BOC - 1983/010. Jueves 21 de Abril de 1983 - 106

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Turismo y Transportes

106 - ORDEN de 5 de Abril de 1. 983, de la Consejería de Turismo y Transportes, por la que se delegan determinadas facultades en el Secretario General Técnico del Departamento.

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El Decreto 4/1.983, de 17 de Enero, del Gobiemo de Canarias, establece en su Disposición Transitoria primera que los Organos de la Administración de la Comunidad Autónoma previstos en el citado Decreto, actuarán, en el ejercicio de sus funciones de conformidad con las disposiciones que regulan la estructura orgánica y funcional de la Administración del Estado, asimilando los Consejeros a los Ministros y Subsecretarios, los Viceconsejeros a los Secretarios de Estado y los restantes órganos Superiores a los de igual denominación estatal.

El Gobiemo de Canarias, en aras de unificar y homogeneizar las funciones de los Secretarios Generales Técnicos de todas las Consejerías, acordó, en sesión del día 4 de Marzo de 1.983, y a propuesta de la Presidencia, que se procediera a la delegación, en los Secretarios Generales Técnicos respectivos, de las funciones administrativas de los Subsecretarios de la Administración del Estado, que hoy ostentan los Consejeros, en virtud de la asimilación recogida en la Disposición Transitoria primera del precitado Decreto 4/1.983, de 17 de Enero.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, D I S P 0 N G O: Artículo primero.- Quedan delegadas en el Secretario General Técnico de la Consejería las siguientes facultades:

1)Desempeñar la Jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados al Consejero o a un Director General.

2)Asumir la inspección de los centros, dependencias y organismos centrales afectos a la Consejería.

3)Disponer cuanto concierna al régimen interno de los servicios centrales de la Consejería y resolver los respectivos expedientes cuando no sea facultad., privativa del Consejero.

4)Actuar como órgano de comunicación con las demás Consejerías y con los Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería de Turismo y Transportes.

Artículo segundo.- La delegación de facultades a que se refiere la presente disposición se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación por parte del Consejero en cuantos asuntos considere oportunos.

Artículo tercero.- Las resoluciones que se dicten en uso de las facultades delegadas, harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Consejero, poniendo fin a la vía administrativa en los mismos casos y términos que corresponderían a la actuación del órgano delegante. En ningún caso podrán delegarse las facultades que se posean, a su vez, por delegación.

Artículo cuarto.- Esta disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de Abril de 1.983.

LA CONSEJERA DE TURISMO Y TRANSPORTES, María Dolores Palliser Díaz.



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