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Visto el expediente de construcción de un Centro Escolar denominado «ALTER» en el Camino de la Piterita, término municipal de La Laguna.
RESULTANDO que dicho expediente ha sido tramitado con arreglo a lo previsto en los artículos 85.2, por remisión del art. 86, y 43.3 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, y art. 44.3 del Reglamento de Gestión Urbanística en cuanto al procedimiento aplicable, por realizarse en suelo clasificado como «zona rústica exterior» en el Plan General vigente del municipio de La Laguna (hoy considerado como no urbanizable, según art. 4 del Real Decreto-Ley 16/81 de 16 de ¡Octubre).
RESULTANDO justificado y suficiente el interés social de la construcción proyectada, según previene el precitado art. 8 5 de la Ley del Suelo, mediante norma jurídica habilitante, Ley de 15 de Julio de 1954, cumplimentado el art. I' de dicha Ley, el Real Decreto del Ministro de Educación y Ciencia n'. 3.013/82 de 15 de Octubre, B.O.E., n'. 274 de 15 de Noviembre, página 31.276.
CONSIDERANDO los informes técnico y jurídico emitidos por la Dirección General de Urbanismo de esta Consejería donde se observa «que el proyecto incumple las separaciones a linderos que fijan las Ordenanzas del Plan General vigente de La Laguna para la zona rústica exterior (10 metros). Igualmente incumple uso y volumen previstos en dichas Ordenanzas, lo que recoge el visado del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias. Por estos Servicios se estima que el exceso en el volumen y el uso no previsto quedan justificados por el carácter y tramitación del proyecto y expedientes presentados. Además, el proyecto presenta la particularidad de situar la zona de pistas deportivas del Centro Escolar sobre la cubierta del edificio destinado a Centro de E.G.B., B.U.P.,.y C.O.U.».
CONSIDERANDO competente este Organo administrativo, en virtud de lo previsto en el art. 6'. 4 del Reglamento Especial de Distribución de Competencias en materia de Urbanismo entre los Organos de la hoy extinguida Junta de Canarias, en relación con el Real Decreto 2.843/79 de 7 de Diciembre sobre transferencias de la Administración del Estado a la extinguida Junta de Canarias en materia de urbanismo, y Disposición Transitoria 2a del Decreto 4/83 de 17 de Enero, del Gobierno Canario.
Por todo ello tengo a bien: R E S O L V E R Visto que se cumplen las determinaciones legales previstas en el art. 85 de la Ley del Suelo y art. 44 del Reglamento de Gestión Urbanística y se justifica suficientemente el interés soeliti por el Real Decreto 3.013/82 de 15 de Noviembre, a la vista de los informes emitidos por los Servicios Técnicos y Jurídicos de la Dirección General de Urbanismo de esta Consejería,
AUTORIZO la construcción del Centro Escolar «ALTER» en el Camino de la Primera, término municipal de La Laguna, con las siguientes consideraciones:
l) Se corrijan, antes del otorgamiento de la Licencia municipal, los incumplimientos de separaciones a linderos del proyecto, que vienen fijados por las Ordenanzas del Plan General vigente para la zona rústica exterior ( 1 0 metros).
2) Se dé cuenta de lo anterior a este Organismo, una vez corregido el proyecto, para proceder a su diligenciación.
Háganse las comunicaciones oportunas.
Este acto agota la vía administrativa. Contra el mismo cabe interponer con carácter potestativo, recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación. En el caso de no interponerlo, el plazo para deducir el recurso contencioso-administrativo será de dos meses.
Santa Cruz de Tenerife, a diez de Mayo de mil novecientos ochenta y tres.
EL CONSEJERO, José Medina Jiménez
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