo para la Consejer¡a de Turismo y Transpones.
Disposici n Final.- La presente Orden entrar en vigor- el mismo d¡a de su publicaci n en el Bolet¡n Oficial de la Comunidad Aut noma de Canarias.
Dada en Santa Cruz de Tencrife a 31 de Mayo de
LA CONSEJERA, Maria Dolores Palliser D¡az
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