Considerando lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Canarias en su Artículo 29.7 y la Disposición Transitoria Sexta; a la vista del R.D. 251/1982 de 15 de Enero sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Canarias en materia de Servicios y Asistencia Sociales.
Considerando el acuerdo del Consejo Permanente de la Junta de Canarias de 21.09.82 que atribuye provisionalmente a la Consejería de Trabajo las competencias asumidas en materia de Asistencia Social que venía ejerciendo la de Sanidad y Seguridad Social.
Considerando el Decreto 4/83 de 17 de Enero, del Gobiemo Autónomo, sobre medidas provisionales de organización y distribución de competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que otorga a la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social el ejercicio de las competencias relativas a Sanidad, asistencia social y gestión de servicios sociales y trabajo.
Prorrogados los créditos de Asistencia Social previstos en los Presupuestos Generales del Estado para 1982, al no haber sido todavía aprobados los Presupuestos Generales del Estado para 1983 (REAL DECRETO-LEY 24/1982 de 29 de Diciembre), esta Consejería de Trabajo. Sanidad y Seguridad Social ha tenido a bien disponer la convocatoria de ayudas para mantenimiento a Centros y -servicios de atención a marginados, ancianos y apoyo a Asociaciones y Federaciones para actividades
La solicitud, tramitación, resolución y pago se regularán por lo que específicamente se establece en la presente Orden, y las disposiciones generales que le sean de aplicación:
Primero Uno.- La ayuda se otorgará en concepto de subvención a fondo perdido para contribuir al sostenimiento de Centros dedicados a la asistencia e integración social de personas o grupos en situación de indigencia, abandono familiar, marginación o inadaptación social.
Dos.- La ayuda se otorgará en concepto de subvención a fondo perdido para contribuir al sostenimiento de Centros dedicados a la acogida, asistencia e integración social de las personas mayores, tales como Residencias, Hogares o Clubs y de los servicios dirigidos a la atención y bienestar de este colectivo, como colonias de vacaciones o programas de ayuda a domicilio. Serán objeto preferente de estas subvenciones los Centros destinados a atender ancianos que sean beneficiarlos de ayudas periódicas de este Plan de Inversiones y los que se dediquen, total o parcialmente, a ancianos afectados por enfermedades crónicas o invalidantes.
Tres.- Asimismo serán subvencionables las peticiones destinadas a promover el desarrollo de acciones dirigidas a facilitar el conocimiento de la situación, problemas y vías de solución aplicables a la Tercera Edad y marginados, tales como celebración de congresos o realización de investigaciones y publicaciones sobre estas materias o el desarrollo de campañas destinadas a la promoción del voluntariado social en favor de la Tercera Edad y Marginados.
Se podrá subvencionar igualmente, con cargo a este concepto, la realización de programas específicos de actuación dirigidos a los fines y colectivos mencionados en el párrafo anterior, así como el sostenimiento de las Asociaciones y sus Federaciones exclusivamente dedicadas a la asistencia e integración social de los mismos.
La concesión de las ayudas comprendidas en este punto tres se subordinará a la previa atención de las finalidades contempladas en los puntos uno y dos.
Segundo.
Podrán solicitar estas ayudas las Corporaciones Locales e Instituciones sin fines de lucro, a quienes corresponda la titularidad del Centro para el que se solicite la subvención.
Tercero,
Para la petición de la subvención deberá presentarse la siguiente documentación por triplicado ejemplar (original y dos copias).
1.- Documentos comunes para todos los conceptos y sectores de ancianos y marginados.
I. 1.- Instancia conforme al modelo que se adjunta como Anexo 1 a la presente Orden, suscrita por quien tenga la representación de constitución o poder suficiente para ello. Habrá de acreditarse fehacientemente en documento separado la representación o poder. La instancia podrá ser facilitada por las Direcciones Provinciales de Servicios Sociales en ambas provincias. 1.2.- Memoria en la que se justifique:
- La oportunidad de la inversión respecto a las necesidades sociales. - Indicar personal de que dispone o va a disponer y el coste del mismo. - Costes de mantenimiento previstos y recursos económicos de que se dispone para ello. - Tipo de atención que se dará con indicación del número de plazas. especificando las que serán gratuitas o semigratuitas y la cuota a abonar en su caso.
1.3.- Si se trata de Asociaciones o Fundaciones deberán presentar copia autentificada de los Estatutos. liara la autentificación será suficiente una diligencia del Director, Provincial de Servicios Sociales, en la que se haga constar que cotejada la documentación presentada concuerda fielmente con el original. En caso de haberse obtenido ayuda en el ejercicio anterior, no será necesario este requisito, siempre que los Estatutos no hayan sido modificados.
1.4.- Si los solicitantes son Corporaciones Locales, deberán presentar copia certificada de los acuerdos del Pleno de la Corporación autorizando la petición de ayuda que se pretende obtener.
1.5.- Documento acreditativo del número de Registro de la Asociación en el caso de que lo sea.
1.6.- Relación de la plantilla de personal del Centro, haciendo constar únicamente los - puestos de trabaje y acompañando los modelos TC- 1 y TC-2 de la Seguridad Social.
1.7.- Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
2.- Documentos específicos para mantenimiento y servicios de Centros.
2. 1.- Relación nominal de beneficiarios acogidos en el Centro conforme al impreso que figura como Anexo 11 de esta Orden, teniendo que cumplimentar todos y cada uno de los apartados de que consta. Debiéndose figurar en cada hoja el sello del Centro y la firma del solicitante. Quedan exceptuadas de cumplimentar el Anexo 11, las peticiones para transeúntes y asistencia a domicilio, que habrán de justificar las atenciones prestadas, mediante certificación del responsable del Centro en la que se haga constar el número de servicios realizados.
2.2.- Estadillo contable, certificado, de previsión de ingresos y gastos para 1983 en el que figurarán independientemente de los referidos a la gestión normal, las ayudas solicitadas a otros Entes así como las posibles aportaciones de la Entidad Titular del Centro o de otros Centros dependientes de la misma. No se incluirán en el mismo gastos resultantes de operaciones que afecten al Inmovilizado o que no guarden relación con la asistencia directa a los beneficiarios del Centro.
3.- Documentos específicos para actividades.
3.1.- Programa pormenorizado de las actividades que se pretenden realizar con la subvención solicitada.
3.2.- Presupuesto desglosado por partidas de los gastos previstos, así como de los posibles recursos con los que cuenta para su financiación.
3.3.- Compromiso de ceder a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias los derechos de los resultados obtenidos en el caso de Congresos, reuniones científicas, estudios o publicaciones, así como de presentar un informe de los mismos.
4.- Documentos específicos para el sector de ancianos.
Estar inscritos o haber solicitado la inscripción en el Registro de Ia Tercera edad de la Dirección General de Acción Social establecido por Real Decreto 1878/1978 de 23 de Junio, siempre y cuando se trate de Instituciones que alojen a aquéllos.
Cuarto
El plazo de presentación de las solicitudes finalizará a los dos meses siguientes a la fecha de publicación de esta Convocatoria en el "Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias".
Quinto
La solicitud y documentación requerida habrán de presentarse en la Dirección Provincial de Servicios Sociales de la provincia donde radique el Centro para el que se solicita la subvención, o en los organismos previstos en el Art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Sexto.- Tramitación:
1.- Las Direcciones Provinciales de Servicios Sociales una vez recibidas las peticiones y en el plazo de 48 horas remitirán una copia de la instancia a la Sección de Coordinación de los Servicios Sociales de esta Consejería. Los expedientes serán remitidos por duplicado ejemplar, a la misma Sección, reteniendo en la Dirección Provincial una copia completa, una vez que hayan sido revisados y verificados que contienen la documentación exigida en la presente convocatoria, e incorporando informe de la mencionada Dirección acerca de la veracidad de los datos consignados en la documentación aportada, la procedencia de conceder, reducir o denegar la ayuda solicitada. A falta de alguno de los documentos exigidos será de aplicación el Art. 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
2.- La Dirección Provincial de Servicios Sociales podrá reclamar por escrito a la Entidad, Institución o Centro los datos, documentos y aclaraciones que considere necesarios para completar el expediente. La remisión de éste, una vez completado, deberá efectuarse en el plazo de 30 días,
3.- Con anterioridad a la concesión, esta Consejería, podrá disponer que se efectúe una comprobación sobre la veracidad de los datos aportados por los peticionarios.
Séptima
La Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social adoptará las resoluciones que procedan, a la vista de las necesidades reales e informes sobre las Instituciones que hayan formulado la petición.
'octava
Sin perjuicio de la normativa aplicable para la justificación en el pago de subvenciones y de las disposiciones comprendidas en el Decreto 22/1983, del Gobierno, de Medidas Urgentes en materia Presupuestaria y Financiera, una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda, el pago se ajustará a las normas que a continuación se establecen: El pago de la subvención concedida estará supeditado a la aceptación documental de la misma y a las responsabilidades que pudieran derivarse de una inadecuada aceptación de la misma. Asimismo, la Comunidad Autónoma de Canarias realizará el oportuno control financiero a dicha ayuda y el representante legal de la Institución se ha de comprometer a ofrecer toda la documentación y justificantes necesarios de la aplicación de la subvención, así como los libros de contabilidad de la Institución.
Novena
El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones, así como la duplicación de la misma con cargo a otros créditos de los Presupuestos Generales del Estado, de la Seguridad Social o de la Administración Institucional, constituirá causa determinante de la revocación de la ayuda y de su reintegro por el Centro, previo requerimiento de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, que de no ser atendido promoverá la acción efectiva prevista en el Estatuto de Recaudación de Débitos al Estado no tributarios, sin perjuicio de las actuaciones civiles, penales o de otro orden que en cada caso proceda.
DISPOSICION FINAL Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias." Santa Cruz de Tenerife, 18 de Marzo de 1.983.
EL CONSEJERO DE TRABAJO, SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL Alberto Guanche Marrero
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