Directora
Sra. Dña. Mónica Fumero Purriños
Nombramiento: Decreto 168/2019, de 25 de julio (BOC nº 143 de 26.7.2019)
Web: https://www.gobiernodecanarias.org/icigualdad
Correo electrónico: direccion.ici@gobiernodecanarias.org
Competencias
El Instituto Canario de Igualdad fue creado originariamente con la denominación de Instituto Canario de la Mujer, mediante la Ley 1/1994, de 13 de enero, modificándose su denominación por la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, como un organismo autónomo de carácter administrativo y con el objetivo primordial de promover las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias.
En el marco del mencionado objetivo legal, son fines del Instituto Canario de Igualdad:
- La eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer por razón de sexo.
- La promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos y la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho.
- La prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género.
Se rige por la Ley 1/1994, de 13 de enero, del Instituto Canario de Igualdad, y por su Reglamento de Organización y Funcionamiento, aprobado por Decreto 38/2015, de 27 de marzo.
Marco Legal
- Ley 1/2010, de 26 de febrero (BOC nº 45 de 5.03.2010) Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
- Ley 16/2003, de 8 de abril (BOC. nº 86, de 08.04.2003), de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género.
- Ley 1/1994, de 13 de enero (BOC nº 10, de fecha 24.01.94), sobre creación del Instituto Canario de Igualdad
- Decreto 203/2019, de 1 de agosto (BOC nº 149 de 05.08.2019), por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
- Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente (BOC nº 136, de 17.07.2019), por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.
- Decreto 38/2015, de 27 de marzo (BOC nº 65, de 7.04.2015), por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Igualdad
- Resolución de 25 de octubre de 2019 (BOC nº 212 de 04.11.2019), de la Directora del Instituto Canario de Igualdad (ICI), por la que se delega en la persona titular de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud la competencia para convocar y conceder las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general, para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, en el ámbito de igualdad.
Órganos Colegiados
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Composición:
El Observatorio funcionará en Pleno, que estará integrado por:
- Presidencia: la persona titular de la Dirección del Instituto o la persona en la que esta delegue de entre el personal del organismo.
- Vicepresidencia: que será ejercida por una persona designada en representación del Instituto Canario de Estadística, que designará, asimismo, a su suplente para el supuesto de ausencia, enfermedad u otra causa justificada de la titular.
- Vocales:
• Dos personas designadas de entre el personal del Instituto Canario de Igualdad.
• Una persona en representación de la Consejería competente en materia de hacienda, con responsabilidad técnica en la elaboración del informe de evaluación del impacto de género sobre el anteproyecto de Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Una persona en representación del Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional (OBECAN).
• Una persona en representación de la asociación de islas más representativa.
• Una persona en representación de la asociación de municipios más representativa.
• Una persona en representación de la Universidad de La Laguna.
• Una persona en representación de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
• Dos personas designadas de entre las vocalías del Consejo Canario de Igualdad de Género en representación del movimiento asociativo de mujeres.
- Secretaría, que será ejercida por persona designada por la Dirección del Instituto Canario de Igualdad de entre el personal funcionario adscrito al organismo, quien designará, asimismo, a su suplente para el supuesto de ausencia, enfermedad u otra causa justificada de entre el personal funcionario adscrito al Instituto.
Las vocalías serán ocupadas por personas designadas por la Dirección del Instituto Canario de Igualdad, a propuesta de cada una de las entidades y órganos representados, a excepción de las designadas de entre el personal del propio organismo, que incluirán en su propuesta a las personas suplentes para el supuesto de ausencia, enfermedad u otra causa justificada, de las titulares. -
Marco Legal:
- Ley 1/2010, de 26 de febrero (BOC nº 45 de 5.03.2010) Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
- Ley 1/1994, de 13 de enero (BOC nº 10, de fecha 24.01.94), sobre creación del Instituto Canario de Igualdad
- Decreto 43/2020, de 16 de abril (BOC. nº 81, de 24.04.2020), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.
- Decreto 38/2015, de 27 de marzo (BOC nº 65, de 7.04.2015), por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Igualdad
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Composición:
- Presidencia: la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Igualdad.
- Vocales:
• Nueve personas en representación del movimiento asociativo de mujeres de Canarias, de las que dos lo serán en representación del movimiento asociativo de cada una de las islas capitalinas y una persona en representación del movimiento asociativo de cada isla no capitalina.
• Una persona en representación de cada una de las universidades públicas canarias.
• Cuatro personas en representación de las organizaciones sindicales, que cuenten con secretarías de la mujer, con trayectoria acreditada en la defensa de la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito sociolaboral canario y en la defensa de los derechos de las mujeres en situación de discriminación por razón de sexo o de género en el ámbito señalado.
• Dos personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas a nivel provincial: una persona por provincia.
• una persona en representación del Ilustre Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Las Palmas.
• una persona en representación del Colegio Oficial de Trabajo Social de Santa Cruz de Tenerife.
• una persona en representación del Consejo Canario de Colegios de Abogados.
• una persona en representación del Ilustre Colegio Oficial de la Psicología de Las Palmas.
• una persona en representación del Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Santa Cruz de Tenerife.
• una persona en representación del Colegio Oficial de Médicos de Las Palmas y una persona en representación del Colegio Oficial de Médicos de Santa Cruz de Tenerife.
- Secretaría: la secretaría será ejercida por la persona designada por la Dirección del Instituto de entre el personal funcionario adscrito al organismo. -
Marco Legal:
- Ley 1/2010, de 26 de febrero (BOC nº 45 de 5.03.2010) Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
- Ley 1/1994, de 13 de enero (BOC nº 10, de fecha 24.01.94), sobre creación del Instituto Canario de Igualdad
- Decreto 43/2020, de 16 de abril (BOC. nº 81, de 24.04.2020), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.
- Decreto 38/2015, de 27 de marzo (BOC nº 65, de 7.04.2015), por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Igualdad
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Composición:
- La presidirá el o la titular de la Dirección del Instituto Canario de Igualdad.
- El coordinador general, que asumirá la Secretaría de la Comisión.
- Cada uno de los coordinadores insulares.
- Dos personas representantes de los municipios canarios designadas por la Federación de Municipios de Canarias.
- Una persona representante de la Delegación del Gobierno en Canarias, nombrado por el Delegado.
- Una persona representante de la organización judicial designada por el Consejo General del Poder Judicial.
- Una persona representante del Ministerio Fiscal designada por el Fiscal General del Estado.
- Una persona representante de la consejería competente en materia de educación y con rango mínimo de director general.
- Una persona representante de la consejería competente en materia de derechos sociales, con rango mínimo de director general.
- Una persona representante de la consejería competente en materia de sanidad, con rango mínimo de director general.
- Un representante de las entidades colaboradoras integradas en el sistema.
- Un representante de las asociaciones de mujeres reconocidas legalmente y que entre sus funciones y servicios se encuentre la atención a las víctimas de violencia de género. - Marco Legal:
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Composición:
- Presidencia: el Consejero o Consejera competente en materia de igualdad.
- Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Igualdad.
- Vocales:
• Cinco personas en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, designadas por los consejeros o consejeras competentes en materia de empleo, educación, salud, políticas sociales y régimen local.
• Dos personas en representación de la asociación de islas más representativa, con responsabilidad política en las áreas de igualdad o de políticas sociales, designadas por dicha asociación.
• Dos personas en representación de la asociación de municipios más representativa, con responsabilidad política, pertenecientes a la Comisión sectorial con competencias en materia de políticas de igualdad, designadas por dicha asociación de municipios.
- Secretaría, que será ejercida por persona con vínculo funcionarial designada por la Dirección del Instituto de entre el personal funcionario adscrito al organismo, con voz y sin voto. -
Marco Legal:
- Ley 1/2010, de 26 de febrero (BOC nº 45 de 5.03.2010) Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
- Ley 1/1994, de 13 de enero (BOC nº 10, de fecha 24.01.94), sobre creación del Instituto Canario de Igualdad
- Decreto 43/2020, de 16 de abril (BOC. nº 81, de 24.04.2020), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.
- Decreto 38/2015, de 27 de marzo (BOC nº 65, de 7.04.2015), por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Igualdad
- Decreto 1/1995, de 13 de enero (BOC nº 16, de fecha 06.02.95), por el que se desarrolla la Ley 1/1994, 13 enero (BOC 10, 24.1.94), sobre creación del Instituto Canario de la Mujer
Observatorio de la Igualdad de Género
El Observatorio de la Igualdad de Género es un órgano asesor, adscrito al Instituto Canario de Igualdad, destinado a detectar, analizar y proponer estrategias para corregir situaciones de desigualdad de las mujeres en Canarias, priorizando las áreas de violencia de género, empleo e imagen pública de las mujeres.
Consejo Canario de Igualdad de Género
El Consejo Canario de Igualdad de Género es el órgano de consulta del Instituto Canario de Igualdad y de participación de organizaciones de mujeres y hombres, entidades de iniciativa social y agentes sociales que desarrollan programas o actuaciones de igualdad de género en coordinación con las Administraciones Públicas canarias y que hayan incorporado a sus estatutos, como objeto social, la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres en Canarias, en su ámbito de intervención.
Comisión General de Coordinación del Sistema Canario contra la Violencia de Género
La Comisión General de Coordinación del Sistema Canario contra la Violencia de Genero tendrá la composición y ejercerá las funciones que señala el artículo 49 de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género.
El régimen de organización y funcionamiento, en defecto de normativa más específica, es el regulado en el artículo 21 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.
Comisión de Coordinación de las Políticas Autonómicas y Locales para la Igualdad de Género
La Comisión de Coordinación de las Políticas Autonómicas y Locales para la Igualdad de Género es un órgano colegiado encargado de coordinar e impulsar la integración del enfoque de género en las políticas y programas, en materia de igualdad entre mujeres y hombres, desarrollados por las distintas Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Oficinas de registro
Instituto Canario de Igualdad
Avda. José Manuel Guimerá, 10
Edf. Servicios Múltiples II Planta 2ª
38071 Santa Cruz de Tenerife
Horario de atención al público:
- Lunes a viernes: de 9 a 14 horas
- Julio, agosto, septiembre: de 9 a 13 horas
- Cerrado: festivos, sábados, 24 y 31 de diciembre.
Instituto Canario de Igualdad
C/ Prof. Agustín Millares Carló, 18
Edf. Servicios Múltiples II Planta 5ª
35071 Las Palmas de Gran Canaria
Horario de atención al público:
- Lunes a viernes: de 9 a 14 horas
- Julio, agosto, septiembre: de 9 a 13 horas
- Cerrado: festivos, sábados, 24 y 31 de diciembre.