Consejero
Excmo. Sr. D. Julio Manuel Pérez Hernández
Nombramiento: Decreto 121/2019, de 17 de julio (BOC nº 137 de 18.07.2019)
Web: https://www.gobiernodecanarias.org/apjs/
Correo electrónico: consejero.apjs@gobiernodecanarias.org
Competencias
El Consejero o Consejera de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, como órgano superior de dirección y jefatura del Departamento, tiene atribuidas las funciones previstas en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y le corresponde ejercer las competencias que se le atribuyen en su Reglamento y en el resto del ordenamiento jurídico.
Asimismo, le corresponden las competencias siguientes:
- La realización de encargos a los entes, organismos y entidades que tengan la consideración de medios propios personificados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
- La disposición de libramientos en concepto de aportaciones dinerarias con cargo a los presupuestos de la Sección Presupuestaria de la Consejería.
- La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial extracontractual en el ámbito de competencias del Departamento.
- La formalización de encomiendas de gestión en los términos del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En los términos regulados en su Reglamento, la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias en las siguientes áreas materiales:
- Relaciones con el Parlamento.
- Procesos electorales.
- Relaciones institucionales.
- Gobierno Abierto, que comprende:
• Transparencia y acceso a la información pública.
• Participación y colaboración ciudadana.
• Datos abiertos.
- Buen gobierno.
- Responsabilidad social corporativa.
- Colegios profesionales.
- Asociaciones y fundaciones.
- Reales Academias y academias de Canarias.
- Registro de parejas de hecho.
- Administración Pública, que comprende:
• Estrategia y organización administrativa.
• Procedimientos administrativos y simplificación administrativa.
• Estatuto de las personas que desempeñan los altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
• Código de conducta de altos cargos.
• Gestión del conocimiento, innovación y calidad de los servicios públicos.
• Evaluación de programas, políticas públicas y normativa autonómica, sin perjuicio de las atribuidas a la Consejería competente en materia de evaluación de las políticas de gasto.
• Información y atención ciudadana.
• Administración electrónica.
• Coordinación de protección de datos de carácter personal.
• Sistemas de recepción y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
• Gestión documental y archivística.
• Modelo de gobierno de datos para fines administrativos, sin perjuicio de las competencias en materia de datos para la función estadística.
• Imagen institucional y símbolos representativos de la Comunidad Autónoma.
• Inspección de los servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
• Telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias.
- Publicaciones oficiales de la Administración Pública autonómica.
- Régimen local y con carácter general le corresponde la propuesta al Gobierno y, en su caso, la aprobación o resolución de los asuntos de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local, en la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, y en la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.
- Personal al servicio de la Administración, que comprende:
• Función pública.
• Formación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Canarias.
• Prevención de riesgos laborales.
- Juegos y apuestas.
- Actividades clasificadas y espectáculos públicos.
- Protección de los animales.
- Administración de Justicia.
- Mediación familiar, civil, mercantil, penal y la conectada con otras materias que pudieran ser objeto de procedimientos judiciales y con actuaciones concretas de la Administración de Justicia
- Memoria histórica.
- Asistencia jurídica, asesoramiento, representación y defensa en juicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
- Seguridad y Emergencias, que comprende:
• Seguridad
• Ordenación y coordinación supramunicipal de las policías locales, respetando la autonomía local y las competencias de los municipios en esta materia.
• Protección civil y atención de emergencias.
• Cuerpo General de la Policía Canaria.
• Formación en seguridad, protección civil y atención de emergencias, y bajo la coordinación, orientación e impulso del Gobierno de Canarias.
• Animales potencialmente peligrosos.
• Seguridad privada.
- Salvamento marítimo.
Marco Legal
- Ley 14/1990, de 26 de julio (BOC nº 96, de 01.08.90), de Regimen Jurídico de las Administraciones Publicas de Canarias
- Ley 1/1983, de 14 de abril (BOC nº 11, 30.04.83), del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
- Decreto 46/2021, de 12 de mayo (BOC nº 105 de 24.05.2021), que modifica el Decreto 89/2019, de 22 de mayo, por el que se regula la creación y organización de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Decreto 14/2021, de 18 de marzo (BOC nº 62, de 25.03.2021), por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
- Decreto 203/2019, de 1 de agosto (BOC nº 149 de 05.08.2019), por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
- Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente (BOC nº 136, de 17.07.2019), por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.
- Decreto 89/2019, de 22 de mayo (BOC nº 109 de 10.06.2019), por el que se regula la creación y organización de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Decreto 65/2019, de 6 de mayo (BOC nº 99, de 24.05.2019), por el que se establece el modelo de referencia para la coordinación, asistencia y transmisión del conocimiento de la actividad administrativa de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes.
- Decreto 40/2014, de 15 de mayo (BOC nº 97, de 21.05.2014), por el que se regulan determinados aspectos relacionados con la modernización de la Administración de justicia en Canarias
Órganos Colegiados
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Composición:
La composición, organización, funcionamiento y funciones se rigen por sus disposiciones específicas. -
Composición:
- Presidencia: el Consejero o Consejera competente en materia de seguridad y emergencias o persona en la que delegue.
- Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General competente en materia de seguridad y emergencias o persona en la que delegue.
- Vocales:
• Tres personas representantes de la Administración General del Estado.
• La persona responsable del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (CECOES).
• Una persona representante del Servicio Canario de la Salud, con competencias en el área de urgencias sanitarias.
• La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de energía del Gobierno de Canarias.
• La persona titular de la Dirección General competente en materia de industria del Gobierno de Canarias.
• La persona titular de la Dirección General competente en materia de transportes del Gobierno de Canarias.
• Una persona representante de la Consejería competente en materia de educación.
• Una persona representante de la Consejería competente en materia de turismo.
• Las personas titulares de las Alcaldías de Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife, Telde y San Cristóbal de La Laguna o las personas titulares de las concejalías de las respectivas Corporaciones en quienes deleguen.
• Una persona representante de los Ayuntamientos de entre 20.000 y 75.000 habitantes de derecho, designada por la asociación de municipios más representativa.
• Una persona representante de los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes de derecho, designada por la asociación de municipios más representativa.
• Las personas titulares de las Presidencias de los Cabildos insulares o los representantes que por aquellas se designen.
• La persona titular de la Subdirección de protección civil y emergencias de la Dirección General competente en materia de seguridad y emergencias.
• La persona titular de la Jefatura de Servicio competente en materia de protección civil y atención de emergencias de la Dirección General competente en materia de seguridad y emergencias.
• La persona titular de la Jefatura de Servicio o persona funcionaria responsable en materia de formación en seguridad y emergencias de la Dirección General competente en materia de seguridad y emergencias.
- Secretaría: una persona funcionaria perteneciente a cuerpos/escalas en el sector de Administración General de la Dirección General competente en materia de seguridad y emergencias, designada por el Consejero o Consejera competente en la misma materia. - Marco Legal:
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Composición:
Esta comisión estará conformada por:
- Dos miembros en representación del Gobierno de Canarias, uno de los cuales ostentará la presidencia,
- Un miembro representante de la Fecam,
- Un miembro representante de la Fecai
- Dos miembros en representación de las asociaciones canarias legalmente constituidas a los efectos contemplados en la Ley 13/2019 de 25 de abril, sobre los menores robados en la CAC. - Marco Legal:
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Composición:
- Presidencia: la persona titular de la Consejería con competencias en materia de asociaciones.
- Vicepresidencia 1ª: la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de participación ciudadana.
- Vicepresidencia 2ª: la persona titular de la Dirección General competente en materia de asociaciones.
- Vocales:
• Cuatro personas en representación del Gobierno, designadas por la Presidencia del Consejo de entre quienes sean titulares de una Viceconsejería o Dirección General.
• Una persona elegida de entre quienes sean miembros de los Consejos Insulares de Asociaciones, una vez constituidos, y que será renovada cada cuatro años.
• Una persona elegida de entre quienes sean miembros de los Consejos Municipales de Asociaciones, una vez constituidos, y que será renovada cada cuatro años.
• Cinco personas elegidas de entre quienes sean miembros de las asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de ámbito autonómico, de las cuales tres representarán a las asociaciones y dos a las federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones. Dichas personas serán renovadas cada cuatro años.
- Secretaría: la persona funcionaria encargada del Registro de Asociaciones, con voz y sin voto. - Marco Legal:
-
Composición:
Composición del Pleno del Protectorado:
- Presidencia: la persona titular de la Consejería con competencias en materia de fundaciones.
- Vicepresidencia 1ª: la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de participación ciudadana.
- Vicepresidencia 2ª: la persona titular de Dirección General competente en materia de fundaciones.
- Vocales: las personas titulares de los órganos siguientes:
• Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.
• Viceconsejería competente en materia de políticas sociales.
• Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
• Secretaría General Técnica de la Consejería con competencias en materia de fundaciones.
• Dirección General competente en materia de presupuestos.
• Dirección General competente en materia de universidades.
• Dirección General competente en materia de patrimonio cultural.
• Dirección General competente en materia de promoción educativa.
- Desempeñará la Secretaría, con voz pero sin voto, la persona designada por el Consejero o Consejera con competencia en materia de fundaciones de entre el personal funcionario adscrito a la Consejería.
Composición de la Comisión ejecutiva:
- Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de participación ciudadana.
- Vicepresidencia: la persona titular de Dirección General competente en materia de fundaciones.
- Vocales:
• La persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.
• La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería con competencias en materia de fundaciones.
• La persona titular de la Dirección General competente en materia de presupuestos.
• En cada caso, las personas miembros del Pleno competentes por razón de la naturaleza y finalidad de las fundaciones sobre las que vayan a versar los acuerdos.
- Desempeñará la Secretaría quien desempeñe la del Pleno, con voz y sin voto. -
Marco Legal:
- Ley 2/1998, de 6 de abril (BOC nº 47, de 17.04.1998), de Fundaciones Canarias.
- Decreto 14/2021, de 18 de marzo (BOC nº 62, de 25.03.2021), por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
- Decreto 188/1990, de 19 de septiembre (BOC nº 127, de 10.10.1990), por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado de las Fundaciones Canarias
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Composición:
La composición será la prevista en la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y sus disposiciones de desarrollo.
El Consejo de Colaboración Insular estará integrado por un número igual de representantes de la Administración pública de la Comunidad Autónoma y de las administraciones insulares, correspondiendo la presidencia al consejero o consejera competente en materia de administraciones públicas.
Entre los representantes de la Administración pública de la Comunidad Autónoma figurará con carácter permanente el consejero o consejera competente en materia de hacienda. -
Marco Legal:
- Ley 8/2015, de 1 de abril (BOC nº 70, de 14.04.2015), de Cabildos Insulares
- Decreto 14/2021, de 18 de marzo (BOC nº 62, de 25.03.2021), por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
- Decreto 97/2016, de 18 de julio (BOC nº 143, de 26.07.2016), por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Colaboración Insular (BOC nº 143, de 26.07.2016)
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Composición:
La Comisión de Participación y Asesoramiento estará presidida por la persona titular de la Consejería competente en materia de administración de justicia, o persona en quien delegue, y estará integrada por:
- La persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, o persona en quien delegue.
- La persona titular de la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de Canarias, o persona en quien delegue.
- La persona titular de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, o persona en quien delegue.
- Las personas titulares de las Presidencias de las Juntas de Personal al servicio de la Administración de Justicia de Canarias, o personas en quienes deleguen.
- La persona titular de la Presidencia del Consejo Canario de Abogados, o persona en quien delegue.
- La persona titular de la Presidencia del Consejo Canario de Procuradores, o persona en quien delegue.
- La persona titular de la Presidencia del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de Canarias, o persona en quien delegue.
- La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de administración de justicia del Gobierno de Canarias, o persona en quien delegue.
- La persona titular de la Dirección General competente en materia de administración de justicia del Gobierno de Canarias, o persona en quien delegue.
- Una persona funcionaria designada por la Dirección General competente en materia de administración de justicia, que ejercerá las funciones de secretaría.
A las sesiones de la Comisión podrán asistir cuantas personas especializadas por razón de la materia a tratar se estime necesario para la toma de decisiones, previa invitación de la persona titular de la Presidencia. -
Marco Legal:
- Decreto 14/2021, de 18 de marzo (BOC nº 62, de 25.03.2021), por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
- Decreto 40/2014, de 15 de mayo (BOC nº 97, de 21.05.2014), por el que se regulan determinados aspectos relacionados con la modernización de la Administración de justicia en Canarias
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Composición:
La composición será la previstas en la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias y sus disposiciones de desarrollo:
El Consejo Municipal de Canarias estará compuesto por un número igual de representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las Administraciones municipales, en la forma siguiente:
- La representación de la Comunidad Autónoma se integrará, con carácter permanente, por la persona titular de la consejería competente en materia de Administraciones Públicas, que desempeñará la presidencia del Consejo, por la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda y, en función de los asuntos a tratar, por las personas titulares de las consejerías competentes en las materias correspondientes, así como por el resto de miembros que designe el Gobierno al objeto de completar la paridad establecida.
- Las entidades municipales estarán representadas por los Alcaldes de los dos municipios que son sede de la capitalidad autonómica y un Alcalde representante del resto de las corporaciones municipales por cada una de las islas, designado por la asociación de municipios más representativa de Canarias. -
Marco Legal:
- Ley 7/2015, de 1 de abril (BOC nº 70, de 14.04.2015) , de los municipios de Canarias
- Decreto 14/2021, de 18 de marzo (BOC nº 62, de 25.03.2021), por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
- Decreto 160/2016, de 26 de diciembre (BOC nº 2, de 3.01.2017) , por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Municipal de Canarias
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Composición:
- Presidencia: La persona que ejerza la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, quien a su vez podrá delegar en otro Magistrado u otra Magistrada con destino en uno de los órganos judiciales de la Comunidad Autónoma de Canarias, con voto dirimente de los empates.
- Vocalías:
• Un miembro de la Carrera Fiscal, designado por el Fiscal Superior de Canarias.
• Una persona perteneciente al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, designada por el Secretariado de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
• Una persona funcionaria designada por la Dirección General con competencias en materia de Administración de Justicia, que ejercerá la secretaría.
• Una persona titulada superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias especialista en archivos judiciales, designada por la Dirección General con competencias en materia de Administración de Justicia.
• Una persona funcionaria del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Archiveros, de la Comunidad Autónoma de Canarias designada por la Consejería competente en materia de patrimonio documental. -
Marco Legal:
- Decreto 14/2021, de 18 de marzo (BOC nº 62, de 25.03.2021), por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
- Decreto 45/2013, de 18 de abril (BOC nº 80, de 26.04.2013), por el que se crea la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de Canarias.
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Composición:
- La persona titular de la Consejería con competencias en materia de función pública, que desempeñará la Presidencia de la Comisión.
- La persona titular de la Consejería con competencias en materia de gasto público, que ejercerá la Presidencia cuando no asista quien sea titular de la Consejería con competencias en materia de función pública.
- La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de función pública.
- Cinco personas en representación del Gobierno de Canarias, designadas por el mismo, una de los cuales será la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de organización administrativa.
- Cinco personas representantes de las Centrales Sindicales representativas del sector en Canarias, designadas por las mismas.
- La Secretaría la desempeñará la persona designada por la Presidencia de la Comisión, de entre el personal funcionario de carrera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. - Marco Legal:
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Composición:
La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidente: el consejero competente en materia de coordinación de policías locales.
- Vicepresidente 1º: el titular del centro directivo competente en materia de seguridad.
- Vicepresidente 2º: uno de los vocales designados como representantes de los ayuntamientos, que será elegido por ellos mismos.
- Vocales:
• Tres representantes de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias designados por el consejero, de los que, al menos, uno será de la Academia Canaria de Seguridad.
• Cinco representantes de los ayuntamientos canarios elegidos por la Federación Canaria de Municipios, de entre los que se designará al vicepresidente segundo.
• Cinco representantes de los funcionarios de policía local, designados por los sindicatos más representativos en su ámbito dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Dos jefes de Cuerpos de Policía Local, designados por el presidente, atendiendo al hecho insular, con voz y sin voto.
- Secretario: un funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, perteneciente al Grupo A, con voz y sin voto. -
Marco Legal:
- Ley 9/2007, de 13 de abril (BOC nº 77 de 18.04.2007), del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
- Ley 6/1997, de 4 de julio (BOC nº 91, 16.07.97) de Coordinación de Policías Locales
- Decreto 14/2021, de 18 de marzo (BOC nº 62, de 25.03.2021), por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
Comisión Canaria de Seguridad Pública
La Comisión Canaria de Seguridad Pública es una Comisión Interdepartamental del Gobierno de Canarias y el máximo órgano de coordinación de las políticas de seguridad, sin perjuicio de las competencias del Estado.
Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias en Canarias
La Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias es el órgano colegiado de carácter consultivo y deliberante, de participación, coordinación e integración de las Administraciones Públicas en materia de protección civil y atención a las emergencias en el marco de las normas básicas aplicables.
Comisión Canaria por el Derecho a la Identidad
La Comisión Canaria por el Derecho a la Identidad es el órgano colegiado encargado de asesorar al Gobierno de Canarias, para el cumplimiento de los fines contemplados por la Ley 13/2019, de 25 de abril, sobre los menores robados en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Consejo Canario de Asociaciones
El Consejo Canario de Asociaciones es el órgano de participación y consulta de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de sus competencias en la materia.
Protectorado de las Fundaciones Canarias
El Protectorado de las Fundaciones Canarias se constituye como órgano tutelante de la actividad de los patronatos de las fundaciones canarias, ejerciendo la alta inspección de la misma y la defensa de la voluntad del fundador y de los beneficios de las fundaciones.
El Protectorado funciona en Pleno y en Comisión ejecutiva.
Consejo de Colaboración Insular
El Consejo de Colaboración Insular es el órgano de colaboración y cooperación permanente para la articulación de las relaciones entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y los cabildos insulares.
Comisión de Participación y Asesoramiento
La Comisión de Participación y Asesoramiento es el órgano colegiado de asesoramiento e información del Departamento competente en materia de administración de justicia sobre el diseño, creación y organización de la Oficina Judicial y Oficina Fiscal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias
Consejo Municipal de Canarias
El Consejo Municipal de Canarias es el órgano de participación y colaboración permanente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los municipios canarios.
Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de Canarias
La Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de Canarias es un órgano colegiado de naturaleza administrativa que tiene por finalidad determinar la exclusión o eliminación de los expedientes procesales o gubernativos del patrimonio documental o, en caso contrario, la preservación y posterior transferencia de los mismos al Departamento competente en materia de patrimonio documental.
Comisión de la Función Pública Canaria
Es un órgano de consulta, coordinación y asesoramiento de la política de la función pública. Asimismo es órgano asesor de las entidades locales canarias en materia de función pública.
Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias
La Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias es el órgano consultivo, deliberante y de participación en materia de coordinación de policías locales.
Oficinas de registro
S.G.T. de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
Avda. José Manuel Guimerá, 10
Edf. Servicios Múltiples II Planta 0
38071 Santa Cruz de Tenerife
Horario de atención al público:
- Lunes a viernes: de 9 a 14 horas
- Julio, agosto y septiembre: de 9 a 13 horas.
- Cerrado: festivos, sábados y 24 y 31 de diciembre
S.G.T. de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
C/ Prof. Agustín Millares Carló, 18
Edf. Servicios Múltiples II Planta 4ª
35071 Las Palmas de Gran Canaria
Horario de atención al público:
- Lunes a viernes: de 9 a 14 horas
- Julio, agosto y septiembre: de 9 a 13 horas.
- Cerrado: festivos, sábados y 24 y 31 de diciembre