La Orden de 29 de Diciembre de 1.982 de desarrollo del Real Decreto 2945/1.982, de 4 de Junio, establecía en su Disposición transitoria un plazo, hasta el 31 de Marzo de 1.983, de presentación en la Junta de Canarias de las peticiones de abono de las bonificaciones concedidas al transporte marítimo y aéreo de mercancías entre las islas Canarias y la península.
Las dificultades que se han originado para determinar la documentación a presentar, justificativa del abono de las citadas bonificaciones, han dado lugar a demoras en la puesta en marcha del procedimiento de percepción de las mismas.
Por ello y a propuesta de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispongo:
Articulo único.- El plazo de presentación ante la Junta de Canarias de peticiones de abono por transporte de mercancías, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 2945/1.982, de 4 de Junio, que se había fijado en el 31 de Marzo de 1.983, queda ampliado hasta el 30 de Abril del mismo año.
Madrid, 12 de Abril de 1.983.
BARON CRESPO
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