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La Ley Orgánica 10/1982, de 10 de Agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 7'. que los poderes de la Comunidad Autónoma se ejercen a través del Parlamento, del Gobierno y de su Presidente, especificándose en los artículos 8 al 22 las potestades y competencias de las Instituciones citadas-, en los artículos 23 al 28, las correspondientes a la Administración de Justicia, y en el artículo 57, que la Comunidad Autónoma de Canarias gozará de los mismos beneficios fiscales que corresponden al Estado, procediendo, en consecuencia, concederle franquicia postal v telegráfica para el curso de su correspondencia oficial. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 1982,
D 1 S P 0 N G O: Artículo primer.- Las Oficinas de Correos y Telecomunicación admitirán con franquicia postal y telegráfica la correspondencia del Parlamento, del Gobierno y de su Presidente \ de la Administración de Justicia, de la Comunidad Autónonia de Canarias, con el alcance que se determina en el artículo 71, 1, apartado,., I) y b) de la Ordenanza Postal, según la redacclóii diid@i por el Rciii Decreto 1 258/1980, de 6 de junio, y reúna las condicione.,, requisitos establecidos en los Reglamentos de los Servicios de Correos y, Telecomunicación. La correspondencia dirigida por el Parlamento Canario al nombre de sus miembros será admitida con franquicia.
Artículo segundo.- Se faculta al Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones para dictar cuantas disposiciones pudieran ser necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto. Dado en Madrid a 22 de diciembre de 1.982. JUAN CARLOS R. El Ministro de la Presidencia, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
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