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Constituidos los órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias es necesario que las leyes, disposiciones y resoluciones que emanen de los poderes de aquella sean publicados para su conocimiento general y eficacia en un Boletín Oficial.
En su virtud, visto lo dispuesto en los atículos, 11,7 y 41,3 del Estatuto de Autonomía de Canarias.
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Se crea el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias como órgano de edición oticial de las disposiciones de interés y observancia general emanadas de la Comunidad Autónoma.
Artículo 2.- Se insertarán en el Boletín Oricial de la Comunidad Autónoma de Canarias: a) Las Disposiciones del Estado que por su especial incidencia en Canarias o por establecerlo así el ordenamiento jurídico, deben publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Las Leyes del Parlamento de Canarias. Decretos Legislativos, Decretos, Ordenes. Reglamentos. Estatutos u otras disposiciones de carácter general que emanen del Presidente del Gobierno, de sus Consejerías o de otros organismos de la Administración Autónoma e lnstitucional. c) El nombramiento del Presidente del Gobierno así como los nombramientos, situaciones e Incidencias del Vicepresidente, Consejeros y altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y del Personal al servicio de la misma, en los casos en que lo disponga un precepto de carácter general. d) Las resoluciones, convenios, instrucciones, acuerdos, o anuncios procedentes de la Adminisiración Autónoma e Instituciones, de los Cabildos Insulares, de los Ayuntamientos de Canarias y demás entidades de la Administración Local, así como de otras corporaciones o entidades públicas, cuando lo exija una disposición general. e) Las convocatorias e incidencias de oposiciones y concursos para la provisión de plazas de la Administración Autónoma e lnstitucional de Canarias. f) Los anuncios de ventas, subastas y concursos para contratación de obras o servicios públicos, del Gobierno y de los órganos de la Administración Autónoma, lnstitucional y -Local, cuando lo determinen las disposiciones vigentes. g) Y, en general. todo aquello que se disponga por norma jurídica.
Dado en Santa Cruz de Tencrife, a 14 de Enero de 1983. El Presidente del Gobierno JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO
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