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BOC Nº 005. Jueves 3 de Marzo de 1983 - 68

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Turismo y Transportes

68 - DECRETO 105/1.983, de 11 de Febrero, sobre procedimiento de justificación y percepción de primas al transporte de mercancías con origen o destino en las Islas Canarias.

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La compensación al transporte de mercancías establecida en el Real Decreto 2945/1.982, de 4 de Junio, supuso un importante avance en la penetración de las mercancías canarias no sólo en el resto del territorio nacional, sino también en el extranjero.

En la posterior Orden que desarrollaba dicho Real Decreto, de fecha 29/12/82, se encomendaba a la Junta de Canarias la fijación de la documentación concreta y los trámites a seguir para su remisión posterior a la Dirección General de la Marina Mercante, para su resolución sobre la procedencia o no de la subvención solicitada.

En desarrollo de tal precepto se dictan las normas incluidas en la parte dispositiva del presente Decreto que, junto a una eficacia en la gestión, corolario de todo órgano administrativo, persiguen que los eventuales perceptores de la compensación no se vean disuadidos en su solicitud por el cúmulo de documentación a aportar.

En su virtud, v en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 2945/1.982, de 4 de Junio, y en la O.M., de 29/12/82, previa deliberación del Gobiemo en su reunión de 1 1 de Febrero de 1.983,

Art° 1.

1.1.- A los efectos de la subvención al transporte establecida en el Real Decreto 2945/1.982, de 4 de Junio, se entenderá que una mercancía ha sido fabricada o producida en Canarias, o es originaria de Canarias, cuando la totalidad de su proceso productivo se haya realizado íntegramente en el Archipiélago Canario.

1.2.- Igualmente, se reputarán producidas en Canarias las mercancías que, procedentes del resto del territorio nacional o del extranjero, experimenten en Canarias transformaciones que impliquen modificación de sus características, evidenciándose tales modificaciones bien en un cambio de la partida arancelaria aplicable al producto a su salida del Archipiélago respecto de la partida aplicable a su entrada, bien por la diferencia entre el valor CIF puerto o aeropuerto canario de importación y el valor FOB de exportación de la mercancía, diferencia que en ningún caso podrá ser inferior al 20%.

1.3.- Por la Consejería de Industria, Agua y Energía del Gobierno de Canarias se informará sobre la existencia de incremento de valor prevista en el párrafo anterior.

1.4.- El Gobiemo de Canarias, a la vista de las solicitudes presentadas, podrá proponer a la Dirección General de la Marina Mercante modificaciones del porcentaje establecido en el Art° 1° de la O.M., de 29/12/82, en razón de la naturaleza de las mercancías cuya compensación al transporte se solicita.

Art° 2.

Las solicitudes para acogerse a la compensación al transporte se presentarán antes del 31 de Marzo de 1.983, mediante instancia cuyo modelo oficial se inserta en el Anexo de la presente ditposición.

En Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma, las solicitudes, acompañadas de la correspondiente documentación, se presentarán en las respectivas Delegaciones Fiscales de la Consejería de Hacienda. En Gran Canaria y Tenerife, tal presentación se realizará en la sede de la Consejería de Turismo y Transportes.

A rt° 3.

1.- Estarán legitimados para solicitar la compensación del importe de los fletes los eventuales beneficiarios de la misma, entendiéndose por tales, a estos efectos:

a) Para la subvención de los fletes de mercancía regulada en los Arts. 2, 4, 6 y 7 del Real Decreto 2945/1.982, de 4 de Junio, las personas físicas o jurídicas por cuenta de las cuales se realicen los envíos.

b) Para la subvención de fletes de tráfico interinsular prevista en el Art° 3 del precitado Real Decreto, tendrán legitimación para solicitarla las personas fisicas o jurídicas receptoras de los envíos.

c) La subvención de los fletes de productos de alimentación del ganado procedentes del resto del territorio nacional, podrá solicitarse por las personas físicas o jurídicas por cuenta de las cuales se realice el despacho de la mercancía ante la Consejería de Hacienda para la liquidación de los preceptivos arbitrios insulares.

2.- En caso de ser el beneficiario de la compensación una persona jurídica, deberá acreditarse por su representante su capacidad legal para la realización de tales actos, mediante copia de escritura de apoderamiento bastanteado por los Servicios Jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3.- Los órganos de representación profesional, corporativa o empresarial de derecho público o privado, podrán presentar las solicitudes de los exportadores asociados de los mismos, adjuntando a tal efecto certificación de la condición de asociado y autorización escrita del beneficiario de la compensación para la presentación de solicitudes y percepción de las primas.

En todo caso, los asociadospodrán presentar por sí mismos las solicitudes a que alude el presente Decreto.

A rt° 4.

La documentación a aportar por los solicitantes, además de la instancia de modelo normalizado del Anexo y de las acreditaciones de personalidad previstas en el artículo anterior para los casos en que proceda, será:

A) Tráfico Canarias - Península.

A.1).- Para los tráficos de productos agrícolas originarios de Canarias:

- Conocimiento de embarque de la mercancía, y/o manifiesto del buque, en el que conste Certificación de la Naviera sobre el importe del flete satisfecho.

A.2).- ,Para los tráficos de productos industriales o industrializados en Canarias:

- Conocimiento de embarque de mercancía, y/o manifiesto del buque, en el que habrá de constar Certificación de la Naviera sobre el importe del flete satisfecho.

- Documento que acredite la llegada de las mercancías a_puerto peninsular.

B) Tráfico Interinsular de Mercancías.

B.1.).- Tráficos Gran Canaria- Tenerife y viceversa:

- Conocimiento de embarque de las mercancías, en el que habrá de constar Certificación del importe de flete satisfecho.

- Factura comercial de los envíos.

B.2).- Para el resto de los tráficos interinsulares:

- Conocimiento de embarque, en el que habrá de constar el importe del flete satisfecho mediante Certificación de la Naviera.

C) Tráfico Marítimo Canarias - Extranjero.

- Conocimiento de embarque. en el que se hará constar Certificación de la Naviera sobre el importe del flete satisfecho.

- Documento B-1 de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales o fotocopia cotejada del mismo.

D) Tráfico Marítimo Península - Canarias de productos de alimentación del ganado.

- Conocimiento de embarque de la mercancía o manifiesto del buque, donde conste Certificación de la Naviera sobre el importe de los fletes abonados.

- Copia autenticada de liquidación de los arbitrios de entrada de las mercancías en el Archipiélago Canario.

E) Tráfico Aéreo Canarias - Extranjero.

- Conocimiento aéreo de embarque, en el que conste el importe del flete satisfecho. - Documento B- 1 de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales o fotocopia autenticada del mismo.

En los casos en que alguno de los documentos solicitados se encuentre depositado en Organismos Oficiales por razones administrativas, se admitirá la presentación de fotocopias cotejadas por el Organismo en el cual se hallen los originales.

A rt° 5.

Cuando un exportador desee acogerse a más de una partida subvencionada, deberá presentar tantas solicitudes como partidas sean.

Las actuaciones durante la tramitación a cargo de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobiemo de Canarias, se entenderán con las personas que en la instancia figuren como eventuales beneficiarios de las compensaciones, o con sus representantes legales.

Para los casos de representación corporativa o de persona jurídica prevista en el artículo 3°, las actuaciones se entenderán con la persona que haya acreditado la representación legal de las mismas.

Art° 6.

Por la Consejería de Agricultura y Pesca del Gobierno de Canarias se evacuará el informe previsto en el artículo 6° de la O.M., de 29/12/82, respecto a la producción interior canaria de artículos de alimentación del ganado, proponiendo, si procede, la modificación del listado que figura en la precitada Orden Ministerial, en razón de las necesidades ganaderas del Archipiélago.

Art° 7.

El Gobiemo de Canarias, a la vista de las solicitudes presentadas, podrá proponer a la Dirección General de la Marina Mercante la modificación de los porcentajes de subvención de los fletes establecidos en el Real Decreto 2945/1982, fijando la tabla alternativa de porcentajes que se propone.

Art° 8.

Una vez recibida la documentación de solicitudes de compensación y compesación y subsanados los errores o defectos apreciados, se efectuará, a la vista del conjunto de subvenciones solicitadas, propuesta de otorgamiento, que será dirigida a la Dirección General de la Marina Mercante para su Resolución.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Consejero de Turismo y Transportes para la aclaración de cuantas dudas suscite la aplicación o interpretación de la presente disposición así como a dictar las normas necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la misma.

Segunda.- Si durante la tramitación de los expedierite se apreciaran infracciones a la normativa Fiscai vigente. la Consejería de Turismo y Transportes incoará ¡as actuaciones sancionadoras que reglamentariamente procedan. Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 1 1 de Febrero de 1.983.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE CANARIAS. Jerónimo Saavedra Acevedo

LA CONSEJERA DE TURISMO Y TRANSPORTES Mª Dolores Palliser Díaz.

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