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El Régimen Económico Fiscal canario (REF), encaminado a promover el desarrollo económico y social del archipiélago, ha estado tradicionalmente diferenciado del vigente en el resto del territorio nacional, desde que los Reyes Católicos establecieron las primeras exenciones fiscales hasta que en 1852 se aprobó la ley de Puertos Francos de Bravo Murillo incorporando franquicias fiscales a la importación de productos.
La Ley 30/1972 de Régimen Económico Fiscal de Canarias lo consolida con rango legal, siendo en la Ley 20/1991 en la que se armonizaron los aspectos fiscales con la UE, sucediéndole la Ley 19/1994, recientemente modificada por la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, que regula las medidas económicas, las especialidades en imposición directa y la Zona Especial Canaria (ZEC).
Este régimen específico viene reconocido y garantizado, tanto en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía, en el ámbito estatal interno, como en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en el ámbito europeo.
La Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del régimen económico y fiscal de Canarias contiene un conjunto de medidas económicas –el denominado REF económico- destinado a compensar de forma directa la lejanía y la insularidad.
Las medidas actualmente recogidas en la Ley se refieren a los ámbitos siguientes: transporte y telecomunicaciones; energía y agua; residuos; promoción comercial; promoción y rehabilitación turística; creación de empleo; incentivos a la inversión; universidades y formación profesional.
La más conocida de estas medidas es la ayuda al transporte de pasajeros por su repercusión directa en el ciudadano, y supone una bonificación en el precio de los billetes con origen y destino en las islas hacia la península. Existe también una ayuda al transporte de mercancías que compensa en parte los costes adicionales del transporte marítimo y aéreo con origen o destino en las Islas Canarias, aplicándose la ayuda en forma de subvención directa.
En los últimos años han adquirido relevancia otras ramas de actividad económica como la gestión de residuos o el desarrollo de energías renovables, entre otras, que se han incluido en la actualización del denominado REF económico.
El Régimen Fiscal fue adaptado a lo dispuesto en el Reglamento General de Exención por Categorías (Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014), por la Disposición Adicional Segunda del Real-Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, y por el nuevo Título V del Real Decreto 1758/2007 (Reglamento del REF, modificado por el Real Decreto 1022/2015).
Los incentivos fiscales del REF se pueden resumir de la siguiente manera:
RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS (RIC)
La RIC es un beneficio fiscal, regulado en el artículo 27 de la Ley 19/1994, que pretende fomentar la inversión empresarial productiva, la creación de infraestructuras públicas en el Archipiélago Canario y la creación de empleo.
Se articula a través de una reducción de la base imponible del Impuesto de Sociedades (en el caso del IRPF una deducción en cuota) sobre los beneficios generados en sus establecimientos en las Islas Canarias que se asignen a la constitución de una reserva para inversiones y aplicable hasta el 90% de los beneficios no distribuidos generados en un año fiscal. Las reservas deberán materializarse en un período máximo de tres años. En su vertiente en que no se materialice en inversión, la reserva deberá emplearse para la creación de puestos de trabajo no ligados directamente a inversión, la adquisición de activos fijos que no pueden considerarse inversión inicial, o suscripción de títulos de participación de capital o adquisición de deuda pública.
INCENTIVOS FISCALES: REGISTRO ESPECIAL DE BUQUES Y EMPRESAS NAVIERAS
Registro público de carácter administrativo cuya finalidad es mejorar la competitividad de las empresas navieras y de los puertos canarios a través de una serie de medidas consistentes en diferentes exenciones y bonificaciones fiscales a las que pueden acogerse tanto las empresas como los buques inscritos, estando exceptuados los dedicados a la pesca.
RÉGIMEN ADUANERO
Las Islas Canarias están integradas en el territorio aduanero común, con singularidades específicas derivadas de la lejanía e insularidad del archipiélago.
DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN CANARIAS
La Deducción por Inversiones en Canarias (DIC), regulada en el artículo 94 de la Ley 20/1991 y en la Disposición adicional 4ª de la Ley 19/1994, tiene como finalidad incrementar, hasta un 80%, con el límite de 20 puntos porcentuales, los porcentajes de deducción correspondientes a los incentivos fiscales aplicables en el territorio peninsular, con el objeto de que los incentivos fiscales tengan un mayor peso específico en el ámbito del archipiélago.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/2018, en las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro, el tope mínimo del 80 % se incrementará al 100 % y el diferencial mínimo pasará a 45 puntos porcentuales cuando la normativa comunitaria de ayudas de estado así lo permita y se trate de inversiones contempladas en la Ley 2/2016, de 27 de septiembre y demás leyes de medidas para la ordenación de la actividad económica de estas islas.
DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN PRODUCCIONES DE LARGOMETRAJES CINEMATOGRÁFICOS Y SERIES AUDIOVISUALES DE FICCIÓN, ANIMACIÓN O DOCUMENTAL
La realización de inversiones en producciones españolas o de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial darán derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra, en las condiciones establecidas en el art. 36.1 y 36.2 de la Ley del Impuesto de Sociedades (Ley 27/2014), respectivamente.
Los porcentajes de deducción establecidos en el artículo 36.y y 36.2 de la LIS (30% respecto del primer millón de base de deducción y 25% sobre el exceso de dicho importe) se incrementarán, cuando la deducción se aplique en Canarias, según lo dispuesto en el artículo 94.1 a) de la Ley 20/1991, por lo que para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020 se aplicarán los siguientes porcentajes:
- El 54% respecto del primer millón de base de la deducción
- El 45% sobre el exceso de dicho importe
En cuanto al límite de la deducción, el art. 36 LIS establece para ambos supuestos a nivel nacional que el importe de la deducción no podrá ser superior a 20 millones de euros. Cuando dichos gastos se realicen en Canarias, la disposición adicional decimocuarta de la ley 19/1994 establece para ambos supuestos que el límite “no podrá ser superior al resultado de incrementar en un 80% el importe máximo” anterior, es decir 36 millones de euros. Se añade en el caso de las series (tanto españolas como extranjeras) un nuevo límite por episodio de 10 millones EUR, que en Canarias será de 18 millones EUR por episodio.
La deducción por inversiones en producciones extranjeras exige, además, que los gastos realizados en territorio español sean, al menos, de 1 millón de euros, salvo en el caso de las producciones de animación, para que los gastos mínimos serán, al menos, de 200.000 euros.
DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN TERRITORIOS DE ÁFRICA OCCIDENTAL Y POR GASTOS DE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD
Regulado en el artículo 27 bis de la Ley 19/1994, permite realizar una serie de deducciones en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, por inversiones realizadas en Marruecos, Mauritania, Senegal, Gambia, Guinea Bissau y Cabo Verde. Por otra parte, permite esas deducciones por el importe satisfecho en concepto de gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual para lanzamiento de productos, de apertura y prospección de mercados en el extranjero y de concurrencia a ferias, exposiciones y manifestaciones análogas incluyendo en este caso las celebradas en España con carácter internacional.
INCENTIVOS A LA INVERSIÓN
Los incentivos a la inversión, que recoge el artículo 25 de la Ley 19/1994, consisten en ventajas fiscales en la imposición indirecta: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) e Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
BONIFICACIÓN POR PRODUCCIÓN
El artículo 26 de la Ley 19/1994 regula el régimen especial de las empresas productoras de bienes corporales en las Islas Canarias prevé una reducción fiscal del 50% tanto del Impuesto sobre Sociedades (IS) como del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), según los casos, de los ingresos derivados de la venta de mercancías de la agricultura, la ganadería y la industria.
AIEM (ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS)
El AIEM es un impuesto estatal de naturaleza indirecta, recaudado una sola vez, y gestionado por la Comunidad Autónoma. Está regulado en la Ley 4/2014 y en la Ley 20/1991.
Grava las entregas de bienes producidos en las Islas Canarias efectuadas por los productores de tales bienes, así como las importaciones de bienes similares que pertenezcan a la misma categoría, con independencia de su lugar de origen. La ayuda se aplica en forma de exención fiscal a las entregas de determinadas mercancías producidas localmente, que no podrá dar lugar, a diferencias en los tipos impositivos superiores a un 5%, 10%, 15% o 25% aplicables a las categorías de productos definidas en la Decisión Nº 1792/2020/UE del Consejo, de 16 de noviembre de 2020, sobre el impuesto AIEM aplicable en las islas Canarias.
IGIC (IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO)
El IGIC es un impuesto estatal indirecto, cuyo ámbito de aplicación se limita a Canarias. Su objetivo es gravar el consumo final, y sustituye al IVA comunitario en la imposición sobre el consumo. Su regulación y mecánica de aplicación ofrece una gran similitud con el IVA, sin perjuicio de las especificidades y peculiaridades del régimen del IGIC, con tipos impositivos más bajos, que respetan el mantenimiento de la franquicia al consumo explícitamente regulada en el Estatuto de Autonomía de Canarias.
ZEC (ZONA ESPECIAL CANARIA)
La Zona Especial Canaria es una zona de baja tributación que tiene por finalidad promover el desarrollo económico y social del archipiélago y diversificar su estructura económica, por lo que está abierto a empresas que operan sólo en determinados sectores no maduros en las Islas, y que son autorizadas y registradas en un registro especial. La medida prevé ventajas fiscales en forma de reducción del tipo de gravamen del IS, de exención fiscal sobre dividendos e intereses pagados, de ciertas exenciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y de ciertas exenciones del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
Para más información, ver la información publicada por la Agencia Tributaria del Ministerio de Hacienda en: