Viceconsejera
Ilma. Sra. Dña. Alicia Álvarez González
Nombramiento: Decreto 19/2023, de 10 de febrero (BOC nº 29, de 10.02.2023)
Web: https://www.gobiernodecanarias.org/apjs/
Correo electrónico: administracionespublicas@gobiernodecanarias.org
Competencias
Respecto del personal de las unidades que tenga adscrita directamente, es competente para resolver sobre las comisiones de servicios que no trasciendan de su marco estructural y sobre vacaciones, permisos y licencias, salvo los atribuidos a otro órgano de la consejería, la distribución del complemento de productividad y reconocimiento de indemnizaciones por razón del servicio, así como para sancionar las faltas disciplinarias leves.
Es un órgano de contratación, con todas las facultades inherentes, en procedimientos cuyo presupuesto base de licitación no supere 1.000.000 euros, respecto de las áreas de actuación que se le atribuyen en el Reglamento y de los créditos de sus programas presupuestarios.
Bajo la dependencia directa del Consejero o Consejera, la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia es el órgano responsable de la coordinación, impulso y desarrollo de las competencias atribuidas a los órganos dependientes.
Asimismo, le corresponde la gestión de las siguientes competencias:
En materia de régimen local:
- La gestión y tramitación de los expedientes en los que, de acuerdo con la legislación de régimen local, deba intervenir la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y que no estén atribuidos a otro órgano, así como la resolución de aquellos que no estén reservados legal o reglamentariamente al Gobierno, al Consejero o Consejera competente en materia de régimen local o a otro órgano.
- Específicamente le corresponden las siguientes:
• La elaboración y, en su caso, la propuesta de aprobación de las iniciativas normativas de régimen local a la persona titular de la Consejería competente en materia de régimen local, así como los estudios e informes previos oportunos.
• La emisión de informe y tramitación, a propuesta de la Consejería competente por razón de la materia, de los requerimientos previstos en la legislación básica de régimen local en los casos en que se considere, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, que un acto o acuerdo de alguna entidad local infringe el ordenamiento jurídico, y, en su caso, del ejercicio de las acciones jurisdiccionales de conformidad con la normativa aplicable.
• La emisión de los informes sobre la inexistencia de duplicidades solicitados por los municipios cuando pretendan ejercer competencias distintas a las propias o atribuidas por delegación, previa consulta de los departamentos de la Administración autonómica competentes por razón de la materia.
• La promoción de las relaciones entre los entes públicos territoriales canarios, procurando su desarrollo en términos que permitan obtener un mayor aprovechamiento de los recursos públicos.
• La coordinación de los mecanismos de información multilateral y dispensar o, en su caso, gestionar la prestación de los servicios de cooperación, asistencia y asesoramiento jurídico a las entidades locales que lo soliciten.
• La autorización o toma de razón de los actos de disposición de bienes de propios y de aprovechamiento y disfrute de los comunales, realizados por las entidades locales de acuerdo con las disposiciones en vigor, la aprobación del acuerdo por el cual hayan sido desprovistos del carácter de comunales, así como la toma de razón de la cesión de bienes inmuebles demaniales de las entidades locales por mutación.
• La recepción de los actos y acuerdos, inventarios de bienes, presupuestos, liquidaciones y modificaciones de crédito, plantillas, relaciones de puestos de trabajo de las entidades locales y cuanta documentación exija la remisión a la Comunidad Autónoma y cuya recepción no esté atribuida a otro órgano.
• La gestión y propuesta de ejercicio de los instrumentos de cooperación económica con las entidades locales.
• El seguimiento de los procesos de cooperación económica con las entidades locales.
• La coordinación y seguimiento de los procesos de transferencias y delegaciones de competencias a las entidades locales canarias.
• El ejercicio de las técnicas de control e intervención sobre las competencias transferidas o delegadas a las entidades locales que no esté atribuido a otro órgano de la Comunidad Autónoma.
En materia de gobierno abierto:
- El impulso, desarrollo general, coordinación, supervisión y evaluación de la política en materia de transparencia, acceso a la información pública, participación y colaboración ciudadana y de datos abiertos.
En materia de función pública:
- El impulso, coordinación y, en su caso, establecimiento de los planes, medidas y actividades tendentes a la formación de la oferta anual de empleo público, a las previsiones acerca de la movilidad de personal funcionario y laboral, y a las medidas de acción social, la formación y la promoción del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
- El impulso de la ejecución de la política de personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma que fije el Gobierno o, en su caso, el Consejero o Consejera.
- El impulso y propuesta de planes, programas y acciones de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
- El impulso, coordinación y seguimiento de los planes, programas y políticas que se fijen en materia de prevención de riesgos laborales cuando afecten a todo el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
En materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias:
- El estudio, impulso, dirección y coordinación de la política general sobre telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones.
- El impulso y coordinación de la normalización del equipamiento y programas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
- La propuesta al Consejero o Consejera de adopción de acuerdos-marco o globales de adquisición de bienes y servicios en el ámbito de las telecomunicaciones y tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática, que garanticen la máxima eficiencia.
En materia de modernización y simplificación administrativa,
- El impulso de la planificación y desarrollo general de la política de modernización y simplificación de la gestión de la Administración Pública, y específicamente:
• El impulso del modelo de gestión por objetivos.
• El impulso de la elaboración y ejecución de los planes, programas y medidas de racionalización, simplificación y reducción de cargas administrativas.
• El impulso de la planificación para la mejora e implantación de la calidad en la gestión pública.
• El impulso de la implantación y consolidación de la evaluación de los programas y políticas públicas.
En materia de modelo de gobierno de datos para fines administrativos:
- El impulso, desarrollo general, coordinación, supervisión y evaluación de la competencia atribuida en esta materia a los centros directivos dependientes.
En materia de juegos y apuestas:
- La gestión en materia de casinos, juegos y apuestas, salvo las que se atribuyen expresamente al Consejero o Consejera en este reglamento, y específicamente las siguientes:
• La elaboración y, en su caso, la propuesta al Consejero o Consejera de las normas reguladoras de los juegos y apuestas.
• La autorización de juegos no reservada a otros órganos, así como la renovación y extinción de las mismas.
• La autorización de apertura y funcionamiento de los casinos, y la renovación de la misma así como las modificaciones de las autorizaciones de instalación, apertura y funcionamiento que procedan de acuerdo con la reglamentación específica de los mismos.
• Las demás autorizaciones y aprobaciones previstas en la normativa de casinos, juegos y apuestas.
• La inspección y control, con las consiguientes funciones de investigación y comprobación de las actividades relacionadas con el juego y las apuestas.
• La gestión del registro del juego.
• La incoación de los procedimientos sancionadores.
• La imposición de sanciones por infracciones graves y leves en materia de juegos y apuestas y, en su caso, de las sanciones accesorias previstas la legislación en materia de juegos y apuestas, así como la adopción de medidas cautelares.
• Las demás competencias en materia de juegos y apuestas que no estén legalmente atribuidas a otro órgano.
En materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos:
- La elaboración de las disposiciones de desarrollo de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, o norma que la sustituya.
- La elaboración de las propuestas de los acuerdos que procedan de conformidad con lo establecido en la normativa de actividades clasificadas y de espectáculos públicos.
En materia de protección de los animales:
- La incoación de expedientes sancionadores, cuando los ayuntamientos hicieren dejación de ese deber.
- La imposición de sanciones por infracciones leves, cuando los ayuntamientos hicieren dejación del deber de incoación de los expedientes sancionadores.
- La declaración de asociaciones colaboradoras para la defensa y protección de los animales de compañía.
- La gestión del registro de asociaciones colaboradoras para la defensa y protección de los animales de compañía.
- La gestión del registro general de animales de compañía de Canarias.
Marco Legal
- Decreto 14/2021, de 18 de marzo (BOC nº 62, de 25.03.2021), por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
- Decreto 203/2019, de 1 de agosto (BOC nº 149 de 05.08.2019), por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
- Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente (BOC nº 136, de 17.07.2019), por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.
Órganos Colegiados
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Composición:
- Presidencia: la persona titular de la viceconsejería competente en materia de administración pública.
- Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección general competente en materia de organización administrativa, gestión del conocimiento y calidad de los servicios públicos.
- Vocales: las personas titulares de los siguientes órganos:
• La Secretaría General de Presidencia del Gobierno, las Secretarías Generales Técnicas y órganos equivalentes de los organismos públicos competentes en materia de salud, empleo y tributos.
• La Dirección general competente en materia de transparencia y participación ciudadana.
• La Dirección general competente en materia de tecnologías de la información y comunicación.
• La Dirección general competente en materia de función pública.
• La Dirección general competente en materia de planificación y presupuesto.
• La Intervención General.
• La Dirección del organismo público competente en materia de formación general del personal.
• La Dirección General competente en materia de investigación y coordinación de desarrollo sostenible.
• La Dirección del organismo público competente en materia de estadística.
- Secretaría: la persona que designe la Presidencia, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en materia de organización administrativa, gestión del conocimiento y calidad de los servicios públicos de entre el personal funcionario de su centro directivo. -
Marco Legal:
- Decreto 14/2021, de 18 de marzo (BOC nº 62, de 25.03.2021), por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
- Decreto 65/2019, de 6 de mayo (BOC nº 99, de 24.05.2019), por el que se establece el modelo de referencia para la coordinación, asistencia y transmisión del conocimiento de la actividad administrativa de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes.
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Composición:
- Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de régimen local.
- Vocales:
• La persona titular de la Dirección General competente en materia de transparencia.
• Una persona representante del Instituto de Estudios Canarios designada por la
• Presidencia de la Comisión, a propuesta de esta institución.
• Una persona experta en heráldica designada por la Presidencia de la Comisión.
• Dos personas designadas de entre el personal funcionario de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad con funciones en materia de régimen local, una de las cuales desempeñará la Secretaría de la Comisión.
Podrán participar, cuando fueran invitadas por la Presidencia de la Comisión, personas especialistas y asesoras en materias específicas, las cuales actuarán con voz y sin voto. -
Marco Legal:
- Decreto 14/2021, de 18 de marzo (BOC nº 62, de 25.03.2021), por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
- Decreto 157/1992, de 8 de octubre (BOC nº 146, de 19.10.1992), por el que se modifican determinados aspectos del Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación, por la Comunidad Autónoma de Canarias, de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago.
- Decreto 123/1990, de 29 de junio (BOC nº 95, de 30.07.1990), por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación, por la Comunidad Autónoma de Canarias, de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago.
- Orden de 1 de febrero de 1993 (BOC nº 26, de 1.03.1993), por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 157/1992, de 8 de octubre, que modifica determinados aspectos del Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación, por la Comunidad Autónoma de Canarias, de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago.
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Composición:
- Presidencia, que recaerá en la persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de juegos y apuestas.
- Vicepresidencia, que será ostentada por la persona titular de la Agencia Tributaria Canaria.
- Vocales, que serán los siguientes:
• La persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.
• La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de turismo.
• La persona titular de la Dirección General competente en materia de seguridad.
• La persona titular de la Dirección General competente en materia de consumo.
• La persona titular de la Dirección General competente en materia de protección a la infancia.
• La persona titular de la Dirección General competente en materia de salud pública.
• Dos personas representantes de la asociación Federación Canaria de Islas.
• Dos personas representantes de la asociación Federación Canaria de Municipios.
• Una persona representante de las asociaciones empresariales del sector de casinos de la Comunidad Autónoma.
• Una persona representante de las asociaciones empresariales del sector de bingos de la Comunidad Autónoma.
• Una persona representante de las asociaciones empresariales del sector de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma.
• Una persona representante de las asociaciones empresariales del sector de salones recreativos de la Comunidad Autónoma.
• Una persona representante de las asociaciones empresariales del sector de las apuestas externas de la Comunidad Autónoma.
• Una persona representante de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunidad Autónoma.
• Una persona representante de las asociaciones empresariales del sector turístico de alojamiento y restauración de la Comunidad Autónoma.
• Una persona representante de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma.
• Una persona representante de las asociaciones o entidades de lucha contra las adicciones.
• Hasta tres personas asesoras de carácter técnico, designadas a propuesta de la persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de juegos y apuestas.
- Secretaría, que recaerá en el funcionario o funcionaria que designe la persona titular de la Viceconsejería referida. -
Marco Legal:
- Ley 8/2010, de 15 de julio (BOC nº 146, de 27.07.2010), de los Juegos y Apuestas.
- Decreto 14/2021, de 18 de marzo (BOC nº 62, de 25.03.2021), por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
- Decreto 59/1986, de 4 de abril (BOC nº 42, de 11.04.1986), por el que se reglamenta la composición, organización y funcionamiento de la Comisión Regional del Juego y las Apuestas en Canarias
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Composición:
- Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de Administración Pública.
- Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de gestión documental y archivística.
- Vocales:
• La persona que desempeñe la dirección del Archivo General de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
• Las personas representantes de cada uno de los Archivos Centrales de la Administración autonómica, designada por la Presidencia del Consejo, a propuesta de cada uno de los Archivos Centrales.
• Una persona en representación de asociaciones de archiveros de la Comunidad Autónoma, designada por la Presidencia del Consejo, a propuesta de las asociaciones de archiveros.
• Las personas representantes de cada una de las Universidades de Canarias, designada por la Presidencia del Consejo, a propuesta de cada una de las Universidades.
• Una persona en representación de los Archivos Históricos Provinciales de Canarias, designada por la Presidencia del Consejo, a propuesta de los Archivos Históricos Provinciales.
• Una persona designada por la Presidencia del Consejo de entre el personal funcionario técnico del Archivo General, que desempeñará la Secretaría del Consejo. -
Marco Legal:
- Decreto 14/2021, de 18 de marzo (BOC nº 62, de 25.03.2021), por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
- Decreto 160/2006, de 8 de noviembre (BOC nº 223, de 16.11.006), por el que se aprueba el Reglamento del Sistema de gestión documental y organización de los archivos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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Composición:
- Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de función pública.
- Vocales:
• La persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de derechos sociales quien sustituirá a la persona que ocupa la Presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
• La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de función pública.
• La persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Administración Pública.
• La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de dependencia y discapacidad.
• Dos personas representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias designadas por la Presidencia de la Comisión a propuesta de estas.
• Tres personas representantes de las asociaciones y entidades de personas con discapacidad física, psíquica y sensorial más representativas de Canarias, designadas por la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, a propuesta del Comité de Entidades de Representantes de Minusválidos de Canarias (CERMI).
• Una persona designada por la Viceconsejería con competencias en materia de función pública de entre el personal funcionario de carrera que desarrolle sus funciones en el ámbito de la selección, la provisión de puestos de trabajo, la formación o el régimen jurídico de la función pública.
• Una persona designada por la Viceconsejería con competencias en materia de función pública, a propuesta de la Viceconsejería con competencias en materia de derechos sociales, de entre el personal funcionario de carrera que desarrolle sus funciones en el ámbito de la integración socio-laboral de las personas con discapacidad.
- Secretaría: la persona designada por la Presidencia de la Comisión, de entre el personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, que actuará con voz y sin voto. -
Marco Legal:
- Decreto 14/2021, de 18 de marzo (BOC nº 62, de 25.03.2021), por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
- Decreto 8/2011, de 27 de enero (BOC nº 40, de 24.02.2011), por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
-
Composición:
- Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de función pública.
- Vocales: las personas titulares de los siguientes órganos:
• Dirección General con competencias en materia de función pública.
• Dirección del Servicio Canario de Empleo.
• Dirección General con competencias en materia de dependencia y discapacidad.
• Dirección General de con competencias en materia de ordenación, innovación y calidad.
- Secretaría: la persona designada por la Presidencia de la Comisión, de entre el personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. -
Marco Legal:
- Decreto 382/2015, de 28 de diciembre (BOC nº 252, de 30.12.2015), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
- Decreto 8/2011, de 27 de enero (BOC nº 40, de 24.02.2011), por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
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Composición:
- Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia.
- Vicepresidencia: la persona funcionaria designada por la presidencia. La persona que desempeñe las funciones de la vicepresidencia podrá nombrarse de entre los miembros de la comisión que ostenten la condición de personal funcionario.
- Vocales:
• Una persona empleada pública del centro directivo con competencias en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías, designada por el titular de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, a propuesta del titular del centro directivo con aquellas competencias.
• Una persona empleada pública del centro directivo con competencias en materia de protección de datos, designada por el titular de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, a propuesta del titular del centro directivo con aquellas competencias.
• Una persona empleada pública del organismo público con competencias en materia de estadística.
• Un máximo de dos representantes por cada departamento u organismo, de entre las personas designadas como delegadas de Protección de Datos de los mismos.
• Una persona empleada pública designada por cada departamento u organismo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en los que no exista Delegado o Delegada de Protección de Datos Personales.
- Secretaría: la desempeñará la persona funcionaria del centro directivo con competencias en materia de protección de datos. - Marco Legal:
Comisión Superior de Administración Pública
La Comisión Superior de Administración Pública es el órgano colegiado de impulso, coordinación general, propuesta y seguimiento de las actuaciones en materia de innovación y mejora de los servicios públicos.
Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias
La Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias es el órgano consultivo en materia de heráldica y vexilología local y concesión de tratamientos, honores y distinciones a las entidades locales canarias.
Comisión del Juego y las Apuestas en Canarias
La Comisión del Juego y las Apuestas en Canarias se configura como órgano consultivo de estudio y asesoramiento de todos los asuntos relacionados con los juegos y apuestas en el ámbito territorial canario.
Consejo de Archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
El Consejo de Archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias es el órgano consultivo y asesor en materia de patrimonio documental para el ejercicio de las funciones que le corresponden en relación con el Sistema de Archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
Comisión de Seguimiento para la Integración Laboral de las Personas con Discapacidad en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus Organismos Autónomos
La Comisión de Seguimiento para la integración laboral de las personas con discapacidad en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos es un órgano colegiado que tiene como objetivo fundamental velar por el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la promoción interna, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
Comisión para la Integración Socio-Laboral de Personas con Discapacidad
La Comisión para la integración socio-laboral de personas con discapacidad es un órgano colegiado de coordinación de acciones y programas de fomento del empleo a desarrollar dentro de la política de especial amparo de estas personas, con el fin de evitar la dispersión y aunar criterios, aprovechando al propio tiempo la experiencia acumulada por las distintas Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como por las distintas entidades colaboradoras en materia de integración social de las personas con discapacidad.
Comisión de Protección de Datos Personales
La Comisión de Protección de Datos Personales es el órgano colegiado de fomento, análisis y elaboración de propuestas de coordinación de la protección de datos personales en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos, adscrita a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.
Oficinas de registro
Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia
Avda. José Manuel Guimerá, 10
Edf. Servicios Múltiples II Planta 1ª
38071 Santa Cruz de Tenerife
Horario de atención al público:
- Lunes a viernes: de 9 a 14 horas
- Julio, agosto y septiembre: de 9 a 13 horas.
- Cerrado: festivos, sábados y 24 y 31 de diciembre.
S.G.T. de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
Avda. José Manuel Guimerá, 10
Edf. Servicios Múltiples II Planta 0
38071 Santa Cruz de Tenerife
Horario de atención al público:
- Lunes a viernes: de 9 a 14 horas
- Julio, agosto y septiembre: de 9 a 13 horas.
- Cerrado: festivos, sábados y 24 y 31 de diciembre
S.G.T. de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
C/ Prof. Agustín Millares Carló, 18
Edf. Servicios Múltiples II Planta 4ª
35071 Las Palmas de Gran Canaria
Horario de atención al público:
- Lunes a viernes: de 9 a 14 horas
- Julio, agosto y septiembre: de 9 a 13 horas.
- Cerrado: festivos, sábados y 24 y 31 de diciembre